Se solicitó acceso a la información relativa al funcionamiento de la Junta de Compensación de Aguas de la cuenca del río Segura. La administración alegó que dicha información es de carácter auxiliar o de apoyo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación, considerando que la información solicitada es de naturaleza pública y no constituye mero soporte interno.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En el marco de las actuaciones de la Dirección General de la Policía, se ha procedido a la tramitación de la solicitud presentada por D. JUAN CARLOS GARCÍA MACHO, mediante la cual solicita el reconocimiento de la condición de beneficiario de las medidas de protección previstas en la normativa vigente.
"Solicitud de reconocimiento de medidas de protección para el interesado"
Tras el análisis de los antecedentes de hecho y de derecho, se han constatado los siguientes puntos:
- La existencia de un procedimiento administrativo previo relacionado con la seguridad del solicitante.
- La necesidad de evaluar el riesgo actual según los criterios técnicos de la unidad correspondiente.
- La aplicación de la normativa de protección de testigos y personas en riesgo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Marco Normativo
El presente procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1986, de 13 de diciembre, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la normativa de desarrollo en materia de protección de personas bajo riesgo.
En particular, se observa que:
- La seguridad del ciudadano es un deber preferente de la Administración, conforme a la Constitución Española.
- El procedimiento debe ajustarse a los principios de eficacia, celeridad y proporcionalidad establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Análisis del caso
De la revisión de los documentos aportados, se desprende que el solicitante ha acreditado de manera suficiente la situación de vulnerabilidad que motiva su petición. Los informes técnicos emitidos por la Unidad de Protección coinciden en la necesidad de activar los protocolos de seguridad establecidos.
La jurisprudencia administrativa ha establecido reiteradamente que
"la Administración tiene la obligación de actuar de oficio o a instancia de parte cuando se detecte una situación de riesgo real e inminente para la integridad física de un ciudadano, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos"
No concurre ningún elemento que impida la resolución favorable de la solicitud, habiéndose cumplido todos los extremos de la Ley de Protección de Testigos en lo que respecta a la acreditación del peligro.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, la Dirección General de la Policía, en el ejercicio de sus competencias,
RESUELVE:
- RECONOCER la condición de beneficiario de las medidas de protección solicitadas a favor de D. JUAN CARLOS GARCÍA MACHO.
- ORDENAR la inmediata puesta en marcha de los protocolos de seguridad y acompañamiento técnico según lo determinado en el informe de riesgo.
- NOTIFICAR la presente resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma podrá interponer los recursos que legalmente correspondan.