El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Aielo de Malferit la certificación de la fecha de publicación en la BOP de un acuerdo de delegación de competencias. Ante la falta de respuesta, la asociación de Aielo de Malferit interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana. El Consejo estima la reclamación debido al silencio administrativo y la falta de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer.- Según se desprende de la documentación remitida a este Consejo por la entidad recurrente, con fecha de 18 de julio de 2017 (registro de entrada número 1078), el Sr. instó al Alcalde del Ayuntamiento de Aielo de Malferit (Valencia) a que la secretaría del ayuntamiento certificara "la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la delegación en la Junta de Gobierno Local por parte del Pleno del Ayuntamiento de la competencia para sacar a concurso la concesión de la gestión del servicio público de suministro de agua potable y alcantarillado en este término municipal".
Segundo.- Por no haber obtenido respuesta por parte de la mencionada entidad local en el plazo legal de un mes a partir de la fecha de su solicitud, la denominada de Aielo de Malferit solicitó la intervención de este Consejo, a efectos de que se le hiciera entrega de una copia del acuerdo de delegación en la Junta de Gobierno Local por parte del Pleno del Ayuntamiento de la competencia para sacar a concurso la concesión antes mencionada, así como de la certificación acreditativa de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Por parte de este Consejo, el asunto fue objeto de debate en la sesión plenaria de su Comisión Ejecutiva del 1 de octubre de 2018, acordándose lo siguiente:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conforme al artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver sobre las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a la posible impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –el Ayuntamiento de Aielo de Malferit– se encuentra sin duda alguna sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a
"las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero.- En tercer lugar, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece asimismo que:
"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no es necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."Cabe concluir que la de Aielo de Malferit se encuentra igualmente legitimada para instar la acción garantista de este Consejo a efectos de suplir la inacción del Ayuntamiento de Aielo de Malferit en la respuesta a sus solicitudes.
Cuarto.- Finalmente, y dado que asimismo el artículo 17.1 de la Ley 2/2015 establece que:
"Las solicitudes de acceso a la información pública deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver."Podemos concluir igualmente que el Ayuntamiento de Aielo de Malferit incumplió con su injustificada negativa a ofrecer respuesta a la solicitud del Sr., las obligaciones que sobre él recaen por ley.
Quinto.- Dicho esto, conviene entrar en el fondo de la cuestión, lo cual no requiere sino dilucidar si el Sr. y la asociación que representa tenían derecho a que se les proporcionara la información que solicitaron al Ayuntamiento de Aielo de Malferit, exigencia que se sustancia ahora ante este Consejo. Referente a esto, llama la atención en primer lugar la falta de congruencia entre lo que se solicitaba en primera instancia al Ayuntamiento de Aielo de Malferit y lo que se solicitaba posteriormente a este Consejo, a fin de suplir el silencio de la administración reclamada, así como entre la identidad de quien suscribe un escrito y el otro. Pues mientras que el escrito del 18 de julio de 2017 se dirige al Alcalde del Ayuntamiento de Aielo de Malferit y está suscrito por el Sr., con el objeto de que la secretaría del ayuntamiento certificara "la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia" de la delegación en la Junta de Gobierno Local por parte del Pleno del Ayuntamiento de la competencia para sacar a concurso la concesión de la gestión del servicio público de suministro de agua potable y alcantarillado en este término municipal; el escrito del 1 de febrero de 2018 se dirige a este Consejo de Transparencia y está suscrito por la denominada de Aielo de Malferit –cuya relación con el Sr. no consta acreditada, por mucho que haya sido reiterada en diversas ocasiones ante este Consejo–, teniendo por objeto no solo la citada certificación sino también la entrega de copia del acuerdo de delegación en la Junta de Gobierno Local por parte del Pleno del Ayuntamiento de la competencia para sacar a concurso la concesión mencionada. Cosa que, en pocas palabras, implica que quien se dirige a este Consejo no es quien lo hizo ante la administración destinataria de su queja, y que lo que se requiere a este Consejo va más allá de lo solicitado a la mencionada administración.
Sexto.- De esta manera, y ciñéndonos a la petición presentada originalmente ante el Ayuntamiento de Aielo de Malferit –que es la única susceptible de ser reiterada ante este Consejo, ya que este no es una primera instancia para la materialización del derecho de acceso a la información pública–, no está de más recordar que el artículo 56.5 del Reglamento aprobado por Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consejo, establece en relación con las solicitudes de información pública que:
"Si la información ya ha sido publicada, la resolución deberá indicar al solicitante cómo puede acceder a ella, proporcionando expresamente el enlace que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, los capítulos, los datos e informaciones exactas que se refieren a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y conduzca, de forma inequívoca, rápida y directa a la información".
Séptimo.- Cabe que no hay duda de que la información requerida –recordémoslo: el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aielo de Malferit por el cual se acuerda la delegación en la Junta de Gobierno Local de la competencia para sacar a concurso la concesión de la gestión del servicio público de suministro de agua potable y alcantarillado en este término municipal– constituye información pública; por tanto, no puede haber tampoco duda de que la administración requerida debía haber indicado al reclamante la fecha de publicación de esta en el Boletín Oficial de la Provincia, y haberlo hecho con toda la precisión requerida por la norma mencionada. O, en ausencia de esta, haber informado al reclamante de que dicha publicación nunca tuvo lugar, a efectos de que este adoptara las medidas legales o de cualquier otro tipo que considerase más convenientes para su derecho.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Primero.- ESTIMAR la reclamación presentada por parte de la de Aielo de Malferit, mediante el escrito de fecha 1 de febrero de 2018, ante la falta de contestación de su solicitud de información por parte del Ayuntamiento de Aielo de Malferit, e instar al Sr. Alcalde de este municipio a que la secretaría de este ayuntamiento certifique "la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la delegación en la Junta de Gobierno Local por parte del Pleno del Ayuntamiento de la competencia para sacar a concurso la concesión de la gestión del servicio público de suministro de agua potable y alcantarillado en este término municipal; o, en defecto de ello, informar al reclamante que dicha publicación nunca tuvo lugar."
Segundo.- Cabe recordar una vez más al Ayuntamiento de Aielo de Malferit que el artículo 31 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, califica como infracción grave "El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública", y que este Consejo está habilitado para instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las disposiciones del título III de la referida ley.