Desestimada 18/01/2018 · 220 días en resolverse

Solicitud de copias de documentos de un expediente disciplinario y citación policial

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Cullera copias compulsadas de documentos personales (citación, expediente disciplinario y diligencia policial). El interesado alegó falta de respuesta tras un mes de silencio administrativo. El Consell de Transparència desestimó la reclamación porque la administración ya había enviado la documentación por correo postal en octubre de 2016, pero el ciudadano no la recogió.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso no requiere motivación ni invocación de la ley por parte del ciudadano.
2 La información solicitada no afecta a intereses de terceros ni incurre en causas de inadmisibilidad.
3 La administración acreditó haber procedido a la satisfacción de la solicitud mediante el envío de la documentación por correo postal.
4 La falta de acceso a la información es responsabilidad exclusiva del reclamante por no recoger la documentación puesta a su disposición.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolíbols Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Juberías
Sra. Isabel Lífante Vidal

València, 18 de enero de 2018

Reclamante: Sr. [OCULTADO]
Sujeto contra el cual se formula la reclamación: Ayuntamiento de Cullera.

VISTA la reclamación número 67/2017, interpuesta por el Sr. mediante un escrito de fecha 12 de junio de 2017 (Reg. de entrada núm. 4252, de 14.06.2017), ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, y siendo ponente el Vocal Sr. D. Carlos Flores Juberías, la Comisión Ejecutiva del Consejo adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que obra en poder de este Consejo, con fecha 23 de septiembre de 2016, el Sr. se dirigió al jefe del Cuerpo de Policía Local de Cullera (Ayuntamiento de Cullera), solicitando que se le remitiera una copia compulsada de una serie de documentos que en el citado escrito se detallaban, y que en concreto consistían en una citación realizada respecto de su persona, de un expediente disciplinario sustanciado en instancias suyas y de una diligencia firmada por el intendente jefe del Cuerpo de Policía Local de Cullera, solicitando así la entrega de la mencionada documentación atendiendo a su naturaleza personal y en sobre cerrado.

Segundo

Transcurrido el plazo de un mes legalmente previsto por el artículo 17 de la Ley 2/2015, y al constatar la falta de respuesta por parte de la administración interpelada, en la fecha ya referida del 12 de junio de 2017, el Sr. interpuso reclamación ante este Consejo, solicitando que se le facilitara la documentación referida en su primer escrito.

Tercero

Por parte de este Consejo, y a fin de dar cumplimiento a la reclamación del Sr. con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, se procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cullera, instándolo con fecha 4 de julio de 2017 a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de la cuestión planteada, alegaciones que fueron remitidas a este Consejo, dentro del plazo prescrito para ello, el 3 de julio de 2017 (Reg. de entrada núm. 6076, de 07.08.2017).

Cuarto

En el citado escrito, por parte del Sr. intendente jefe de la Policía Local de Cullera, se destacó que, con fecha 7 de octubre de 2016, se le remitió al reclamante un escrito formulado por el Sr. intendente jefe de la Policía Local, al que acompañaba copia compulsada del documento requerido y soporte informático anexo, en respuesta a su petición de acceso a la información pública, documentación que no le pudo ser entregada personalmente por el servicio de correos ni el 25 de octubre de 2016 a las 16:30 h, ni el 27 de octubre de 2016 a las 15:50 h, por no encontrarse en su domicilio, ni fue posteriormente retirada por el interesado de las oficinas de Correos, a pesar de habérsele dejado aviso para que así lo hiciera.

Efectuada la deliberación de la misma en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, sin que haya sido posible cumplir el plazo aportado a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución ante los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Cullera— se encuentra sin duda sujeta a las exigencias de la Ley en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.d), que se refiere expresamente a

"las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana"
.

Tercero

En cuanto al reclamante, es indiscutible que el Sr. [OCULTADO] ha cumplido con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, dado que el artículo 11 de esta misma norma garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto

Finalmente, tampoco plantea dudas el encaje de la petición cursada por el Sr. [OCULTADO] con las previsiones de la Ley, dado que nos encontramos ante información de interés para el ciudadano, que se encuentra en poder de la administración, que no afecta intereses de terceros y que no incurre en ninguna causa de inadmisibilidad.

Quinto

Probablemente se debió apreciar de aquella manera el hecho de que, con fecha 7 de octubre de 2016 y según consta en el antecedente cuarto de esta resolución, por parte del Sr. intendente jefe de la Policía Local de Cullera se le remitió al reclamante un escrito que acompañaba copia compulsada del documento requerido y soporte informático anexo, documentación que no le pudo ser entregada personalmente por el servicio de Correos por no encontrarse en su domicilio, ni fue posteriormente retirada por el interesado de las oficinas de Correos, a pesar de habérsele dejado aviso para que así lo hiciera. Extremos respecto de los cuales la documentación que obra en el expediente no presenta duda alguna, y permite concluir que la administración requerida procedió a la satisfacción de la solicitud que le había sido formulada, en los términos en que fue realizada y de conformidad con las previsiones relativas al plazo y forma contenidas en el artículo 17 de la Ley de Transparencia.

Sexto

En particular, la única falta de diligencia detectable en este expediente es la que afectaría al propio reclamante, quien no procedió a retirar de las oficinas municipales de Cullera la documentación puesta a su disposición después de que, en dos ocasiones, se le facilitara su entrega a domicilio, y que adicionalmente dilató durante ocho meses la sustanciación de esta reclamación ante este Consejo, siendo por tanto su única responsabilidad el hecho de que, a día de hoy, continúe sin haber podido acceder a la documentación solicitada el 23 de septiembre de 2016.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

DESESTIMAR la reclamación interpuesta por el Sr. ___________________________ mediante un escrito de fecha 12 de junio de 2017.