El interesado solicitó información sobre el plan de actuación de la Dirección General de la Policía para el año 2017 al Ministerio del Interior. La administración alegó que dicha información es de carácter interno y auxiliar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la información solicitada es de elaboración interna y no objeto de publicación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Que, con fecha 25 de mayo de 2017, se recibió la solicitud de la parte interesada, mediante la cual solicita la subsanación de los defectos de forma en la solicitud presentada, alegando que no se pudo aportar la documentación requerida en el plazo establecido por causas de fuerza mayor.
De la solicitud
Que, tras analizar la solicitud presentada, se observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, específicamente en lo relativo a la acreditación de la personalidad y la documentación técnica necesaria para la tramitación del expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración tiene la facultad de requerir la subsanación de aquellas deficiencias que impidan la correcta tramitación del procedimiento.
Que, en el presente caso, la parte solicitante fundamenta su petición en la imposibilidad de obtener la documentación debida en el plazo inicial, alegando circunstancias ajenas a su voluntad que constituyen un supuesto de fuerza mayor.
De la valoración de las alegaciones
Que, examinadas las alegaciones vertidas, se constata que la documentación aportada en este nuevo trámite permite dar cumplimiento a los requisitos técnicos y de personalidad que se encontraban pendientes.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, la autoridad competente,
- ADMITIR la solicitud de subsanación presentada por la parte interesada.
- TENER POR SUBSANADOS los defectos que motivaron el requerimiento previo, procediendo a la continuación del trámite de resolución del expediente.