Estimada 16/11/2017

Acceso a pliegos de condiciones de contratos de suministro de agua y saneamiento

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Almería información relativa a los pliegos de condiciones de los contratos de suministro de agua y saneamiento. La administración denegó el acceso alegando que la información es de carácter interno y de elaboración propia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Andalucía desestima la reclamación al considerar que los pliegos son documentos públicos.

Puntos clave de la argumentación

1 Los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas son documentos que, por su naturaleza, deben ser públicos para garantizar la transparencia en la contratación pública.
2 La alegación de que la información es de 'elaboración interna' no es causa de denegación si el documento constituye una norma o regla de carácter general aplicable a terceros.
3 El derecho de acceso prevalece cuando la información solicitada no está sujeta a un límite legal específico como la seguridad o la protección de datos personales.
4 La administración no puede denegar el acceso basándose únicamente en la condición de ser una información de elaboración propia cuando se trata de bases de licitación.

Texto completo

ANTECEDENTES

En el marco de la tramitación de la solicitud de "Procedimiento de restablecimiento de la legalidad", se procede al análisis de los hechos y la normativa aplicable a la pretensión formulada por el interesado.

Hechos

Primero. El interesado interpone recurso de alzada contra la resolución que deniega la solicitud de "Restablecimiento de la legalidad", alegando que la administración ha incurrido en un error de apreciación de los hechos y en una aplicación incorrecta de la normativa vigente.

Segundo. La administración, en su resolución impugnada, sostiene que no se han acreditado los presupuestos necesarios para el ejercicio de la acción de restablecimiento, basándose en la falta de pruebas documentales aportadas por el recurrente.

Tercero. El recurrente manifiesta que la documentación aportada es suficiente y que la administración ha omitido valorar elementos esenciales que demuestran la vulneración de sus derechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Sobre la naturaleza de la acción de restablecimiento de la legalidad. El ordenamiento jurídico establece que esta vía procede cuando se han producido actos administrativos que vulneran de forma manifiesta la normativa vigente y el interés general.

Segundo. Aplicación de la normativa. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración tiene la obligación de actuar de oficio para corregir los errores de legalidad que detecte en sus propios actos.

Tercero. Valoración de la prueba. En este caso, la administración debe realizar una valoración integral de los medios de prueba aportados, no limitándose a un análisis formalista, sino atendiendo a la realidad fáctica que se pretende acreditar. La falta de valoración de pruebas pertinentes constituye una vulneración del derecho a la tutela administrativa efectiva.

Cuarto. Sobre la adecuación de la resolución impugnada. Tras el análisis de los hechos y la normativa, se observa que la resolución recurrida no ha cumplido con el estándar de motivación exigido por la jurisprudencia administrativa, al no explicar de forma clara por qué considera que la documentación aportada resulta insuficiente.

Quinto. Consecuencias de la vulneración. Al haberse detectado una errónea aplicación de la norma y una motivación deficiente, procede la anulación de la resolución impugnada y la práctica de las actuaciones necesarias para el restablecimiento de la legalidad conforme a derecho.

RESOLUCIÓN

Primero. Declarar la nulidad de la resolución que deniega la solicitud de "Restablecimiento de la legalidad" por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

Segundo. Ordenar a la unidad administrativa competente que proceda a la revisión íntegra del expediente, valorando los elementos de prueba omitidos y dictando nueva resolución conforme a la legalidad vigente.

Tercero. Notificar la presente resolución al interesado, informándole de las vías de recurso procedentes contra la misma.