Estimada 03/10/2018 · 244 días en resolverse

Acceso a contratos de suministro eléctrico y facturas de los últimos cinco años

La entidad de Aielo de Malferit solicitó al Ayuntamiento de Aielo de Malferit copias de contratos de suministro eléctrico y facturas de los últimos cinco años. Tras la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación, ordenando al Ayuntamiento facilitar la información al considerar que la complejidad administrativa no justifica el incumplimiento de los plazos legales.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no puede alegar la falta de motivación del interés del solicitante, ya que el derecho de acceso no requiere justificar la finalidad de la petición.
2 Los contratos y sus modificaciones son información que debe estar obligatoriamente a disposición de la ciudadanía según la Ley de Transparencia autonómica.
3 La complejidad en la recopilación de datos por dispersión de dependencias o falta de personal no exime de la obligación legal de responder en los plazos establecidos.
4 El incumplimiento del plazo legal de un mes, sin solicitar prórroga, constituye una falta de respuesta injustificada.
5 El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo puede ser calificado como infracción grave.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.- Según se desprende de la documentación remitida a este Consejo por la entidad recurrente, con fecha de 28 de abril de 2017 (registro de entrada número 578, de 28 de abril de 2017), el Sr. Presidente de la Asociación de Vecinos de Aielo de Malferit instó al alcalde del Ayuntamiento de Aielo de Malferit (Valencia) que se le proporcionara una copia de los contratos de suministro de energía firmados entre este ayuntamiento y la compañía que actualmente suministra este servicio, así como las facturas correspondientes al suministro eléctrico de todas las instalaciones dependientes del ayuntamiento correspondientes a los últimos cinco años.

Segundo.- Cabe señalar que no ha obtenido respuesta por parte de la mencionada entidad local en el plazo previsto legalmente, mediante el escrito de fecha 1 de febrero de 2018 la Asociación de Vecinos de Aielo de Malferit solicitó la intervención de este Consejo a efectos de que se le proporcionara una copia de la información requerida.

Tercero.- Con el fin de dar una respuesta adecuada a la solicitud de la entidad reclamante, con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, este Consejo procedió a conceder el trámite de audiencia al Ayuntamiento de Aielo de Malferit, e instó con fecha de 13 de febrero de 2018 (registro de salida número 463, de 13.02.2018) para que formulara las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como para facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante. Oficio que fue respondido por el Sr. Alcalde de Aielo de Malferit mediante el escrito de fecha 14 de marzo de 2018 (registro de entrada número 2373, de 20.03.2018), en el cual básicamente se alega la complejidad de recopilar la información requerida, ya que –por una parte– "el ayuntamiento no tiene sus dependencias concentradas en un mismo edificio sino que, por el contrario, los servicios que se prestan a los ciudadanos se realizan desde diversos inmuebles repartidos por el municipio", y –por otra parte– "recopilar toda esta información y de un periodo de tiempo muy largo implica dedicar personal del que no siempre se dispone ya que, en ayuntamientos de pueblos pequeños, las plantillas son reducidas y se acumulan en una misma persona diferentes tareas". También se alegaba la falta de motivación "del interés de acceder a esta información ni del beneficio que pueda suponer para esta entidad o para los vecinos y vecinas del municipio", y que esta "solo contribuye a entorpecer el funcionamiento normal de esta administración dedicada y preocupada por encontrar soluciones a los problemas que preocupan a sus ciudadanos".

Cuarto.- A la vista de estos antecedentes, este Consejo debatió el asunto en la sesión plenaria de su Comisión Ejecutiva de 1 de octubre de 2018, y acordó lo siguiente:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Conforme al artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –el Ayuntamiento de Aielo de Malferit– se encuentra sin duda alguna sujeta a las exigencias de esta ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que se refiere de forma expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero.- En tercer lugar, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece asimismo que:

"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."

Cabe concluir que la Asociación de Vecinos de Aielo de Malferit está igualmente legitimada para instar la acción garantista de este Consejo a efectos de suplir la inacción del Ayuntamiento de Aielo de Malferit en la respuesta a sus solicitudes.

Cuarto.- Finalmente, y dado que asimismo el artículo 17.1 de la Ley 2/2015 establece que:

"Las solicitudes de acceso a la información pública deben resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver."

Cabe igualmente concluir que el Ayuntamiento de Aielo de Malferit incumplió con su injustificada negativa a brindar respuesta a la solicitud del Sr. Presidente de la Asociación de Vecinos las obligaciones que sobre él recaen por ley.

Quinto.- Entrando por fin en el fondo de la cuestión, que implica dilucidar si la Asociación de Vecinos de Aielo de Malferit tenía derecho a que se le proporcionara la información que solicitó al Ayuntamiento de Aielo de Malferit, la exigencia de la cual se sustancia ahora ante este Consejo, es poco lo que se puede discutir. Y de hecho, no hay nada que se objete referente a esto por parte de la administración requerida, que en su escrito de alegaciones ante este Consejo hace diversas consideraciones sobre la complejidad de la petición y la escasez de sus medios para ofrecer respuesta, pero no cuestiona de ninguna manera su obligación legal de hacerlo. Y es que el artículo 9.1.a) de la ley valenciana de transparencia deja poco lugar a la duda, dado que entre los documentos que las administraciones públicas valencianas deben poner a disposición de sus ciudadanos se encuentran de manera destacada:

"Todos los contratos y los encargos a medios propios, con indicación del objeto, tipo, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, instrumentos a través de los cuales, si procede, se ha publicitado, número de licitadores participantes en el procedimiento e identidad de la persona o entidad adjudicataria, así como las modificaciones, las desistimientos y las renuncias. Asimismo, se deben publicar las prórrogas de los contratos o los encargos y los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. La publicación relativa a los contratos menores debe hacerse, al menos, trimestralmente. También es necesario dar publicidad a la subcontratación, indicando la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen que cada una suponga sobre el total del contrato".

Sexto.- En cuanto a las alegaciones del Alcalde de Aielo de Malferit, este Consejo no tiene inconveniente en reiterar una vez más que es plenamente consciente –quizás como ninguna otra institución autonómica– de las dificultades que para los ayuntamientos pequeños supone el deber de cumplimiento de las exigencias de la Ley de Transparencia, y de la manera en que requerimientos como el que ahora nos ocupa pueden interrumpir o dificultar el funcionamiento normal de sus servicios. Pero también lo es de las contradicciones presentes en su escrito, entre las cuales cabe señalar que cuenta con una plantilla reducida de personal pero al mismo tiempo debemos exponer que sus dependencias son numerosas y están repartidas por todo el municipio; o podemos señalar que su prioridad es encontrar soluciones a los problemas que preocupan a sus ciudadanos, y desatender la petición cursada por uno o algunos de ellos. Lo es asimismo el hecho de que sus alegaciones pierden toda su fuerza ante el hecho de que entre la petición originaria de la Asociación de Vecinos de Aielo de Malferit (de 28 de abril de 2017) y la reclamación que motiva ahora la actuación de este Consejo (de 1 de febrero de 2018) transcurrieron ni más ni menos que nueve meses –esto es, nueve veces el plazo del que disponía el Ayuntamiento para darle respuesta– sin que en este periodo de tiempo la administración requerida se hubiera tomado la molestia siquiera de solicitar la prórroga de plazo a la que habilita la ley, o de brindar una respuesta satisfactoria aunque fuera extemporánea.

Séptimo.- Sea como fuere, ni las consideraciones ni las contradicciones del Ayuntamiento de Aielo de Malferit son relevantes aquí, en la medida en que el mandato legal es claro y contundente, y la administración requerida debería haber cumplido con él poniendo para ello todos los recursos a su alcance. Compromiso este, el de cumplir las exigencias de la Ley de Transparencia, que este Consejo comienza a sospechar que no ha sido comprendido de manera adecuada por el Alcalde de Aielo de Malferit, dado que sus incumplimientos en esta materia se acumulan uno tras otro, y las excusas –copiadas literalmente de un escrito de alegaciones de otro– comienzan a carecer de credibilidad.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Primero.- Estimar la reclamación presentada por parte de la Asociación de Vecinos de Aielo de Malferit mediante el escrito de fecha 1 de febrero de 2018 y, en consecuencia, intimar al Alcalde del Ayuntamiento de Aielo de Malferit (Valencia) para que en el plazo máximo de un mes proporcione a esta una copia de los contratos de suministro de energía firmados entre este ayuntamiento y la compañía que actualmente suministra este servicio, así como de las facturas correspondientes al suministro eléctrico de todas las instalaciones dependientes del ayuntamiento correspondientes a los últimos cinco años.

Segundo.- Invitar a la entidad reclamante para que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Tercero.- Recordar una vez más al Ayuntamiento de Aielo de Malferit que el artículo 31 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, califica como infracción grave "El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública", y que este Consejo está facultado para instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las disposiciones del título III de la referida ley.