El solicitante pidió acceso a los informes de la inspección de trabajo y seguridad de una empresa. La administración denegó el acceso alegando que la información es de carácter interno y auxiliar. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación al considerar que la información solicitada no es de acceso público por ser parte de actuaciones de inspección y control.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En el marco de la tramitación de la solicitud de autorización para la ejecución de obras de infraestructura, se procede al análisis de la documentación aportada por el interesado con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa vigente.
Hechos
Primero. Que la solicitud presentada por el interesado contiene la memoria técnica y el proyecto de ejecución correspondientes a la intervención solicitada.
Segundo. Que, tras la revisión de la documentación, se ha detectado la necesidad de subsanar ciertas deficiencias técnicas que impiden, de momento, la emisión de un informe favorable por parte de los servicios técnicos competentes.
Tercero. Que se ha procedido a notificar al interesado la necesidad de aportar los siguientes documentos adicionales para completar el expediente:
- Documentación técnica relativas a la estabilidad estructural.
- Plan de medidas correctoras de impacto ambiental.
- Certificación de la propiedad de los terrenos afectados.
Cuarto. Que el plazo otorgado para la subsanación de dichas deficiencias ha expirado sin que se haya recibido la documentación requerida por parte del administrado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La presente resolución se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la normativa administrativa aplicable en materia de infraestructuras.
Disposiciones aplicables
De conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y la normativa específica sectorial, la Administración tiene la potestad y el deber de verificar la veracidad y suficiencia de los elementos aportados en los expedientes de autorización.
La falta de aportación de la documentación preceptivamente requerida en el plazo otorgado conlleva la imposibilidad de continuar con la tramitación del expediente, debiendo resolverse conforme a derecho sobre la base de los elementos existentes.
Segundo. En relación con la documentación no aportada, se observa que los elementos técnicos son esenciales para determinar la viabilidad del proyecto. La ausencia de estos impide realizar un juicio de valor técnico adecuado que sustente una resolución favorable.
Tercero. La jurisprudencia y la doctrina administrativa son unánimes al señalar que la carga de la prueba y la obligación de aportar los documentos necesarios para la instrucción del procedimiento recaen sobre el interesado, siempre que estos se encuentren a su alcance y sean necesarios para la resolución del asunto solicitado.
Cuarto. Por tanto, al no haberse satisfecho los requisitos exigidos y habiendo vencido el plazo de subsanación sin que se haya producido el acto de aportación, este órgano administrativo se encuentra ante la imposibilidad de dictar un acto de autorización conforme a los estándares de seguridad y legalidad exigidos.
RESOLUCIÓN
Primero. Declarar la improcedencia de la solicitud de autorización presentada por el interesado, debido a la falta de subsanación de los defectos detectados en la fase de instrucción.
Segundo. Disponer el archivo definitivo del expediente por falta de elementos necesarios para su resolución técnica y jurídica.
Tercero. Informar al interesado de que podrá presentar una nueva solicitud, debidamente cumplimentada y con toda la documentación preceptiva, cuando así lo estime oportuno.