Estimada 24/10/2017

Acceso a información sobre acuerdos para el uso de espacios públicos

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre la existencia de acuerdos para el uso de espacios públicos. La administración denegó el acceso alegando que la información no existía o no era susceptible de ser suministrada. El Consejo de Transparencia de Madrid estimó la reclamación al considerar que la administración no acreditó debidamente la inexistencia de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la información solicitada no existía en sus archivos, lo que imposibilitaba su entrega.
2 El órgano revisor señala que la carga de la prueba sobre la inexistencia de la información recae sobre la administración.
3 La denegación por inexistencia debe ser debidamente motivada mediante la acreditación de que se han realizado las búsquedas necesarias.
4 Se determina que la administración no ha demostrado de forma fehaciente que los acuerdos solicitados no consten en sus registros.

Texto completo

ANTECEDENTES

En fecha 25 de septiembre de 2017, la Subdelegación del Gobierno en la Provincia de Granada, a través de la Delegación de Gobierno, procede a la tramitación de la solicitud de la empresa "SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.L.", consistente en la solicitud de licencia para la instalación y explotación de una planta de tratamiento de residuos.

Se establece que el interesado ha presentado la documentación requerida para la obtención de la autorización ambiental, alegando que el proyecto cumple con la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente y gestión de residuos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El análisis técnico realizado por los servicios de la Administración determina que el proyecto presentado por SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.L. se ajusta a lo previsto en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y en la normativa autonómica de aplicación.

Tras la evaluación de los informes técnicos emitidos por la Dirección General de Calidad Ambiental, se concluye que:

  • El proyecto cuenta con las medidas de mitigación de impacto ambiental necesarias.
  • La ubicación propuesta es compatible con el Plan de Ordenación del Territorio.
  • La documentación técnica aportada es suficiente para acreditar la viabilidad de la solicitud.

No obstante, se observa que existen ciertas discrepancias menores respecto a los niveles de emisión previstos en la memoria técnica, las cuales deberán ser subsanadas por la empresa solicitante en el plazo de un mes para evitar el requerimiento de subsanación formal.

Considerando lo anterior, y de conformidad con el régimen de procedimientos administrativos establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la resolución de la presente solicitud.

RESOLUCIÓN

PRIMERO: CONCEDER la autorización solicitada por SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.L. para la instalación y explotación de la planta de tratamiento de residuos, sujeta al cumplimiento de las condiciones técnicas detalladas en los anexos de la presente resolución.

SEGUNDO: REQUERIR a la entidad interesada para que, en el plazo de un mes, presente la documentación técnica corregida relativa a los niveles de emisión de la atmósfera, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de este documento.

TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a los interesados, informándoles de que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad competente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente.