Estimada 18/01/2018 · 288 días en resolverse

Acceso a la relación, cuantía y finalidad de las subvenciones concedidas a asociaciones locales en 2015

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Aielo de Malferit la relación, cuantía y finalidad de las subvenciones concedidas a asociaciones locales en 2015. Ante la falta de respuesta y de publicación en la web municipal, presentó reclamación. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación por incumplimiento de la obligación de transparencia y falta de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 2/2015 valenciana establece un régimen de silencio positivo para las solicitudes de información no resueltas en plazo.
2 El silencio positivo derivado de la normativa autonómica permite al interesado reclamar directamente ante el Consejo de Transparencia ante la inacción administrativa.
3 La obligación de publicidad activa no exime a la administración de la obligación de responder formalmente a una solicitud de acceso.
4 El Ayuntamiento incurrió en un doble incumplimiento: la falta de publicación de información sujeta a publicidad activa y la falta de entrega de la información solicitada.
5 La información sobre subvenciones concedidas es, por naturaleza, información que debe ser de acceso público según la normativa vigente.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer.-

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. [REDACTADO] en nombre de [REDACTADO] presentó, con fecha 7 de octubre de 2016, un escrito en el que solicitaba al Ayuntamiento de Aielo de Malferit la relación de subvenciones concedidas a las asociaciones de la localidad en el año 2015, así como la cuantía y la finalidad de las mismas.

Segundo.-

El 22 de noviembre de 2016, el Ayuntamiento de Aielo de Malferit remitió un escrito al Sr. [REDACTADO] en el cual le comunicaba que, respecto a la información solicitada sobre la relación de subvenciones concedidas a las asociaciones de la localidad en el año 2015, así como la cuantía y finalidad de las mismas, esta se encontraría en el Portal de Transparencia, que en breve estaría activo en la página web del Ayuntamiento, donde debía quedar informada toda la población para cumplir la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat Valenciana, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Tercero.-

El 9 de diciembre de 2016, el Sr. [REDACTADO] presentó otro escrito en el registro de entrada del Ayuntamiento de Aielo de Malferit; en su escrito de 22 de noviembre de 2016, el Ayuntamiento de Aielo de Malferit no contestaba a su solicitud de información, dado que en la respuesta se había superado el plazo de un mes previsto legalmente para ello, y se reiteraba al Ayuntamiento la solicitud de remitir la relación de subvenciones concedidas a las asociaciones de la localidad en el año 2015, así como la cuantía y la finalidad de las mismas.

Cuarto.-

El 5 de abril de 2017, el Sr. [REDACTADO] presenta una reclamación ante este Consejo contra la falta de respuesta a sus solicitudes por parte del Ayuntamiento de Aielo de Malferit, y también por la falta de publicación de la información solicitada en la página web municipal.

Quinto.-

El 25 de mayo de 2017, este Consejo remitió al Ayuntamiento de Aielo de Malferit un escrito mediante el cual se le otorgaba el trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, escrito recibido por el Ayuntamiento de Aielo de Malferit el 29 de mayo de 2017, según consta en el justificante de recepción de correos correspondiente. Al no haber recibido respuesta a su escrito de 25 de mayo, el Consejo de Transparencia remitió al Ayuntamiento de Aielo de Malferit el 14 de noviembre de 2017 otro escrito recibido la solicitud de información respecto a la reclamación presentada por el Sr. [REDACTADO] y también la posibilidad de formular alegaciones. El escrito fue recibido por el Ayuntamiento de Aielo de Malferit el 24 de noviembre de 2017, según consta en el justificante de recepción de correos correspondiente. Hasta el momento no se ha recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Aielo de Malferit.

Tras la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución sobre los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

Conforme al artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a la impugnación posible en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.-

En el presente caso, no cabe duda de que nos encontramos ante un supuesto de solicitud de información pública ante un sujeto —el Ayuntamiento de Aielo de Malferit— sometido a las exigencias de la Ley 2/2015 valenciana, en virtud de lo que dispone su artículo 2.1, d), que se refiere a emplear como expresión "a las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero.-

El Ayuntamiento no ha contestado a la segunda solicitud de información presentada por el reclamante el 9 de diciembre de 2016, por lo cual, en principio, entraría en juego la determinación normativa del artículo 17.3 de la Ley 2/2015 valenciana, según la cual:

"Tras haber transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado ni notificado resolución alguna, la solicitud se considerará estimada. El órgano competente estará obligado a proporcionar la información solicitada, excepto aquella que pueda entrar en conflicto evidente con otros derechos protegidos, o aquella cuya denegación total o parcial esté expresamente impuesta por una ley. En tales casos la información deberá ser disociada y se deberá motivar dicha circunstancia"

Según esta disposición, la ley autonómica ha cambiado el sentido del silencio negativo de la ley estatal, pues no opta por el silencio negativo, sino por el silencio positivo. Esta opción se deduce de la interpretación de la voluntad legislativa a favor del solicitante de información pública. No obstante, este silencio positivo opera con complejidad en la práctica. Tras haber transcurrido el plazo para resolver sobre la solicitud de información, el solicitante tendría prima facie reconocido el derecho a acceder a ella, pero la realidad es que no ha obtenido efectivamente la información. Por ello, una vez transcurrido el plazo otorgado, el solicitante tiene una primera opción: dirigirse a la propia Administración a la que solicitó la información y requerirla expresando que ahora desea hacer valer el silencio positivo ante la falta de respuesta a su solicitud. En ese momento, el órgano competente debería valorar si la información solicitada puede "entrar en conflicto evidente con otros derechos protegidos, o aquella denegación total o parcial de la cual esté impuesta expresamente en una ley".

Pero, tal como ha interpretado este Consejo en diversas ocasiones (por ejemplo, en la Resolución 14/2016, de 6 de octubre), el establecimiento del silencio positivo en aplicación de la Ley 2/2015 valenciana no puede dejar a los solicitantes de información en una situación peor que si resultara aplicable la regulación del silencio negativo establecida por la Ley 19/2013 estatal, que teóricamente es más restrictiva del derecho de acceso a la información. El hecho de quedar en peor situación en relación con el silencio positivo sería contrario a los objetivos perseguidos por la legislación valenciana. Por ello, debe considerarse que el solicitante de información también puede optar por reclamar directamente ante este Consejo. De hecho, así lo establece el Decreto 105/2017, de 28 de mayo del Consell, de la Ley 2/2015 valenciana, en su artículo 37:

"En caso de que la solicitud se entienda estimada por el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, se podrá presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia contra la inacción de la administración para proporcionar la información solicitada".

Cuarto.-

La información solicitada era la relación de subvenciones concedidas a las asociaciones de la localidad en el año 2015, así como la cuantía y finalidad de las mismas; es decir, se trata de información que, tal como establece el artículo 8.1, apartado c), de la Ley estatal 19/2013, los ayuntamientos deben hacer pública. No obstante, en el presente caso, y tal como el Ayuntamiento reconoce en su contestación a la primera solicitud del reclamante (el 22 de noviembre de 2016), la información no estaba publicada y —según ha podido comprobar este Consejo de Transparencia— a fecha de hoy (con más de un año de retraso) sigue sin estarlo. Debe constar que, a pesar de haber sido requerido para ello en dos ocasiones por este Consejo, el Ayuntamiento no ha cumplido con dicha exigencia al respecto.

El hecho de que la petición de una información pública se refiera a un contenido sujeto a la obligación de publicidad activa no elimina la obligación por parte de la Administración de contestar a dicha solicitud. En el caso de que la información solicitada estuviera previamente publicada, la contestación podría limitarse a indicar con precisión al solicitante cómo puede acceder a ella (tal como establece el artículo 22 de la Ley 19/2013). Pero en el caso de que la información no estuviera allí, debe publicarse.

Por todo ello, debemos considerar que en el presente caso se ha producido un doble incumplimiento por parte del Ayuntamiento: por un lado, el de sus obligaciones de publicidad activa y, por otro, el de la obligación de entregar al reclamante la información solicitada, por lo que debe estimarse la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se acuerda:

Primero.-

ESTIMAR la reclamación presentada el 5 de abril de 2017 por el Sr. [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Aielo de Malferit.

Segundo.-

INSTAR al Ayuntamiento de Aielo de Malferit a que facilite al reclamante la información pública solicitada (la relación de subvenciones concedidas a las asociaciones de la localidad en el año 2015, así como la cuantía y finalidad de las mismas) en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

Tercero.-

INVITAR a la persona reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.