La solicitante pidió al Ayuntamiento de Puçol documentos previos a la aprobación de las bases de las bolsas de trabajo de servicios sociales e informática. Alegó falta de respuesta tras el plazo legal. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana declara la pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento demostró haber puesto la información a disposición de la interesada tras varios intentos de notificación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 6 de septiembre de 2017, la Sra. presentó, por vía electrónica, ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, una reclamación contra el Ayuntamiento de Puçol.
Manifiesta que el Ayuntamiento no ha respondido a una solicitud de información pública relativa a todos los documentos previos a la adopción de los acuerdos de aprobación de las bases reguladoras firmadas por la alcaldesa el 24/07/2017, que han de regular la selección para la creación de bolsas de trabajo de técnicos/as medios de servicios sociales, trabajadores/as sociales y técnicos/as auxiliares de informática: las providencias de inicio, los informes de intervención y secretaría, los borradores de las bases, los informes previstos de los técnicos de personal, las actas de las mesas de negociación en las que se han tratado las bases; reclamación que se transcribe literalmente:
"Presenté una solicitud de acceso a la información el día 25/07/2017 y, hasta la fecha (06/09/2017), no he recibido ninguna respuesta, de modo que, dado que ha transcurrido el plazo de un mes que establece el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 17 de la Ley 2/2015, de la Comunidad Valenciana, la solicitud ha sido denegada."
Segundo. Con fecha 18 de septiembre de 2017, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Ayuntamiento de Puçol un escrito por el cual se le otorgaba, previo a la resolución de la reclamación presentada por la Sra., trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información que considerara relevante, así como formular las alegaciones que considerara oportunas. Este escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento de Puçol el día 21 de septiembre de 2017.
Tercero. En respuesta al escrito de la Comisión Ejecutiva de 18 de septiembre de 2017, mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia, el Ayuntamiento de Puçol remitió un escrito de alegaciones de 13 de octubre de 2017, recibido en el Consejo de Transparencia el 16 de octubre, en el que se informaba de que se había remitido a la reclamante la documentación relativa a los procesos selectivos para la creación de las bolsas de trabajo de técnico medio de servicios sociales, trabajador social y técnico auxiliar informático. Sobre este tema, se remitía, adjunta, la siguiente documentación:
- Bases que regulan el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para nombramientos interinos y, si procede, contratación laboral de técnicos medios en servicios sociales, de fecha 19 de julio de 2017.
- Resolución de Alcaldía núm. 2719/2017, de 24 de julio, por la cual se aprueban las bases que regulan el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para nombramientos interinos y, si procede, contratación laboral de técnicos medios en servicios sociales.
- Bases que regulan el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para nombramientos interinos y, si procede, contratación laboral de trabajadores sociales, de fecha 19 de julio de 2017.
- Resolución de Alcaldía núm. 2720/2017, de 24 de julio, por la cual se aprueban las bases que regulan el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para nombramientos interinos y, si procede, contratación laboral de trabajadores sociales.
- Bases que regulan el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para nombramientos interinos de técnico auxiliar informático, de fecha 21 de julio de 2017.
- Resolución de Alcaldía núm. 2718/2017, de 24 de julio, por la cual se aprueban las bases que regulan el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para nombramientos interinos de técnico auxiliar informático.
- Diligencia de la secretaria del Ayuntamiento de Puçol de fecha 10 de octubre de 2017, relativa a la negociación de las bases reguladoras de los procesos selectivos señalados.
- Informe de la jefa del Servicio de Recursos Humanos de fecha 5 de mayo de 2017.
- Informe propuesta de creación de bolsas de trabajo del coordinador del Área de Bienestar Social de fecha 23 de noviembre de 2016.
Cuarto. Con fecha 13 de abril de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió a la Sra. una notificación en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Puçol, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, en cuyo caso debía comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días, y señalándose asimismo que, de no producirse comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que su derecho de acceso había sido satisfecho.
Quinto. Con fecha 27 de abril de 2018, se recibió un escrito de respuesta de la Sra., por vía electrónica, a la notificación de la Comisión Ejecutiva del Consejo, en el que hacía constar: que la documentación que el Ayuntamiento de Puçol manifiesta haberle remitido no la ha recibido, por lo que su reclamación no ha sido satisfecha.
Sexto. El 6 de junio de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia envía una nueva petición de alegaciones al Ayuntamiento de Puçol, que son contestadas puntualmente el 13 de junio. En estas alegaciones, el Ayuntamiento de Puçol informa que:
- El 16 de octubre de 2017 se envió a la dirección postal indicada por la interesada a efectos de notificaciones, siguiendo las prescripciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la información solicitada, pero que los dos intentos de notificación fueron negativos por ausencia de la solicitante (el primer intento se realizó el 17 de octubre a las 11:55 h y el segundo, el día 18 de octubre a las 15:50 h).
- Se hace publicidad de esta, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley 39/2015, mediante el anuncio número 290 del Boletín Oficial del Estado de 29 de noviembre de 2017, así como mediante diligencia de exposición de fecha 20 de enero en el tablón de edictos municipales. Se expone durante 35 días hábiles en el tablón de edictos electrónico desde el 5 de diciembre de 2017 hasta el 19 de enero de 2018 (ambos inclusive).
El Ayuntamiento de Puçol informa que el día 23 de octubre de 2017 la interesada presenta un escrito donde manifiesta haber recibido un aviso de notificación del Ayuntamiento y alega defectos en la notificación. El Ayuntamiento responde a la interesada el 2 de noviembre de 2017 y le explica el procedimiento seguido en su notificación. Y cuando recibe este escrito el 10 de noviembre, la interesada firma esta segunda notificación y reafirma su preferencia a recibir en su domicilio las notificaciones. Así, el Ayuntamiento de Puçol indica que "se han efectuado todas las notificaciones de conformidad con lo que se establece en el artículo 41.3 de la Ley 39/2015: la notificación se efectuará por el medio señalado a tal efecto por aquel (el interesado)", y señala que "la interesada siempre ha optado por la notificación en su domicilio. En sus instancias del 25 de julio y el 23 de octubre así lo expresó ella misma".
Séptimo. El día 27 de abril de 2018 la reclamante envía al Consejo de Transparencia un nuevo escrito en el que se queja de que desde el 25 de julio de 2017, fecha en la que solicitó determinada información al Ayuntamiento de Puçol, todavía no la ha obtenido.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con el artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información objeto del presente recurso —Ayuntamiento de Puçol— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero. En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho de la Sra. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. Por tanto, es adecuado el encaje de la petición cursada por la Sra. con las previsiones de la ley: la documentación solicitada (los documentos previos a la aprobación de las bases reguladoras de selección de personal funcionario y laboral para cubrir los puestos de administrativo y auxiliar de ayuda a domicilio, aprobadas por Resolución de la Presidencia 44/2017, de 7 de junio de 2017: la provisión de inicio, los informes de intervención y secretaría, el borrador de las bases, los informes previos de los técnicos de personal, las actas de las mesas de negociación en las que se trató el asunto, y la propia Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de las Valls núm. 44/2017, de 7 de junio de 2017, que concluyó el proceso de aprobación de las bases), constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto. Una vez establecido el derecho que asiste a la reclamante para acceder a la información requerida, nos centraremos ahora en el hecho también evidente de que el Ayuntamiento de Puçol nunca le denegó el acceso a la información solicitada por la reclamante. Y no solo no se lo negó, sino que hizo todo lo legalmente establecido para entregarle dicha información, siguiendo lo dispuesto por la peticionaria a efectos de la práctica de la notificación, con remisión de esta a su domicilio postal, durante dos días consecutivos a diferentes horas, y dado que no fue posible la entrega por ausencia de la interesada y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se pasó a una segunda fase de intentos de hacer saber a la interesada que tenía la información solicitada a su disposición en el Ayuntamiento: en primer lugar, mediante el anuncio en el BOE número 290, de fecha 29 de noviembre de 2017; posteriormente se expuso durante 35 días hábiles en el tablón de edictos electrónico (del 5 de diciembre de 2017 al 19 de enero de 2018), y el día 20 de enero, en el tablón de edictos municipales, tal como consta en la diligencia de exposición de fecha 20 de enero de 2018 que figura en el expediente.
Mientras se procedía a las diversas notificaciones públicas, la reclamante hizo saber al Ayuntamiento el 23 de octubre de 2017 que, efectivamente, había recibido el aviso en su buzón de correo pero que no pudo saber a qué se debía y que, aunque pudo acudir al Ayuntamiento para investigar y acceder a la información que estaba preparada para ella, no lo hizo. Este escrito de la demandante fue contestado con otro del Ayuntamiento en el que se le explicaban detalladamente los trámites seguidos para notificarle que la información estaba a su disposición y que podía proceder a recogerla.
Al recibir el día 10 de noviembre esta comunicación del Ayuntamiento, la reclamante la firmó haciendo constar nuevamente su preferencia por el domicilio postal a efectos de notificaciones.
Pero la reclamante, sabedora ya de que tenía en el Ayuntamiento de Puçol a su disposición la información solicitada, no se presentó para acceder a ella. Es más, la Sra. envió el día 27 de abril de 2018 a este Consejo de Transparencia un escrito en el que indicaba que no había recibido la información que el Ayuntamiento decía haberle enviado y lamentaba el tiempo transcurrido desde que procedió a solicitar dicha información.
Es evidente que el Ayuntamiento de Puçol efectuó el procedimiento correcto por todos los medios que la ley le obliga para proceder a notificar a la reclamante que tenía la información a su disposición y que, por tanto, la Sra. pudo disponer de la información requerida desde el día en que se le notificó por primera vez el acceso a la misma y los meses que la información ha estado preparada y a su disposición en las dependencias municipales. Si no ha completado efectivamente el proceso y no ha hecho uso de su derecho de acceso, le asiste la libertad de hacerlo.
En este punto, este Consejo acepta las alegaciones del Ayuntamiento de Puçol relativas a las cuestiones de índole telemática en materia de expediente electrónico. A pesar de que se usen aplicaciones de registro telemático como ORVE, esto no significa que las instancias presentadas de esta manera den lugar a la apertura de un expediente electrónico, ya que para que una solicitud sea considerada como tal deben utilizarse los mecanismos de la sede electrónica que, en este caso, el Ayuntamiento recuerda que es: sede.pucol.es. Así pues, no procede la aceptación de los argumentos esgrimidos por la peticionaria a este Consejo en el escrito de 27 de abril de 2018, ya que no se trata de un expediente de tramitación electrónica, ni tampoco la peticionaria ha manifestado sobre este tema su interés en este tipo de notificaciones, circunstancia que no consta en el expediente.
Sexto. Por tanto, teniendo en cuenta que la información pública demandada por la solicitante ya le fue facilitada, aunque fuera extemporáneamente, como la propia reclamante ha reconocido, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, solo procede señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concorra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", y también recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, la reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
Atendiendo a los antecedentes y a los fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
Primero. Declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación respecto de la solicitud de acceso a la información, dado que el Ayuntamiento de Puçol la puso a disposición de la Sra. desde el día 17 de octubre de 2017.
Segundo. Invitar a la reclamante que, si lo considera oportuno, haga uso de la oferta del Ayuntamiento de Puçol y se personara en las dependencias, tanto para consultar la documentación mencionada en formato papel como para señalar qué parte de esta desea que sea digitalizada, con la determinación previa del coste y el medio de pago del proceso. En caso de encontrar algún impedimento a ello, que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.