La solicitante pidió al SERVEF la convalidación de un módulo de inglés en un curso de formación ocupacional. El Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana la inadmite porque la petición no versa sobre el acceso a la información pública, sino sobre una gestión académica/administrativa ajena a sus competencias.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
VISTA la reclamación número 30/2018, interpuesta por la Sra. , formulada contra el Servicio Valenciano de Ocupación y Formación (SERVEF) y como ponente la vocal la Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 20 de febrero de 2018 entró en el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana una reclamación presentada por la Sra. , en la cual solicitaba al Servicio Valenciano de Ocupación y Formación la convalidación de un módulo de inglés contenido en un curso de formación ocupacional que realizaba.
Segundo
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen Gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana que creó el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece, en su artículo 39, que este órgano tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
En este sentido, el artículo 42 de la ley mencionada establece la lista de competencias de este órgano, todas ellas relacionadas con las funciones indicadas. Entre otras, se encargan a la Comisión Ejecutiva del Consejo las funciones de resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, requerir la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 2/2015, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en ella contenidas.
Segundo
La reclamante solicita al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana la convalidación de un módulo de inglés contenido en un curso de formación ocupacional que realizaba.
Se trata de actuaciones que no tienen relación alguna con el ámbito de la normativa de acceso a la información pública, tanto al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como también de la Ley 2/2015 de la Comunidad Valenciana, de 2 de abril. Por tanto, la solicitud efectuada por la reclamante ante este órgano no puede encuadrarse en ninguna de las competencias que el artículo 42 de la ley mencionada atribuye a este órgano.
Tercero
Por todo lo expresado anteriormente, es procedente inadmitir la solicitud presentada por la reclamante, por no tener este órgano competencia para atender su solicitud.
RESOLUCIÓN
Teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente INADMITIR la reclamación presentada por la Sra. contra el Servicio Valenciano de Ocupación y Formación (SERVEF) el 20 de febrero de 2018, por no tener este órgano competencia para atender su solicitud.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.