Estimada 16/11/2017 · 22 días en resolverse

Acceso a licencias de ocupación de la vía pública y terrazas de 2014 a 2016

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Altea acceso a la información sobre las licencias de ocupación de la vía pública y de terrazas de los años 2014, 2015 y 2016. La administración denegó el acceso alegando la protección de datos de carácter personal. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación, ordenando la entrega de la información de forma anonimizada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración denegó el acceso alegando que la información contenía datos de carácter personal protegidos por la Ley Orgánica 3/2018.
2 El Consejo establece que el derecho de acceso debe ejercerse garantizando la protección de datos mediante la anonimización de los mismos.
3 La información solicitada no es confidencial en sí misma, sino que su carácter sensible radica en los datos identificativos de los titulares.
4 Se determina que la administración debe facilitar la información omitiendo o anonimizando los datos que permitan identificar a las personas físicas.
5 El principio de transparencia obliga a la administración a facilitar los datos de interés público siempre que no se vulneren derechos fundamentales mediante la debida adecuación de la respuesta.

Texto completo

ANTECEDENTES

Que, con fecha de 14 de septiembre de 2017, se recibió solicitud de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO S.L., con NIF B-87254728, mediante la cual solicita la subvención de ayudas para la mejora de la competitividad y la eficiencia en el sector de la limpieza y mantenimiento de edificios.

Que, la citada empresa manifiesta que cuenta con una plantilla de empleados con contratos de carácter indefinido, así como con una inversión prevista para la adquisición de nueva maquinaria y tecnología de limpieza ecológica.

Que, el procedimiento de solicitud de estas ayudas se rige por la Base Reguladora 4.2 de la convocatoria vigente, la cual establece los requisitos de elegibilidad y los criterios de valoración para la concesión de la subvención.

Que, tras el análisis de la documentación aportada por la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO S.L., se ha procedido a la comprobación de los requisitos técnicos y económicos exigidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De la acreditación de la documentación

Que, de la revisión de la documentación presentada, se constata que la entidad cumple con la acreditación de su situación jurídica y financiera, habiendo aportado los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Que, respecto al plan de inversión presentado, este se ajusta a los objetivos de la convocatoria, enfocándose en la mejora de la eficiencia energética y la reducción del impacto ambiental de las operaciones de limpieza.

De la valoración técnica

Que, la evaluación técnica realizada por el equipo de inspección determina que la propuesta de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO S.L. presenta un alto grado de innovación en los procesos de mantenimiento preventivo.

Que, se ha verificado que la maquinaria objeto de la solicitud cuenta con certificaciones de eficiencia que cumplen con los estándares exigidos en la Base Reguladora 4.2.

Que, la contratación de personal prevista en el plan de inversión se ajusta a la normativa laboral vigente y contribuye positivamente a la estabilidad del empleo en el sector.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la normativa aplicable:

  1. CONCEDER la subvención solicitada por la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO S.L., con NIF B-87254728, para la mejora de la competitividad y la eficiencia en el sector de la limpieza y mantenimiento de edificios.
  2. ESTABLECER que la cuantía de la ayuda se ajustará a los importes máximos previstos en la convocatoria para la categoría solicitada.
  3. NOTIFICAR la presente resolución a la interesada, advirtiendo que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad competente en el plazo de un mes.