Estimada 24/10/2017

Acceso a la documentación de justificación de una subvención concedida a la entidad Natura 2000

Se solicitó acceso a la información relativa a la subvención de 164.000 euros concedida a la entidad 'Natura 2000' por parte de la Diputación de Badajoz. El recurrente alegó que la respuesta de la administración fue insuficiente por no incluir los justificantes de la ayuda. El Consejo de Transparencia de Extremadura estimó la reclamación, ordenando la entrega de la documentación solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la información solicitada era auxiliar o de apoyo, correspondiente a notas o informes internos.
2 El Consejo determinó que la documentación sobre la concesión y ejecución de subvenciones no es información auxiliar, sino que constituye el núcleo del procedimiento administrativo.
3 La información relativa a la justificación de subvenciones es de carácter público y debe ser accesible para garantizar el control sobre el uso de fondos públicos.
4 Se desestimó el argumento de la administración basándose en que los documentos de ejecución presupuestaria y justificación de ayudas son necesarios para verificar la legalidad de la transferencia de fondos.

Texto completo

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

ANTECEDENTES

Que mediante solicitud formulada por D. Ricardo Jesús García Macho, se ha interpuesto recurso de alzada contra la resolución de fecha 24 de agosto de 2017, dictada por la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se desestima la reclamación de derechos formulada por el recurrente.

Que el recurrente alega que la resolución impugnada no se ajusta a derecho, alegando que la Agencia Española de Protección de Datos no ha realizado una investigación exhaustiva de los hechos, limitándose a una actuación formal y superficial, lo cual vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Que el recurrente sostiene que la resolución impugnada incurre en una valoración errónea de la prueba aportada, alegando que existen elementos probatorios que no han sido debidamente valorados por la Administración, lo que habría derivado en una decisión incorrecta y contraria a la realidad de los hechos.

Que, asimismo, el recurrente manifiesta que la resolución impugnada carece de una motivación suficiente, alegando que no se han explicado de forma clara y detallada los motivos jurídicos y fácticos que sustentan la desestimación de su reclamación, lo que supone una indefensión manifiesta.

Que, por todo lo anterior, el recurrente solicita que se revoque la resolución impugnada y se estime íntegramente su reclamación inicial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Sobre la procedencia del recurso de alzada. El presente recurso de alzada es procedente contra las resoluciones dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Segundo.- Sobre la alegación de falta de investigación exhaustiva. Analizados los antecedentes y las actuaciones realizadas por la Agencia Española de Protección de Datos, se observa que la investigación llevada a cabo se ha ajustado a los estándares de diligencia debida, habiéndose realizado las comprobaciones necesarias para determinar la existencia de posibles infracciones de la normativa de protección de datos, sin que se aprecie una actuación meramente formal o superficial.

Tercero.- Sobre la alegación de valoración errónea de la prueba. Tras un examen detallado de las alegaciones del recurrente y de la prueba que consta en el expediente, esta Dirección General considera que la valoración realizada por la Agencia Española de Protección de Datos es razonable y se ajusta a los principios de lógica y sana crítica, no habiéndose acreditado que la omisión o valoración de algún elemento probatorio haya alterado el sentido de la resolución impugnada.

Cuarto.- Sobre la alegación de falta de motivación. La resolución impugnada contiene una exposición clara de los hechos y de los fundamentos jurídicos que la sustentan, habiéndose abordado de forma razonable las cuestiones planteadas por el recurrente. La motivación exigida por la ley se considera cumplida, ya que la resolución permite comprender el iter lógico seguido por la Administración para alcanzar su decisión.

Quinto.- Sobre la improcedencia de la estimación del recurso. Atendiendo a lo expuesto, no se desprenden de las alegaciones del recurrente motivos suficientes para revocar la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, por cuanto la misma se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, esta Dirección General,

RESUELVE:

  1. Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Ricardo Jesús García Macho contra la resolución de fecha 24 de agosto de 2017, dictada por la Agencia Española de Protección de Datos.
  2. Notificar la presente resolución al recurrente, informándole de que contra la misma cabe interponer recurso especial ante la Audiencia Nacional en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de la presente.