Desestimada 24/10/2017

Acceso a presupuestos de obras de rehabilitación de vivienda

El interesado solicitó información sobre los presupuestos de obras de rehabilitación de la vivienda a la Administración. La Administración denegó el acceso alegando que dicha información es de carácter auxiliar o de apoyo. El Consejo de Transparencia ha desestimado la reclamación al considerar que los presupuestos de obras no son documentos de apoyo, sino información pública objeto de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración alegó que la información solicitada constituye documentación auxiliar o de apoyo conforme al artículo 18 de la Ley 19/2013.
2 Los presupuestos de obras de rehabilitación de viviendas no tienen la naturaleza de documentos de apoyo, consulta o informes internos.
3 La información sobre presupuestos de obras no es una documentación que sirva para la elaboración de un acto administrativo, sino que es el objeto de la propia gestión pública.
4 Al no ser información auxiliar, no procede su exclusión bajo la causa de inadmisión de la información de apoyo.

Texto completo

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ANTECEDENTES

En relación con la solicitud de inspección formulada por D. Manuel García Pérez, con DNI 12345678X, con domicilio en Calle Mayor nº 1, 28001 Madrid, mediante la cual solicita la inspección de las condiciones de trabajo y la contratación de la empresa Servicios Logísticos S.A., con CIF B12345678, con domicilio social en Polígono Industrial Norte, nave 4, 28002 Madrid.

Tras el análisis de la documentación aportada, se constata que la empresa objeto de la solicitud no ha acreditado la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, ni la regularidad de los contratos de los trabajadores que operan en sus instalaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente resolución se fundamenta en lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la cual establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Asimismo, se procede conforme a la Ley 35/2014, de 27 de mayo, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que faculta a la Administración para la realización de actuaciones inspectoras con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de la Seguridad Social.

De la comprobación realizada, se desprende que existen indicios suficientes de incumplimiento en los siguientes extremos:

  • Falta de medidas de protección colectiva e individual adecuadas en la zona de carga y descarga.
  • Inexistencia de registros actualizados de la formación recibida por parte del personal en materia de riesgos específicos.
  • Irregularidades detectadas en la documentación contractual de tres trabajadores de carácter temporal.

Por todo lo expuesto, y habiéndose verificado la necesidad de una intervención de carácter urgente para subsanar las deficiencias detectadas, resulta procedente la actuación de esta Dirección.

RESOLUCIÓN

PRIMERO: Acordar la apertura de un expediente de inspección de trabajo contra la empresa Servicios Logísticos S.A., con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y contratación.

SEGUNDO: Requerir a la empresa para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte la documentación necesaria para acreditar la correcta ejecución de las medidas de seguridad y la legalidad de sus contratos laborales.

TERCERO: Notificar la presente resolución a la parte interesada y a la entidad inspeccionada, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Trabajo en el plazo de un mes, de conformidad con la legislación vigente.