Queja 02/11/2017 · 237 días en resolverse

Reclamación por falta de publicación activa de actas de plenos, comisiones y juntas de gobierno en la web municipal

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Benidorm la publicación en su web de las actas de los plenos, comisiones informativas y juntas de gobierno, basándose en la Ordenanza municipal de Transparencia. Ante la inactividad del ayuntamiento, el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana resuelve requerir a la administración para que acelere la actualización de su web y cumpla con la publicación activa.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Benidorm está sujeto a la Ley 2/2015 de Transparencia por formar parte de la administración local de la Comunidad Valenciana.
2 La información requerida es de carácter público y está sujeta a la obligación de publicación activa según el artículo 9.1 de la Ley 2/2015.
3 La Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento establece estándares de publicidad activa incluso más ambiciosos que la normativa autonómica.
4 El Consejo acepta las alegaciones del Ayuntamiento sobre la complejidad técnica de la actualización web, pero no exime de la obligación de cumplir.
5 Se establece que el responsable de la publicación es el órgano de gobierno y no el técnico que realiza la tarea mecánica de subir los archivos.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer.- Según se desprende de la documentación aportada por el reclamante, con fecha 27 de enero de 2017, el Sr. ████████████████████████████████████████████████████████████████████████████████ dirigió un escrito al Ayuntamiento de Benidorm instando a la publicación en su página web de las actas de los plenos, comisiones informativas y juntas de gobierno, invocando para ello lo dispuesto en la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno de Benidorm, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, con fecha 17 de noviembre de 2016, específicamente en su artículo 18 que establece la obligación de publicidad:

"El texto completo de las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones del Ayuntamiento de Benidorm. El orden del día, las actas y las grabaciones de las sesiones plenarias, así como el orden del día y las actas de las juntas de gobierno y el orden del día de las comisiones informativas municipales".

Segundo.- Asimismo, el Sr. ██████████████████████████████████████████████████████████████ solicitaba que se diera cumplimiento al funcionario encargado o funcionarios encargados de subir dicha información a la página web, y advertía de las responsabilidades en las que el Ayuntamiento de Benidorm podría incurrir en caso contrario, así como que su escrito fuera remitido con copia a la alcaldía, la secretaría y los funcionarios afectados del mencionado Ayuntamiento.

Tercero.- Al constatar la inacción del Ayuntamiento de Benidorm respecto a lo solicitado en su escrito de 27 de enero, con fecha 10 de marzo el Sr. ████████████████████████████████████████████ interpuso la reclamación ante este Consejo, informando del sentido de su petición original y solicitando que se inste al Ayuntamiento de Benidorm para que cumpla con sus obligaciones de publicidad activa o, en su defecto, se le sancione debidamente.

Cuarto.- Por parte de este Consejo, y con el fin de dar cumplimiento a la reclamación del Sr. ████████████████████████████████████████████████████████████████████████████████████████████████ con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, se concedió tratamiento de audiencia al Ayuntamiento de Benidorm para instarle, con fecha 25 de mayo de 2017, a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto a la cuestión planteada; alegaciones que, mediante oficio suscrito por su secretario general, Sr. Esteban Capdepón Fernández, fueron recibidas en este Consejo dentro del plazo previsto, el 20 de junio de 2017 (Registro de entrada núm. 4623).

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo aportado debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Segundo.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso, el Ayuntamiento de Benidorm, se encuentra sin duda alguna sujeta a las exigencias de la mencionada Ley en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes".

Tercero.- No cabe duda del derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, que, atendiendo al artículo 0.1 de esta misma norma, garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto.- Finalmente, es indiscutible la adecuación de la petición cursada por el Sr. con las previsiones de la ley: la información requerida constituye sin duda información pública sujeta, además, a la obligación de publicar activamente, tal como establece la Ley 2/2015 en la lista de informaciones que las administraciones públicas deben poner a disposición de los ciudadanos según lo dispuesto en el artículo 9.1. Sin mencionar que el artículo 8.5 de la misma norma señala expresamente que:

"4. Las entidades que forman la administración local de la Comunidad Valenciana sujetarán sus obligaciones de publicar activamente, de conformidad con los artículos 7, 8 y 18 de la Ley 19/2013, y las normas y ordenanzas que se aprueben a partir de entonces".

Teniendo en cuenta la reciente aprobación por parte del Ayuntamiento de Benidorm de su propia Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno, queda aclarada aún más la obligación de publicar activamente y de cumplir, en los términos antes mencionados, los estándares previstos en la citada ley y otros derivados de la misma, los cuales se centran en el control atribuido a este Consejo por el artículo 42.1 de la Ley. El hecho de que la aprobación de la transparencia municipal por parte del Ayuntamiento de Benidorm establezca estándares más ambiciosos que los de las leyes autonómica y estatal, crea una obligación jurídica a la que sus ciudadanos pueden apelar perfectamente; por tanto, la exigibilidad de la satisfacción de estos estándares ante este Consejo es un derecho garantizado por la normativa legal.

Quinto.- Por tanto, este Consejo únicamente determinará, en efecto, si las actas de los plenos, comisiones informativas y juntas de gobierno que el reclamante denunció que no se encontraban debidamente publicadas están efectivamente ausentes de la página web del Ayuntamiento de Benidorm y, en su caso, si podría haber alguna infracción al respecto. Ambos aspectos quedan satisfactoriamente respondidos en el escrito de alegaciones remitido a este Consejo por la administración con fecha 12 de junio, en el cual se sostuvo:

"Que se está actualizando la página web del Ayuntamiento de Benidorm, por lo cual, de forma progresiva, se van volviendo a insertar contenidos que estaban en la página web anterior, a la que se añaden otros nuevos, así como la posibilidad de realizar más trámites por los ciudadanos a través de la web municipal [...] Desde esta Secretaría se facilitará el conjunto de la publicación de contenidos en la página web de las actas de los órganos de gobierno, esperando que pronto la información esté accesible para todos los ciudadanos".

Sexto.- Por parte de este Consejo, no hay motivos para dudar de la alegación del Ayuntamiento de Benidorm, entre otras cosas porque este Consejo no dispone del asesoramiento técnico suficiente para determinar cuál podría ser el plazo necesario para trasladar la información de la página web municipal antigua a la más moderna, dada la complejidad del proceso y los medios técnicos y humanos de los que dispone esta administración.

Séptimo.- Todo ello, sin perjuicio de que el reclamante, en caso de estar interesado en una información concreta, pueda solicitarla de manera individualizada al amparo de la presente Ley de Transparencia, estando el Ayuntamiento de Benidorm obligado a proporcionársela en el plazo máximo de un mes, lo cual no ha ocurrido en este caso.

Octavo.- En cuanto a la última de las informaciones solicitadas por el Sr. ████████████████████████████████████████████████████████████████████████████████, referente a la identificación del funcionario o funcionarios encargados de subir a la página web la información solicitada, del escrito del secretario del Ayuntamiento se deduce que la determinación del momento en que se incorpora la información en cuestión corresponde a él, y en consecuencia, debe ser considerado él —y no el técnico informático que bajo su dirección realiza la tarea mecánica de publicar la documentación— quien debe ser tenido como responsable de la misma.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

REQUERIR al Ayuntamiento de Benidorm que acelere, en la medida de las posibilidades técnicas y humanas de las que disponga, el proceso de actualización de su página web para que, en el menor plazo de tiempo posible, se encuentren disponibles los contenidos requeridos tanto por esta Ley de Transparencia como por su nueva Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno.