El ciudadano solicitó información sobre el proyecto de remodelación de la avenida Jaume I al Ayuntamiento de Vinaròs. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación por silencio administrativo. El Ayuntamiento entregó la documentación posteriormente. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la petición, aunque de forma extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer.- Según se deduce de la documentación que figura en el expediente, con fecha 29 de noviembre de 2017, el Sr. presentó ante el Registro del Gobierno de Aragón una reclamación dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern contra el Ayuntamiento de Vinaròs. Esta reclamación tuvo entrada en este Consejo el 4 de diciembre de 2017. En ella manifestaba que el Ayuntamiento de Vinaròs no había respondido a una solicitud de información pública, reclamación que se transcribe literalmente:
"Con fecha 24 de octubre de 2017, en la web del consistorio de Vinaròs, leo en las noticias de esta que hay un proyecto de remodelación de la avenida Jaume I, cito textualmente: 'El proyecto que se llevará a cabo y que ha sido elaborado por los servicios técnicos municipales, tal como ha explicado, es la remodelación de la avenida Jaume I de Vinaròs para convertir la zona central en un paseo transitable', enlace de la noticia... Que con fecha 26 de octubre de 2017, entregué el formulario para solicitar acceso a información pública de este proyecto, y aunque siendo vecino de esta avenida en el número, tengo interés en saber en qué consiste la mejora y cómo quedará la calle. Que habiendo transcurrido el plazo estipulado en el artículo 17.1 de la LLEI 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana del que disponía el Ayuntamiento de Vinaròs para contestar, interpongo reclamación amparada en el artículo 24 de la misma disposición legal, así como del artículo 58 del DECRET 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consell de Transparència, Accés a la informació Pública i Bon Govern."
Segundo.- En fecha 9 de enero de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Ayuntamiento de Vinaròs un escrito por el cual se le otorgaba un trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas. En respuesta a este, el 2 de febrero de 2018, se presentaron las alegaciones del Ayuntamiento de Vinaròs, en las cuales se manifestaba que, en relación con la solicitud del Sr., por parte del arquitecto técnico municipal se había emitido un informe en el que se hacía constar que la información solicitada quedaba definida en la Memoria descriptiva del proyecto técnico de las obras a realizar en la mediana central de la avenida Jaume I de Vinaròs por el taller de ocupación Vinaròs Renova, y que se trasladaba esta información al reclamante.
Tercero.- En fecha 8 de febrero de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al Sr. una notificación en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Vinaròs, solicitando que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y que en tal caso debía comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días, y señalándole que, si no se produjera ninguna comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.
Cuarto.- En fecha 14 de marzo de 2018 se recibió una carta de respuesta del Sr. a la notificación de la Comisión Ejecutiva del Consejo, en la cual hace constar que ha recibido por parte del Ayuntamiento de Vinaròs toda la documentación solicitada, y que por tanto considera estimada su solicitud y pide el archivo de las actuaciones.
Tras haber efectuado la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conforme al artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Llei 2/2015 de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –el Ayuntamiento de Vinaròs– se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero.- En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo establecido en el artículo 24 de la Llei 2/2015, de 2 de abril, de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana, dado que el artículo 11 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto.- Finalmente, la información solicitada, que forma parte de un expediente relativo a las obras a realizar en una vía pública, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Llei 19/2013 de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto.- Contado y debatido, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: el Ayuntamiento de Vinaròs remitió al interesado, ya sea en soporte papel o por correo electrónico, la copia de la documentación solicitada, lo que da satisfacción a sus pretensiones, tal como reconoce expresamente el propio reclamante en su carta dirigida a este Consejo con fecha 14 de marzo de 2018.
En cuanto al segundo, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida no lo fue de manera extemporánea, dado que se materializó más de tres meses después del inicio del procedimiento, cuando la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015) determina para ello el plazo máximo de un mes.
Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede otra cosa que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con las prescripciones de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consiste en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", al tiempo que se recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante puede comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto de la solicitud de documentación ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Vinaròs estimó extemporáneamente el acceso a la información que se reclamaba.