Se solicitó acceso a los informes de inspección de la Agencia Tributaria referentes a una empresa específica. La administración denegó el acceso alegando protección de datos de terceros y la naturaleza de las actuaciones de inspección. El Consejo de Transparencia, de la Junta de Castilla y León, estimó parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de la información tras la anonimización de datos personales.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En Madrid, a 24 de mayo de 2023.
Vistos los autos de la solicitud de recurso de alzada interpuesta por D. Manuel Martínez López, con DNI 12345678Z, en relación con la resolución de fecha 15 de marzo de 2023 dictada por la Dirección General de Seguridad Vial, mediante la cual se desestima el recurso presentado contra la sanción impuesta por la infracción de los artículos 120.1 y 121.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos, y Seguridad Vial.
I. Hechos
Primero. Que el recurrente, D. Manuel Martínez López, interpone recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Vial por considerar que la sanción impuesta no se ajusta a derecho y carece de motivación suficiente.
Segundo. Que la resolución recurrida establece que la infracción cometida constituye una vulneración de las normas de seguridad vial, fundamentando la sanción en las pruebas aportadas por los agentes de la autoridad en el atestado correspondiente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Competencia
Es competente para resolver el presente recurso la Dirección General de Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 October, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Sobre la procedencia del recurso
El recurrente alega en su escrito que "no se han respetado las garantías procesales y que la prueba aportada es insuficiente para acreditar la infracción". No obstante, tras el análisis de los autos, se observa que la resolución impugnada cumple con el deber de motivación exigido por el ordenamiento jurídico.
En cuanto a la alegación sobre la insuficiencia probatoria, esta Dirección advierte que el testimonio de los agentes de la autoridad goza de presunción de veracidad, la cual solo puede ser desvirtuada mediante prueba fehaciente y contundente, extremo que no se ha cumplido en el presente procedimiento.
Por otro lado, respecto a la supuesta vulneración de garantías, se constata que el procedimiento sancionador se ha sustanciado conforme a los preceptos de la Ley 38/2015, de 20 de octubre, de Régimen Jurídico del Tránsito, habiéndose otorgado al interesado todos los derechos de audiencia y defensa previstos legalmente.
III. Conclusión
De la revisión de los antecedentes y de la aplicación de la normativa vigente, no se aprecia error en la resolución recurrida, por lo que la misma debe ser confirmada en todos sus extremos.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Seguridad Vial, en virtud de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico, RESUELVE:
- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Martínez López contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2023.
- Confirmar en todos sus términos la sanción impuesta por la infracción de los artículos 120.1 y 121.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos, y Seguridad Vial.
- Notificar la presente resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes.