El solicitante pidió al Ayuntamiento de Alcorcón información sobre el presupuesto de actividades culturales de 2022. La administración alegó que la información no existía en los términos solicitados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha desestimado la reclamación al considerar que el interesado no ha demostrado la existencia de la información o su necesidad de acceso específico.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En la ciudad de Madrid, a 13 de julio de 2022.
Vistos los autos de recurso de alzada interpuesto por D. Manuel García Martínez, con DNI 12345678Z, contra la Resolución de fecha 15 de mayo de 2022, dictada por la Dirección General de la Administración, mediante la cual se desestima la solicitud de concesión de subvención para la adquisición de equipos informáticos.
PRIMERO. Que el recurrente, D. Manuel García Martínez, presentó solicitud de subvención con fecha 10 de marzo de 2022, alegando que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 20 de enero de 2022.
SEGUNDO. Que la Dirección General de la Administración dictó resolución de desestimación alegando que el solicitante no acreditó debidamente la propiedad de los equipos informáticos objeto de la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 15 de la convocatoria.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 18, establece la obligación de los beneficiarios de aportar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
SEGUNDO. Que, analizados los documentos aportados por el recurrente en su escrito de alzada, se observa que, si bien presentó facturas de compra, no adjuntó el certificado de titularidad correspondiente que fuera exigido expresamente en las bases de la convocatoria.
TERCERO. Que la Administración tiene la potestad de verificar el cumplimiento de los requisitos legales y de las bases de la convocatoria, y en este caso, la ausencia de la documentación requerida impide la concesión de la ayuda.
CUARTO. Que, tras el análisis de los alegatos del recurrente, no se han aportado nuevos elementos de convicción que desvirtúen la decisión de la Administración en la resolución recurrida.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, la Dirección General de la Administración, en virtud de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico, RESUELVE:
PRIMERO. DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel García Martínez contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2022.
SEGUNDO. CONFIRMAR en todos sus extremos la resolución recurrida.
TERCERO. NOTIFICAR la presente resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes.