El interesado solicitó acceso a las actas de la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid. La Universidad denegó el acceso alegando la protección de datos personales de los asistentes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, determinando que la administración debe facilitar la información mediante la anonimización de los datos sensibles.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
RESUELVE:
PRIMERO. Que en fecha 24 de mayo de 2017, se interpuso recurso de alzada contra la resolución de fecha 12 de mayo de 2017, dictada por la Dirección General de la Policía Nacional, mediante la cual se denegaba la solicitud de acceso a la información relativa a la existencia de un expediente de carácter penal contra el recurrente.
SEGUNDO. Que el recurrente alega que la resolución impugnada vulnera sus derechos fundamentales, alegando que la administración no ha facilitado el acceso a la información solicitada, impidiendo el ejercicio de su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
TERCERO. Que la Dirección General de la Policía Nacional, en su respuesta, sostiene que la información solicitada se encuentra bajo secreto de sumario, por lo que su divulgación resultaría contraria a la normativa vigente en materia de instrucción penal, lo que justifica la denegación del acceso solicitado.
CUARTO. Que el recurrente, por su parte, manifiesta que el expediente al que hace referencia ya no se encuentra en fase de instrucción, sino que ha pasado a fase de juicio oral, por lo que la alegación de secreto de sumario ya no sería aplicable, solicitando así la revisión de la resolución denegatoria.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Que el derecho de acceso a la información pública está regulado por la Ley 19/2013, de 28 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la cual establece las condiciones y límites para el ejercicio de dicho derecho.
SEGUNDO. Que, según el artículo 14 de la citada Ley, quedan exceptuadas del derecho de acceso las informaciones que, de ser reveladas, puedan suponer una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública, así como aquellas que afecten a la protección de datos personales y de terceros.
TERCERO. Que en el presente caso, la administración alega que la información solicitada se encuentra protegida por el secreto de sumario, el cual tiene como finalidad garantizar la eficacia de la investigación penal y la protección de los derechos de los implicados en el procedimiento.
CUARTO. Que el recurrente argumenta que, al haber pasado el procedimiento a la fase de juicio oral, la restricción impuesta por el secreto de sumario ha perdido su fundamento jurídico, por lo que la administración debería permitir el acceso a la información solicitada.
QUINTO. Que, analizados los antecedentes y los fundamentos jurídicos, se observa que, si bien es cierto que el proceso ha avanzado hacia la fase de juicio oral, la información solicitada contiene datos que todavía se encuentran sujetos a restricciones legales en virtud de la normativa de protección de datos y la seguridad de las investigaciones en curso.
SEXTO. Que la administración ha actuado conforme a derecho al denegar el acceso a la información, basándose en la necesidad de proteger la integridad de los procedimientos judiciales y la privacidad de los datos contenidos en los mismos, tal y como prevé la normativa de transparencia y la legislación procesal penal vigente.
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Declarar la improcedencia del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Dirección General de la Policía Nacional de fecha 12 de mayo de 2017.
SEGUNDO. Mantener en todos sus términos la resolución impugnada, confirmando la denegación de acceso a la información solicitada por las razones expuestas en el presente documento.
TERCERO. Notificar la presente resolución al recurrente, informándole de las vías de recurso que le asisten conforme a la normativa vigente.