Estimada 28/09/2017

Acceso a expedientes de licitación y adjudicación de contratos de servicios de limpieza

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Almería acceso a los expedientes de licitación y adjudicación de un contrato de servicios de limpieza. La administración denegó el acceso alegando la protección de datos de carácter personal. El Consejo de Transparencia de Andalucía estimó la reclamación, obligando a la entrega de la información tras la subsanación de datos sensibles.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración denegó el acceso basándose en la protección de datos de terceros contenidos en los expedientes.
2 El derecho de acceso debe ejercerse garantizando la protección de datos mediante la anonimización de información sensible.
3 No es posible denegar el acceso a un expediente completo alegando la presencia de datos personales si estos pueden ser anonimizados.
4 La administración tiene la obligación de facilitar la información de forma que se proteja la privacidad de los particulares sin impedir el conocimiento del proceso de contratación pública.

Texto completo

ANTECEDENTES

En relación con la solicitud presentada por D. Antonio Manuel Moreno Villa, mediante la cual solicita la declaración de nulidad de la resolución por la que se le impone una sanción administrativa, se procede a la revisión de los hechos y fundamentos de derecho que motivan el presente procedimiento.

El recurrente alega que la resolución impugnada incurre en un error de hecho y de derecho, toda vez que la supuesta infracción de la normativa de protección de datos no se ajusta a la realidad de las actuaciones realizadas, argumentando una falta de motivación y una vulneración de sus derechos fundamentales en el ejercicio de su actividad profesional.

Tras el análisis de los informes técnicos aportados y la revisión de las actuaciones de inspección, se observa que la administración ha procedido basándose en una interpretación restrictiva de la normativa vigente, sin considerar las circunstancias excepcionales que concurrieron en el momento de los hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De la revisión de la normativa aplicable, en particular de la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Procedimiento Administrativo Común, se desprende lo siguiente:

Primero. Sobre la tipicidad de la infracción

La conducta imputada al recurrente debe encuadrarse de manera precisa en los supuestos previstos por la ley para ser considerada infracción. En el presente caso, no se ha acreditado con suficiente rigor la existencia de un elemento de dolo o de negligencia grave que permita la imposición de la sanción propuesta inicialmente.

Segundo. Sobre la motivación del acto administrativo

Todo acto administrativo sancionador debe estar debidamente motivado, exponiendo con claridad los hechos y los fundamentos legales que lo sustentan. La resolución recurrida presenta una motivación genérica que no aborda de forma específica los argumentos de defensa presentados por el interesado, lo que supone una vulneración del principio de seguridad jurídica.

Tercero. Sobre la proporcionalidad de la sanción

De conformidad con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, la sanción impuesta debe ser acorde a la gravedad de la infracción y a la situación económica del infractor. En este sentido, la cuantía establecida resulta excesiva en relación con el daño efectivamente producido o la posibilidad de causar daño, desvirtuando la finalidad de la medida sancionadora.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las facultades que me confiere la normativa vigente, RESUELVO:

  1. DECLARAR LA NULIDAD de la resolución impugnada por los motivos anteriormente expuestos.
  2. ANULAR la sanción impuesta a D. Antonio Manuel Moreno Villa, quedando sin efecto cualquier consecuencia económica derivada de la misma.
  3. NOTIFICAR la presente resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la autoridad competente en el plazo legal establecido.