Inadmitida 21/09/2018 · 256 días en resolverse

Solicitud de devolución de tasas por copias de documentos urbanísticos y aclaración de irregularidades web

La reclamante solicitó al Consejo de Transparencia la intermediación para obtener la devolución de las tasas pagadas al Ayuntamiento de Xixona por copias de documentos urbanísticos y la aclaración de irregularidades en la publicación web municipal. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana la inadmitió por falta de competencia, al no tratarse de un asunto de acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de devolución de tasas y la aclaración de irregularidades en la web municipal no se encuentran dentro del ámbito de la normativa de acceso a la información pública.
2 El Consejo de Transparencia no es competente para resolver peticiones que no tengan relación directa con las funciones de garantizar el derecho de acceso a la información pública contempladas en la Ley 2/2015.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

València, 21 de septiembre de 2018

VISTA la reclamación número 3/2018, interpuesta por la Sra. , formulada contra el Ayuntamiento de Xixona, y como ponente la vocal Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primer

Según lo que se desprende de la documentación que consta en el expediente, la ahora reclamante presentó un escrito el 8 de enero de 2018, dirigido a este Consejo de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el cual solicita la intermediación de dicho Consejo para poder obtener la devolución del importe pagado en concepto de tasas al Ayuntamiento de Xixona, por la expedición de copias de diversos documentos urbanísticos (copia del proyecto completo de las fases I y II de la restauración de la Torre Grossa, Alcassaba y tratamiento de senderos para los peatones del Castell de Xixona), por considerar improcedente y no razonable ni justificado el abono de tasas para obtener copias de una documentación que entiende que debería obtenerse de manera gratuita. Asimismo, solicita la intervención del Consejo de Transparencia con el fin de aclarar las irregularidades descritas en su escrito de reclamación en relación con la publicación de determinada información en la web municipal.

Segundo

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 39, que el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno. En este sentido, el artículo 42 de la mencionada ley establece la lista de competencias de este órgano, todas ellas relacionadas con las funciones indicadas.

Tercero

La reclamante solicita la devolución del importe pagado en concepto de tasas al Ayuntamiento de Xixona, por la expedición de copias de diversos documentos urbanísticos, y la aclaración de las irregularidades descritas en su escrito de reclamación respecto a la publicación de determinada información en la web municipal. Se trata de una petición de actuaciones del Consejo de Transparencia que no tiene relación con el ámbito de la normativa de acceso a la información pública, tanto al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como de la Ley 2/2015 de la Comunitat Valenciana, de 2 de abril. Por tanto, se entiende que la solicitud de la reclamante no debe ser admitida, por no ser este Consejo competente para resolver sus peticiones.

RESOLUCIÓN

INADMITIR la solicitud realizada por la Sra. el 8 de enero de 2018, en atención a los antecedentes y los fundamentos jurídicos descritos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.