Desestimada 20/11/2017

Acceso a las actas de la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba de los años 2015 y 2016 y desestimación de la reclamación

El solicitante pidió acceso a las actas de la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba de los años 2015 y 2016. La Universidad denegó el acceso alegando que la información contenía datos de carácter personal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la administración podía haber aplicado la técnica de anonimización.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó la protección de datos de carácter personal de terceros para denegar el acceso a las actas de la Junta de Gobierno.
2 El Consejo establece que la protección de datos no es un límite absoluto que impida el acceso a la información pública.
3 La administración tiene la obligación de realizar un tratamiento de los datos para proteger la privacidad, como la anonimización o testado de nombres, en lugar de denegar el documento íntegramente.
4 La denegación total de las actas por la existencia de datos personales supone una vulneración del derecho de acceso, ya que la información puede ser entregada tras el testado de los datos sensibles.

Texto completo

ANTECEDENTES

En la ciudad de Madrid, a 20 de noviembre de 2017.

Visto el expediente administrativo relativo a la solicitud de reconocimiento de la condición de beneficiario de las ayudas previstas en la convocatoria de subvenciones para el fomento de la actividad económica en el sector de la construcción, presentada por la entidad CONSTRUCTORA Y REFORMAS S.L.

Considerando que la entidad solicitante ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos y económicos exigidos en las bases reguladoras, habiéndose verificado la correcta ejecución de las obras y la inversión realizada conforme al proyecto aprobado.

Visto el informe técnico emitido por la Dirección General de Industria, el cual concluye que la actividad desarrollada se encuadra en los supuestos previstos en la normativa vigente y que la documentación aportada es suficiente para acreditar la condición de beneficiaria.

Visto el informe de la Intervención General, que manifiesta que existen fondos suficientes para hacer frente al desembolso de la ayuda concedida y que el procedimiento se ha sustanciado conforme a la legalidad vigente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que la solicitud presentada por CONSTRUCTORA Y REFORMAS S.L. se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Subvenciones y en la convocatoria específica de ayudas para el sector de la construcción.

Segundo.- Que, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración tiene la obligación de resolver de forma expresa todas las cuestiones sometidas a su decisión, habiéndose cumplido con la instrucción del expediente y la valoración de las pruebas.

Tercero.- Que, tras el análisis de la documentación técnica, se ha constatado que la inversión realizada cumple con los criterios de sostenibilidad y empleabilidad exigidos en la normativa de fomento de la actividad económica.

Cuarto.- Que, conforme al principio de seguridad jurídica y al derecho de los administrados a la obtención de una resolución fundada en derecho, procede la estimación de la solicitud tras haberse verificado la concurrencia de todos los requisitos exigibles.

Quinto.- Que, de acuerdo con la Ley de la Hacienda Pública, la concesión de la subvención debe estar respaldada por la correspondiente previsión presupuestaria, extremo que ha sido validado por la unidad de contabilidad tras la emisión del informe de intervención.

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- CONCEDER a favor de CONSTRUCTORA Y REFORMAS S.L. la subvención solicitada para el fomento de la actividad económica en el sector de la construcción, por el importe total que se detalla en la resolución de adjudicación correspondiente.

SEGUNDO.- DISPONER que la ejecución de la ayuda quedará supeditada al cumplimiento de las obligaciones de justificación que se establecen en las bases reguladoras y en la presente resolución.

TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a la entidad interesada, haciéndole saber que contra la misma cabrá recurso de alzada ante la autoridad competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.