El reclamante solicitó acceso al expediente del Pla Parcial La Pedralvilla al Ayuntamiento de Olocau del Rei. Tras alegar la inexistencia del expediente por un error en el nombre del municipio, el interesado informó que ya había recibido respuesta. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto debido a que la administración finalmente atendió la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN
Vista la reclamación número 8/2018, interpuesta por el Sr. , formulada contra el Ayuntamiento de Olocau del Rey, y siendo ponente el vocal Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente:
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 16 de enero de 2018 el Sr. presentó una reclamación en materia de derecho de acceso a la información ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, reclamación que fue remitida a este Consejo por correo electrónico el 17 de enero de 2018, dado que se consideró que no era de su ámbito de competencia, al haberse formulado ante una administración comprendida dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana. En esta reclamación el Sr. manifestaba que el Ayuntamiento de Olocau del Rey no había respondido a una solicitud de información pública, reclamación que se transcribe literalmente:
"Que el 23 de noviembre de 2017, el Sr. registró en el Ayuntamiento de Olocau del Rey la petición de información siguiente: solicita que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se instruya el oportuno expediente y se nos facilite el acceso y una copia en formato electrónico del expediente administrativo Plan Parcial La Pedralvilla, constituido por todos los documentos y actuaciones que han servido de antecedentes y fundamento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento para su aprobación, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla, y dicho expediente está formado por todos los documentos, pruebas, dictámenes, planes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias que lo han integrado. Asimismo, que se nos faciliten las actas del Pleno de este Ayuntamiento donde se aprueban provisional y definitivamente el expediente anteriormente mencionado. Que esta información sea remitida a la siguiente dirección electrónica: [email protected].
Que se presenta esta reclamación ante la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior".
Segundo
Con fecha 24 de enero de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Olocau del Rey un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas. En respuesta a ello, el 31 de enero de 2018 se remitió un escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Olocau del Rey, recibido en el Consejo el 2 de febrero, en el cual se manifestaba que no existía ningún expediente administrativo denominado Plan Parcial La Pedralvilla, que debía tratarse de un error en el nombre de la población, y que se suponía que el interesado quería dirigirse a la localidad de Olocau (Valencia) y no a Olocau del Rey (Castellón). Añadían que habían remitido respuesta al interesado con fecha 31 de enero de 2018.
Tercero
Con fecha 2 de febrero de 2018 se recibió en la oficina de soporte al Consejo de Transparencia un correo electrónico del reclamante, en el cual el Sr. solicitaba que se diera por finalizado el expediente formulado ante el Ayuntamiento de Olocau del Rey, ya que la información que había solicitado ya había sido atendida.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De conformidad con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la comisión ejecutiva con carácter previo a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Olocau del Rey— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que hace referencia expresa a las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana.
Tercero
En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de dicha ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto
Finalmente, la información solicitada, el expediente administrativo denominado Plan Parcial La Pedralvilla, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto
Por tanto, solo resta determinar si la respuesta proporcionada a la solicitud de información del reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma.
En cuanto al primer aspecto, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: el Ayuntamiento de Olocau del Rey expone en su escrito dirigido al Consejo el 31 de enero de 2018 que no existe en el Ayuntamiento ningún expediente administrativo denominado Plan Parcial La Pedralvilla, considerando que debe haber existido un error en el nombre de la población, y que donde se supone que el interesado quería dirigirse era a la localidad de Olocau (Valencia) y no a Olocau del Rey (Castellón). Afirman que se remitió respuesta al interesado con fecha 31 de enero de 2018.
Por su parte, con fecha 2 de febrero de 2018 el Sr. solicita a este Consejo que se dé por finalizado el expediente formulado ante el Ayuntamiento de Olocau del Rey, ya que la solicitud de información que había formulado ya ha sido atendida.
En cuanto al segundo aspecto, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida lo fue de forma extemporánea, dado que se materializó transcurrido el plazo máximo de un mes previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015), puesto que el Sr. presentó la solicitud el 23 de noviembre de 2017 y el Ayuntamiento de Olocau del Rey respondió al interesado el 31 de enero de 2018.
Por consiguiente, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder conforme a lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
RESOLUCIÓN
Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación, dado que el Ayuntamiento de Olocau del Rey dio respuesta, de forma extemporánea, a la solicitud de acceso a la información presentada por el reclamante.