Inadmitida 18/10/2018 · 283 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de competencia al no versar sobre acceso a la información pública

La reclamante solicitó a la Diputación de Valencia que se pronunciara sobre un presunto trato discriminatorio contra asociaciones de mediación. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana decidió inadmitir la reclamación porque la solicitud no versa sobre el acceso a la información pública ni sobre publicidad activa, sino sobre una cuestión de discriminación ajena a sus competencias.

Puntos clave de la argumentación

1 La Diputación de Valencia está sujeta a la Ley 2/2015 de transparencia de la Comunitat Valenciana por ser entidad de la Administración local.
2 Las competencias del Consell de Transparencia se limitan a resolver reclamaciones de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de la publicidad activa.
3 La petición de que el Consell se pronuncie sobre hechos que discriminan a asociaciones no se encuadra en ninguna de las competencias legales del organismo.
4 Al no existir una solicitud concreta de información pública o una denuncia de falta de publicidad activa, el objeto de la reclamación es ajeno a la normativa de transparencia.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer.- Según se desprende de la documentación que aparece en el expediente, en abril de 2016 la Sra. presentó, en representación de la asociación, un escrito dirigido a la Diputación de Valencia en el cual formulaba una propuesta encaminada a la suscripción de un convenio entre la Diputación y la asociación, para desarrollar servicios de mediación comunitaria en municipios valencianos.

Segundo.- El 8 de enero de 2018, la reclamante presentó una reclamación dirigida a este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por la respuesta ofrecida por la Diputación de Valencia al escrito presentado. En dicho escrito, la Sra. expresaba que en la reunión a la que se les convocó, en julio de 2016, se les expuso que la Diputación no debía suscribir ningún convenio con las Asociaciones de Mediación y que iban a mantener y priorizar sus convenios con el Colegio de Abogados de Valencia, motivo que fundamentaba su reclamación, al entender que se estaba dando a la asociación un trato discriminatorio. Solicitaba, por ello, que el Consejo de Transparencia se pronunciara sobre estos hechos, entendiendo que se discriminaba a las asociaciones profesionales de la Mediación.

Tercero.- Tras haber efectuado la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Conforme al artículo 2.1.d) de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana" es indiscutible que la Diputación de Valencia se encuentra sujeta a las exigencias de esta ley.

Segundo.- Por su parte, el artículo 39 de esta Ley 2/2015 prescribe que la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno. En este sentido, el artículo 42 de la mencionada ley establece la lista de competencias de este órgano, todas ellas relacionadas con las funciones señaladas, entre las cuales se cuentan la de (a) "resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", así como la de (e) "velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".

Tercero.- En términos similares a la presente resolución se ha expresado este Consejo en la resolución de otros expedientes, dado que a pesar de la amplia lista de competencias asignadas a este Consejo, ninguna de ellas resulta susceptible de amparar las exigencias de la Sra.: se trata de actuaciones que nada tienen que ver con el acceso a la información pública, tanto en los términos en los que esta fue definida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como también en los de la Ley 2/2015 de la Comunidad Valenciana, de 2 de abril, por lo cual la solicitud efectuada por la reclamante ante este órgano no puede encuadrarse en ninguna de las competencias que el artículo 42 de la mencionada ley atribuye a este Consejo.

En el caso presente se requiere expresamente: "que el Consejo de Transparencia se pronuncie sobre los hechos que discriminan y perjudican a las asociaciones". Se trata de una cuestión que nada tiene que ver con solicitudes de información o denuncias relativas a publicidad activa, y sobre la cual de ninguna manera este Consejo tiene competencia. Por tanto, no se aprecian solicitudes concretas de información pública a las que tuviera que dar respuesta la Diputación de Valencia en razón de la ley de transparencia ni en ningún caso resolver este Consejo. Es por ello que procede la inadmisión de la reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

INADMITIR la reclamación presentada por la Sra., con fecha de 8 de enero de 2018, por tener esta un objeto no susceptible de encuadrarse dentro de las competencias que la Ley confiere a este Consejo.