Desestimada 20/11/2017

Acceso a las actas de la Junta de Gobierno de la Generalitat

El solicitante pidió acceso a la información relativa a las actas de la Junta de Gobierno de la Generalitat de Catalunya. La administración alegó que dicha información se encontraba en curso de elaboración (art. 18.1.a). El Consejo de Transparencia de la Generalitat de Catalunya desestimó la reclamación al considerar que la información solicitada no es información en curso de elaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la información solicitada se encontraba en curso de elaboración según el artículo 18.1.a de la Ley 19/2013.
2 El Consejo determina que la información en curso de elaboración debe ser aquella que aún no ha sido finalizada o cuya publicación aún no es posible.
3 Las actas de los órganos colegiados, una vez aprobadas, dejan de ser información en curso para convertirse en información pública de acceso directo.
4 No cabe la alegación de información en curso cuando se trata de documentos que ya han sido formalizados y cuya finalidad es la constancia de acuerdos.

Texto completo

ANTECEDENTES

Que, con fecha de 15 de noviembre de 2017, se ha recibido la solicitud de "RECURSO DE ALZADA" presentada por EL INTERESADO, contra la resolución de fecha 10 de noviembre de 2017, dictada por este órgano, por la que se desestima la solicitud de "REHABILITACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR".

Que, mediante la resolución recurrida, se acordó la desestimación de la solicitud del interesado, al no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la rehabilitación de la mencionada licencia, concretamente en lo relativo a la superación de las pruebas preceptivas y la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria.

Que, el recurrente alega en su escrito de interposición que la resolución impugnada es improcedente, argumentando que sí ha cumplido con las cargas que le corresponden y que se han producido errores en la valoración de los hechos y de la prueba aportada, solicitando la revocación de la decisión administrativa y la consecuente concesión de la rehabilitación de su licencia de conducir.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el presente recurso debe examinarse a la luz de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la normativa específica aplicable en materia de tráfico y conducción.

Segundo.- Que la resolución recurrida se ajusta a derecho, toda vez que la administración, en ejercicio de sus competencias, ha verificado la ausencia de los requisitos legales indispensables para la concesión de la rehabilitación solicitada. La carga de la prueba recae sobre el interesado, quien debe demostrar fehacientemente la superación de las pruebas de aptitud y el cumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa vigente.

Tercero.- Que, tras el análisis de los alegatos vertidos por el recurrente, no se observa que existan nuevos elementos de convicción o pruebas documentales de relevancia que desvirtúen los fundamentos de la resolución impugnada. Las alegaciones presentadas carecen de sustento jurídico suficiente para modificar el sentido de la decisión administrativa previa.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, este órgano, en el ejercicio de sus competencias, RESUELVE:

  1. DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la resolución de fecha 10 de noviembre de 2017.
  2. MANTENER en todos sus extremos la resolución recurrida, al quedar confirmada su legalidad y adecuación al ordenamiento jurídico.