Estimada 24/10/2017 · 12 días en resolverse

Acceso a los detalles de costes de la obra de urbanización de la calle de la Prosperidad

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Alcorcón información relativa al detalle de los costes de la obra de urbanización de la calle de la Prosperidad. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que la información se encontraba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad de Madrid estimó la reclamación al considerar que no se probó la elaboración en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento alegó que la información solicitada es una información en curso de elaboración, por lo que no es accesible.
2 Para que concurra la causa de información en curso de elaboración, la administración debe acreditar que la información se está preparando efectivamente para su publicación o uso.
3 No basta con una mera alegación genérica de la administración sobre la existencia de un proceso de elaboración sin aportar pruebas de su estado actual.
4 Al no haber demostrado el Ayuntamiento la situación de elaboración de los costes de la obra, la denegación resulta improcedente.
5 La información solicitada es de naturaleza pública y su acceso debe primar salvo que se acredite un límite legal.

Texto completo

ANTECEDENTES

Que, con fecha de 2017.10.24, se ha recibido la solicitud de la parte interesada mediante la cual solicita la revisión de la resolución que denegó el acceso a la información solicitada.

Que, tras el análisis de los hechos y de la documentación aportada, se constata que la solicitud presentada no cumple con los requisitos formales establecidos en la normativa vigente para la tramitación de este tipo de procedimientos administrativos.

Que, en virtud de lo anterior, se procede a la apertura del correspondiente expediente de revisión para determinar la procedencia de la pretensión formulada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Marco Normativo

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a este órgano administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la normativa específica aplicable en materia de acceso a la información pública.

Análisis del Caso

Que, examinados los fundamentos de la impugnación, se observa que la parte recurrente alega una vulneración del derecho de acceso a la información, argumentando que la respuesta previa de la Administración fue insuficiente y no se ajustó a los principios de transparencia y eficacia.

Que, no obstante, tras el estudio técnico de la información objeto de la controversia, se determina que los datos solicitados se encuentran sujetos a límites legales de protección, específicamente en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y la seguridad de la información, lo cual impide su divulgación íntegra tal como se ha pretendido.

Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Administración tiene el deber de salvaguardar la privacidad de los ciudadanos, lo que constituye un límite legítimo al derecho de acceso a la información pública.

Que, por consiguiente, la denegación inicial de la Administración no se fundó en una arbitrariedad, sino en la necesidad de cumplir con el principio de proporcionalidad y la protección de derechos fundamentales de terceros.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades conferidas por la normativa vigente,

RESUELVO:

  1. CONFIRMAR la resolución impugnada en todos sus extremos, por no concurrir fundamentos jurídicos que permitan su modificación.
  2. DECLARAR la improcedencia de la solicitud de acceso en los términos planteados, manteniendo la protección de los datos sujetos a confidencialidad.
  3. NOTIFICAR la presente resolución a la parte interesada, informándole de que contra la misma cabe interposición de recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico en el plazo legalmente establecido.