Estimada 24/10/2017

Acceso a información sobre la ejecución presupuestaria

El interesado solicitó acceso a la información relativa a la ejecución presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La administración denegó la información alegando que el acceso a datos de ejecución presupuestaria requiere una labor de elaboración y análisis que no le corresponde. El Consejo de Transparencia de Castilla-La Mancha estimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la información solicitada no se encuentra disponible de forma inmediata y que su entrega supondría un trabajo de elaboración no exigible.
2 El órgano revisor determina que la información sobre ejecución presupuestaria es información pública de obligado acceso y debe estar disponible.
3 No se puede considerar que exista una labor de elaboración cuando la información solicitada es el resultado de la gestión contable y presupuestaria habitual de la entidad.
4 La denegación basada en la necesidad de elaboración es improcedente si los datos pueden extraerse de los registros contables existentes.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Que, mediante solicitud presentada en fecha de 24 de mayo de 2017, el interesado interpone recurso de alzada contra la resolución de fecha 12 de abril de 2017, dictada por la Dirección General de la Administración de Justicia, por la que se desestima la solicitud de reconocimiento de la condición de funcionario de carrera en la categoría de Jefe de Servicios de la Administración de Justicia.

Que, en su escrito de recurso, el recurrente alega que la resolución impugnada incurre en un error de hecho al no considerar la trayectoria profesional y la experiencia acumulada en el ejercicio de funciones de gestión y mando, las cuales, según sostiene, son compatibles con la categoría de Jefe de Servicios de la Administración de Justicia.

Que, asimismo, manifiesta que la interpretación normativa aplicada por la Administración es restrictiva y no se ajusta a la realidad de las funciones desempeñadas, solicitando la revocación de la resolución impugnada y el reconocimiento de la categoría solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia

Que, de conformidad con la normativa vigente en materia de recursos administrativos, la Dirección General de la Administración de Justicia es el órgano competente para resolver el presente recurso de alzada.

Segundo.- Sobre la procedencia del recurso

Que, tras haber examinado tanto los antecedentes de hecho como los fundamentos de derecho esgrimidos por el recurrente, se observa que la resolución impugnada se ajusta a la normativa vigente en materia de funciones y categorías del personal de la Administración de Justicia.

Que, la normativa aplicable establece de forma taxativa los requisitos necesarios para el acceso y la permanencia en la categoría de Jefe de Servicios, y la trayectoria profesional alegada, si bien relevante, no constituye por sí misma un elemento suficiente para modificar la calificación funcional de la categoría en ausencia de un proceso de promoción específico.

Tercero.- Análisis de la solicitud

Que, el recurrente sostiene que su desempeño en funciones de gestión debería derivar en el reconocimiento de la categoría de Jefe de Servicios; sin embargo, la Ley de Funciones de la Administración de Justicia determina que la distinción de categorías no se basa únicamente en la experiencia acumulada, sino en el cumplimiento de requisitos de oposición o promoción interna debidamente acreditados.

Que, en el presente caso, no se ha acreditado haber superado los procesos selectivos exigidos por la normativa para dicha categoría, por lo que la resolución de la Dirección General de la Administración de Justicia de fecha 12 de abril de 2017 resulta ajustada a derecho.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, la Dirección General de la Administración de Justicia,

RESUELVE:

  1. DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la resolución de fecha 12 de abril de 2017.
  2. MANTENER en todos sus términos la resolución impugnada.