Inadmitida 21/09/2018 · 326 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de la reclamación de acceso a información pública

Un regidor solicitó acceso a cinco documentos de un expediente de movilidad al Ayuntamiento de Valencia. Tras recibir una respuesta parcial, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana. El organismo de transparencia decidió inadmitir la reclamación por ser presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta con fecha 30 de octubre de 2017, habiéndose notificado la respuesta de la administración el 21 de julio de 2017.
2 El plazo legal para interponer la reclamación potestativa es de un mes según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013.
3 Al haber transcurrido con creces el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado, la reclamación incurre en extemporaneidad.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 30 de octubre de 2017, el ahora reclamante, Sr. , presentó ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern una reclamación en la que exponía que, tras haber solicitado el 7 de junio de 2017 a la Concejalía de Movilidad Sostenible el acceso al expediente E-01801-2017-1531 y habérsele facilitado el 20 de julio un enlace de acceso parcial a dicho expediente administrativo, se personó el 21 de julio en las dependencias de la Concejalía de Movilidad Sostenible para efectuar una comparecencia con el fin de acceder a cinco documentos que constan en el expediente electrónico y a los cuales no se le facilitó el acceso. En dicha comparecencia, la dirección del servicio firmó la misma y se comprometió a facilitar el acceso a los documentos e informes solicitados. El mismo día 21 de julio, a través de la Plataforma de Administración Electrónica PIAE, se recibió un escrito del mencionado servicio en el que se informaba de que dos de los documentos solicitados no forman parte del foliado del expediente administrativo y, por tanto, no se le trasladan ninguno de ellos, indicando asimismo que lo que solicitaba era un total de cinco documentos detallados en el documento de comparecencia, por lo que solicita la intervención de este consejo a fin de conseguir el acceso a los cinco documentos requeridos del expediente administrativo E-01801-2017-1531.

Segundo. Con fecha 3 de noviembre de 2017, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Ayuntamiento de Valencia un escrito por el cual se le otorgaba, antes de la resolución de la reclamación presentada por el Sr. , trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas y también facilitar cualquier información relativa a la reclamación que pudiera resultar relevante. Este escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento de Valencia el día 7 de noviembre de 2017.

Tercero. En respuesta al escrito de la Comisión Ejecutiva mediante el cual se otorgaba trámite de audiencia, el Ayuntamiento de Valencia remitió un escrito de alegaciones el 27 de diciembre de 2017, recibido en el Consell de Transparència al día siguiente, 28 de diciembre, en el cual se respondía que por Resolución GG-540 de fecha 22/12/2017, dictada por el teniente de alcalde de Movilidad Sostenible, en virtud de delegación conferida por Resolución 186 de 26 de julio de 2017, se había dispuesto lo siguiente:

"PRIMERO. Inadmitir la solicitud de acceso del Sr. a los siguientes documentos del expediente referenciado con el núm. 01801 2017 1531, a saber: una nota interior referenciada con el número 2017030801 en la que se solicitaba información a la Oficina Técnica de Infraestructuras y Datos Básicos; otra nota interior de contestación a la sección administrativa mencionada con el número 2017030883, junto con el documento anexo a esta última, por los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expuestos. SEGUNDO. Estimar la solicitud de acceso del Sr. al informe de la sección de transportes de fecha 26/04/17 junto con la correspondiente solicitud de informe de fecha 20/04/2017 efectuada por la Sección Administrativa, del expediente 01801 2017 1531 a la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos. El acceso a estos documentos, mediante el visor de expedientes, se efectuará por medio de la Plataforma Integrada de Administración Electrónica (PIAE), por un período de quince días desde el día siguiente a la aprobación de esta resolución."

Cuarto. Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según lo establece el artículo 42 de esta ley, la Comisión Ejecutiva de este consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta ley, y también por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, el Ayuntamiento de Valencia notificó su respuesta a la solicitud del reclamante el 21 de julio de 2017. Ante esta respuesta, el reclamante no interpuso reclamación ante este consejo hasta el 30 de octubre de 2017, es decir, excediendo ampliamente el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Cabe, por tanto, la inadmisión por extemporaneidad de esta reclamación.

RESOLUCIÓN

Teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 30 de octubre de 2017 por el Sr. , contra la denegación del Ayuntamiento de Valencia a su solicitud de información de 21 de julio de 2017.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.