Desestimada 22/11/2017 · 259 días en resolverse

Queja por presunto incumplimiento del régimen de incompatibilidades de un alto cargo

La reclamante presentó una queja ante el Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana denunciando un posible incumplimiento del régimen de incompatibilidades por parte del Secretario Autonómico de Comunicación y Comisionado de RTVV, alegando que seguía ejerciendo como profesor universitario. El Consejo desestimó la queja al acreditarse que el cargo renunció a su actividad docente y solicitó la situación de servicios especiales.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia tiene competencia para velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y las disposiciones de buen gobierno, incluyendo el régimen de incompatibilidades.
2 La competencia del organismo permite recibir quejas sobre posibles incumplimientos de los principios o conductas regulados en el Código de Buen Gobierno de la Generalitat.
3 Se desestima la queja al haberse acreditado mediante documentación que el alto cargo renunció a su cargo docente y solicitó la situación de servicios especiales en la Universidad de Valencia al producirse su nombramiento.
4 La existencia de guías docentes antiguas en internet no constituye prueba de la continuidad de la actividad laboral si se acredita el cese administrativo y la situación de servicios especiales.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

Presidente: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberias, Sra. Isabel Lifante Vidal

Valencia, 22 de noviembre de 2017

VISTA la reclamación número 25/2017, presentada por la Sra. contra el secretario autonómico de Comunicación y Comisionado de RTVV, Sr., y con la vocal Sra. Isabel Lifante Vidal como ponente, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la Sra. presentó por el Registro de Entrada de la Consejería de Hacienda y Modelo Económico, con fecha 8 de marzo de 2017, el escrito dirigido a este Consejo de Transparencia, en el cual exponía:

  1. Que el 19 de octubre de 2015 se produjo el nombramiento de como secretario autonómico de Comunicación y Comisionado de RTVV.
  2. Que, según constaba en su declaración de actividades, ejerció como profesor de la Universidad de Valencia hasta 2015 y continuaba siendo, a la fecha de la reclamación y de forma ininterrumpida, profesor de la asignatura Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración en la Universidad de Valencia.
  3. Que en el momento en que se produjo su nombramiento, a efectos de incompatibilidades, se aplicaba, en defecto de ley autonómica, la Ley de incompatibilidades de altos cargos del Estado, que preveía que:
    "los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el ejercicio, ya sea por sí mismos o por medio de sustitución o apoderamiento, de cualquier otro empleo, cargo, representación, profesión o actividad, ya sea de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. Tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de aquellas, ni cualquier otra percepción que, directa o indirectamente, proceda de una actividad privada simultánea".
  4. Que a partir del 28 de octubre de 2016 había entrado en vigor la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.
  5. Finalmente, se hacía constar que se ponían estos hechos en conocimiento del Consejo a efectos de verificar si podían suponer algún quebrantamiento en el cumplimiento de las disposiciones de buen gobierno, ya que desde el nombramiento del Sr. no aparecía en su declaración de actividades su docencia en la Universidad de Valencia, y por tanto se desconocía qué retribución percibía por ello. Se recordaba también que el incumplimiento de la ley de incompatibilidades del Estado desde el nombramiento del Sr. hasta que se aprobó la Ley 8/2016, conllevaba como sanción el cese, al ser calificada como una infracción muy grave.

Segundo

El 18 de julio de 2017, este Consejo remitió al secretario autonómico de Comunicación y Comisionado de RTVV, Sr., el escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas. En su escrito de contestación, de 24 de julio de 2017, el Sr. alega lo siguiente:

  • Que es falso que, tras su nombramiento como secretario autonómico el 19 de octubre de 2015, continuara ejerciendo como profesor de la asignatura de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración, ya que el 19 de octubre de 2015, al publicarse su nombramiento como secretario autonómico de Comunicación, renunció al cargo de director del Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Valencia, y solicitó pasar a la situación administrativa de servicios especiales, momento en el que dejó de prestar sus servicios como profesor y dejó de percibir cualquier retribución por ello. Junto con las alegaciones se adjuntan el escrito en el que solicita pasar a dicha situación de servicios especiales y la resolución de la Universidad de Valencia de cese en el puesto de trabajo.
  • Que, respecto a los hechos concretos descritos en la denuncia (la impartición de la asignatura de Derecho Constitucional para los alumnos de Ciencia Política y de la Administración, en el grupo PB y subgrupo X1, los lunes y martes de 18 a 19:30 h), interpreta que puede haberse producido un error basado en que en Internet todavía se puede encontrar la guía docente de dicha asignatura con tales datos, que corresponden al curso académico 2014/15.

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, se adopta esta resolución con los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 39 que el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno. En este sentido, el artículo 26 de la misma ley establece, en el ámbito del buen gobierno, los principios de actuación y conducta a los que deben adecuarse las actividades de los altos cargos a quienes resulta de aplicación, entre ellos el deber de observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en el ordenamiento jurídico.

Segundo

De conformidad con el artículo 43.1 del Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno podrá recibir quejas sobre posibles incumplimientos de los principios o conductas regulados en dicho código. También podrá recibir observaciones, consultas y sugerencias en relación con su aplicación o adaptación. La tramitación y respuesta a una queja podrá dar lugar a instar los procedimientos u otras acciones que resulten oportunas según la normativa vigente.

Tercero

En este caso no se aprecia que se haya producido ningún incumplimiento de las disposiciones de buen gobierno y, más concretamente, de la observancia del régimen de incompatibilidades establecido en el ordenamiento jurídico, dado que, al publicarse su nombramiento como secretario autonómico de Comunicación, el Sr. renunció al cargo de director del Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Valencia, y solicitó pasar a la situación administrativa de servicios especiales, momento en el que dejó de prestar sus servicios como profesor y dejó de percibir cualquier retribución por ello, tal como acredita en el escrito de alegaciones, y aporta copia de su solicitud de pasar a la situación de servicios especiales en la Universidad, así como la resolución de la Universidad de Valencia de cese en el puesto de trabajo. Por ello, debe desestimarse esta queja.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

DESESTIMAR la queja por el incumplimiento de las disposiciones de buen gobierno presentada el 8 de marzo de 2017 por la Sra. contra el secretario autonómico de Comunicación y Comisionado de RTVV, Sr.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.