Estimada parcialmente 15/02/2018 · 342 días en resolverse

Acceso al Llibre de l'Edifici de la Estación de Autobuses de Benidorm y su valoración

El reclamante solicitó al Ajuntament de Benidorm el Llibre de l'Edifici de la Estación de Autobuses y una valoración externa. El organismo de transparencia, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana, estima la reclamación parcialmente: declara la pérdida de objeto sobre la valoración (ya entregada) y reconoce el derecho de acceso al Llibre de l'Edifici y sus documentos integrantes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación pierde su objeto respecto a la valoración de la estación al haber sido facilitada por la administración de forma extemporánea.
2 Se reconoce el derecho de acceso a la información que integra el Llibre de l'Edifici según la normativa urbanística aplicable.
3 El derecho de acceso implica la obligación de facilitar todos los documentos que normativamente integran dicho libro, especialmente el acta de recepción de obra.
4 La negación de la existencia de la información debe ser comunicada formalmente al interesado, acompañando los informes de los servicios que manifiestan su inexistencia.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 6 de octubre de 2016, el reclamante, Sr. , presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Benidorm en el cual solicitaba que se le facilitara una serie de documentos relativos a la Estación de Autobuses de Benidorm. En particular solicitaba:

"- Copia íntegra del Libro del Edificio, documento al que hace mención el arquitecto municipal en su informe de 19 de junio de 2014, en la página 9. - Y también copia de la última valoración realizada por empresa externa sobre el valor de la estación, y que, según las noticias de prensa, da la razón al arquitecto en su última valoración, recogida en el informe arriba mencionado."

Solicitaba que la información se le facilitara en formato PDF, y también que se remitiera una copia de su solicitud a la Alcaldía y a la Concejalía de Urbanismo.

Segundo

Con fecha 10 de febrero de 2017, el Sr. , presentó un nuevo escrito ante el Ayuntamiento de Benidorm en el cual exponía, con referencia a su anterior solicitud de 6 de octubre de 2016, lo siguiente:

"Que habiendo transcurrido el plazo de dos meses que marca la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana en su artículo 17.2, y que este artículo, en su punto 3, establece que transcurrido el plazo máximo la solicitud de información se entenderá estimada y que, 'el órgano competente estará obligado a proporcionar la información solicitada...', se me proporcione la documentación solicitada en formato PDF tan rápidamente como sea posible".

Tercero

Con fecha 10 de marzo de 2017, el Sr. presentó un escrito de reclamación dirigido a este Consejo de Transparencia. En dicho escrito de reclamación manifestaba que el Ayuntamiento de Benidorm no había atendido su solicitud de información urbanística presentada el 6 de octubre de 2016, y reiterada el 10 de febrero de 2017.

En la reclamación señalaba literalmente:

"Solicito que el Consejo de Transparencia inste al Ayuntamiento de Benidorm a que cumpla con su obligación de facilitar la información reclamada y que se valore la posibilidad de imponer una sanción por la comisión de las infracciones recogidas en los artículos 33.2.a) y 33.3.a) de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat. Aclarar que, en relación con el Libro del Edificio, este se compone de diversas partes, y que el suscrito está especialmente interesado en el certificado de finalización o acta de recepción de la obra, ya que según la legislación urbanística estudiada por el suscrito, si faltara este documento no se podría conceder la licencia de primera ocupación, cosa que ya se hizo el 17 de septiembre de 2007 de manera parcial, y esto significaría que la estación ha estado abierta incumpliendo la legislación vigente desde hace algo más de 8 años. Por ello, pido que, por parte del Consejo, se haga especial insistencia en que se me facilite este documento en concreto de forma prioritaria".

Cuarto

Con fecha 23 de mayo de 2017, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Benidorm el escrito por el cual se le otorgaba, previamente a la resolución de la reclamación presentada por el Sr. , un trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas. Este escrito entró en el Ayuntamiento de Benidorm el 25 de mayo de 2017.

Quinto

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Benidorm al escrito del Consejo de Transparencia, mediante el cual se le otorgaba un trámite de audiencia, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al Ayuntamiento de Benidorm un nuevo escrito el 25 de octubre de 2017, en el que, al mismo tiempo de reiterarle la posibilidad de formular las alegaciones requeridas en su día por el Consejo, se le requería lo siguiente:

  • Que indicara al Consejo si existía una copia del Libro del Edificio de la Estación de Autobuses de Benidorm, y una copia de la última valoración de la estación de autobuses, y especialmente el certificado de finalización o acta de recepción de la obra, para poder dar respuesta a la reclamación del solicitante.
  • Si efectivamente existía esta información, que remitiera una copia al Consejo.

Finalmente, y teniendo en consideración la falta de contestación a la solicitud de alegaciones, el Consejo recordaba que el Ayuntamiento de Benidorm es un sujeto obligado por la Ley 2/2015, que puede ser sometido a posible responsabilidad sancionadora en virtud del artículo 30. 2º a) de dicha ley, y recordaba entre las posibles infracciones la del artículo 31. 2º c), grave, de "La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presentan ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno". Este escrito entró en el Ayuntamiento de Benidorm el 27 de octubre de 2017.

Sexto

En respuesta al escrito de la Comisión Ejecutiva de 25 de octubre de 17, el Ayuntamiento de Benidorm remitió un escrito de alegaciones el 7 de noviembre de 2017, recibido en el Consejo de Transparencia el 8 de noviembre de 2017. En dicho escrito se alegaba lo siguiente:

"En contestación a su oficio (REGSED-15855, de 27/10/2017) relativo al expediente indicado, sobre la reclamación presentada por el Sr. , en la cual solicita "copia del Libro del Edificio de la Estación de Autobuses de Benidorm en formato PDF y copia de la última valoración de la estación de autobuses realizada por ". Adjunto a la presente, le remito el CD con el expediente tramitado para la tasación de la estación de autobuses, en el que se incluye la tasación solicitada. Asimismo, se remite una copia de este al reclamante Sr. En cuanto a la "copia del Libro del Edificio de la Estación de Autobuses de Benidorm", dado que este no se encuentra en esta secretaría general, procedemos a remitir un oficio a los distintos departamentos municipales (Intervención, Tesorería, Urbanismo y Contratación), a fin de que informen si se encuentra. De acuerdo con lo expuesto, se informará a este Consejo respecto de ello, según los resultados del trámite indicado."

Séptimo

Con fecha 30 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Benidorm remitió un nuevo escrito de alegaciones, recibido en el Consejo de Transparencia el 4 de diciembre de 2017, en el cual, con la finalidad de completar la documentación relativa al requerimiento del Consejo, adjuntaba los informes municipales emitidos en relación con el Libro del Edificio de la Estación de Autobuses.

El contenido de estos informes municipales era el siguiente:

  • El Departamento de Contratación y Patrimonio informaba el 29 de noviembre de 2017 que, respecto al Libro del Edificio de la Estación de Autobuses, en dicho departamento no se encontraba el documento, ni tenían información alguna sobre el mismo.
  • El Arquitecto Municipal informaba el 7 de marzo de 2017 que no disponía de la documentación solicitada por el Sr. , ni de ninguna otra documentación relacionada con las obras de la estación de autobuses, ya que no participó en el proceso de concesión de licencias, ni en el posterior seguimiento de las obras, ocupación, recepción, etc.
  • El Arquitecto Técnico Municipal informaba el 9 de marzo de 2017 que, sobre los escritos del Sr. de fechas 06-10-2016 y 10-02-2017 relativos a la solicitud de copia del Libro del Edificio y copia de la valoración realizada por empresa externa al Ayuntamiento sobre el valor de la estación de autobuses, y del "acta de recepción de la obra", no había intervenido en ningún expediente de legalización de exceso de obra de la estación de autobuses, ni tenía conocimiento de la existencia del Libro del Edificio de la Estación de Autobuses, ni del acta de recepción de la obra, ni de la valoración final que, según se manifestaba en los escritos indicados, había realizado una empresa externa al Ayuntamiento.
  • El Tesorero Municipal informaba el 7 de noviembre que en el Área de Tesorería no existía ningún Libro del Edificio de la Estación de Autobuses ni se tenía constancia de su existencia.

Octavo

Con fecha 24 de enero de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al Sr. una notificación en la que se le informaba que, tras requerir información y formulación de alegaciones el 25 de octubre de 2017 al Ayuntamiento de Benidorm respecto a su reclamación, en la cual solicitaba "copia de la última valoración de la estación de autobuses realizada por ", el 8 de noviembre de 2017 se procedió a la contestación de las alegaciones por parte del Ayuntamiento, que indicaba en dicho escrito lo siguiente: "Adjunto a la presente, le remito el CD con el expediente tramitado para la tasación de la estación de autobuses, en el que se incluye la tasación solicitada. Asimismo, se remite una copia al reclamante Sr. ".

Por ello, se le solicitaba que, si se había atendido su petición de derecho de acceso y su solicitud había sido satisfecha, lo comunicara al Consejo, y si, por el contrario, entendía que no lo había sido, lo comunicara oportunamente al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndole a tal efecto un plazo de quince días, señalando que, si no se produjera ningún tipo de comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que su derecho de acceso había sido satisfecho.

Noveno

El 9 de febrero de 2018, el Sr. remitió comunicación a este Consejo relativa al escrito anterior. Indica el reclamante que efectivamente recibió el CD, si bien queda pendiente la información relativa al Libro del Edificio de la Estación de Autobuses de Benidorm. Respecto de esta, manifiesta: "no he recibido ninguna información sobre el Libro del Edificio o el acta de recepción de la obra, documento muy importante porque si no existe, según la ley vigente, no se podría emitir por parte del Ayuntamiento de Benidorm la licencia de primera ocupación del edificio como se ha hecho". Añade: "llegados a este punto me bastaría con que el Ayuntamiento me dijera por escrito si existe o no existe el acta de recepción de la obra, y no sería necesario que me dieran el documento (aunque sería lo deseable)".

Décimo

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. Por su parte, el Ayuntamiento de Benidorm, al cual se solicita información pública, es un sujeto obligado por la Ley 2/2015.

Segundo

Según se ha expuesto en los antecedentes, por una parte el reclamante solicitó al Ayuntamiento: "copia de la última valoración realizada por empresa externa sobre el valor de la estación, y que según las noticias de prensa da la razón al arquitecto en su última valoración, recogida en el informe arriba mencionado".

Y este Consejo ha constatado el acceso al expediente tramitado para la tasación de la estación de autobuses, en el que se incluye la tasación solicitada. Así pues, respecto a esto, la información pública demandada por el solicitante ya le ha sido facilitada, aunque fuera extemporáneamente, como el propio reclamante ha reconocido expresamente ante este Consejo. En consecuencia, y respecto a este punto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. Por consiguiente, solo procede señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuyo artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"; al mismo tiempo, cabe recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

Tercero

Esta reclamación debe centrarse en la solicitud ante el Ayuntamiento de la "copia íntegra del Libro del Edificio, documento al que hace mención el arquitecto municipal en su informe de 19 de junio de 2014, en la página 9".

Y ante este Consejo, reiterando su solicitud, el reclamante "aclaró" que "en relación con el Libro del Edificio, este se compone de diversas partes y el suscrito está especialmente interesado en el certificado de finalización o acta de recepción de la obra, ya que según la legislación urbanística estudiada por el suscrito, si faltara este documento no se podría conceder la licencia de primera ocupación, cosa que ya se hizo el 17 de septiembre de 2007 de manera parcial, y esto significaría que la estación ha estado abierta incumpliendo la legislación vigente desde hace algo más de 8 años. Por ello, pido que, por parte del Consejo, se haga especial insistencia en que se me facilite este documento en concreto de forma prioritaria".

En esta misma línea y en su última comunicación afirma que "no he recibido ninguna información sobre el Libro del Edificio o el acta de recepción de la obra, documento muy importante porque si no existe, según la ley vigente, no podría emitirse por parte del Ayuntamiento de Benidorm la licencia de primera ocupación del edificio como se ha hecho". Añade: "llegados a este punto me bastaría con que el Ayuntamiento me dijera por escrito si existe o no existe el acta de recepción de la obra, y no sería necesario que me dieran el documento (aunque sería lo deseable)".

La información solicitada —si existe— es relativa a un expediente urbanístico, por lo cual se engloba, sin duda alguna, en el concepto de "información pública" del artículo 13 de la Ley 19/2013 (de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), según el cual: "Se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que estén en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Pues bien, como punto de partida debe reconocerse el derecho de acceso del solicitante a la información pública que integra el llamado Libro del Edificio según la normativa urbanística aplicable al expediente concreto. Dicha normativa urbanística detalla los documentos que integran dicho libro del edificio y no se han presentado alegaciones por parte del sujeto obligado ni pueden alegarse motivos por los cuales este Consejo, al menos en abstracto, no fuera procedente acceder a tal documentación por parte del solicitante. El reconocimiento del derecho de acceso al libro del edificio implica el reconocimiento del acceso a los documentos que normativamente lo integran. Para el caso de no existir dicho libro del edificio como una documentación integradora de tales documentos, corresponde reconocer el derecho de acceso a todos y cada uno de los documentos y, como mínimo, a los que existan en poder del Ayuntamiento. Según se ha insistido, el reclamante concentra su interés en el acceso al certificado de finalización o acta de recepción de la obra que, según la normativa urbanística, debería existir en relación con la estación de autobuses. En consecuencia, el reconocimiento del derecho del reclamante conlleva, si fuera el caso, la insistencia en el derecho de acceso a este documento concreto que, en principio, debe estar en poder del Ayuntamiento.

Cuarto

A partir del reconocimiento del derecho de acceso del reclamante, procede analizar la situación concreta que se produce cuando el sujeto obligado niega la tenencia, existencia o disponibilidad del libro del edificio requerido.

Como figura en los antecedentes, este Consejo ya solicitó al Ayuntamiento que indicara si existía copia del Libro del Edificio de la Estación de Autobuses y, especialmente, el certificado de finalización o acta de recepción de la obra. Se afirmó asimismo que, de existir, remitiera copia al Consejo. En contestación, el Ayuntamiento afirmó que "dado que no obra en esta secretaría general el mismo, procedemos a remitir oficio a los distintos departamentos o sujetos del municipio (Intervención, Tesorería, Urbanismo y Contratación), a fin de que informen si existe". Y el 30 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Benidorm remitió un nuevo escrito en el que adjuntaba los informes municipales emitidos. Al tenor de estos, y respecto al Libro del Edificio de la Estación de Autobuses, los distintos departamentos (Departamento de Contratación y Patrimonio; Arquitecto Municipal, Arquitecto Técnico Municipal y Tesorero Municipal) aseveraban que no tenían copia ni información sobre lo solicitado. Así pues, ni la Secretaría General ni ningún servicio del Ayuntamiento cuentan con información o constancia de la existencia de la información solicitada a cuyo acceso tiene derecho el reclamante.

Dado que el reclamante ha expresado ante este Consejo que se contentaría "con que el ayuntamiento me dijera por escrito si existe o no existe el acta de recepción de la obra, no siendo tan solo necesario que me dieran el documento (aunque sería lo deseable)", la información que ha comunicado a este Consejo el Ayuntamiento en la tramitación de este expediente relativa a la aseveración de que no cuentan con la información solicitada por el sujeto debe ser facilitada al reclamante como un elemento más para la satisfacción de su derecho de acceso.

Quinto

Aunque pueda ser obvio, puede entenderse que el derecho de acceso a la información otorga el derecho a ser informado de la existencia o no de la información o documentos solicitados. Esto puede considerarse implícito en el artículo 20.3r o en el artículo 18.1r d) y 2º de la Ley 19/2013.

No obstante, ni la ley estatal ni la valenciana regulan este particular. Al contrario, algunas ordenanzas afirman el derecho a ser informado si los documentos o información "están o no en poder del órgano o entidad, y, en este caso, estos informarán sobre el destino dado a estos documentos". Así, el artículo 4.b de la ordenanza tipo de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de octubre de 2015.

La negación de la existencia de la información por un sujeto obligado es una afirmación que debe hacerse con una relevancia de seguridad, ya que su consecuencia obvia es la denegación radical del acceso a la información. Nuestra resolución en el expediente 19/2015, 28.10.2016, FJ 4º indica: "afirmada la inexistencia de la información solo se puede exigir, como ha hecho el sujeto obligado, una información detallada de la causa de la inexistencia de la información y de todas las acciones realizadas para conseguir que la que se brinda a la ciudadanía sea la máxima. [...] el sujeto obligado ha satisfecho de la mejor manera que le era materialmente posible la solicitud de información".

Este Consejo ha resuelto otros supuestos en los cuales, a pesar de que la Administración afirmaba la inexistencia de una información, con una simple búsqueda en Internet esta aparecía en la web de la institución. Esto ha llevado a recordar la posible aplicación del régimen sancionador por esta causa (CTCV cap. 33/2017 exp. 30/2016, 20.4.2017 FJ 3º). La cuestión ha adquirido una especial relevancia respecto al expediente 10/2015 en la ejecución de la cual se solicita que se afirme expresamente si existe o no cierta información. Precisamente este supuesto y ante el mismo sujeto obligado —el Ayuntamiento de Benidorm— dio lugar a que, por primera vez, el Consejo haya instado un expediente sancionador por falta de ejecución de su Resolución 23/2017 de 10.3.2017.

Sexto

Pues bien, en el presente supuesto el Ayuntamiento ha manifestado expresamente que no dispone de la información, así como ha exteriorizado una actividad diligente respecto de ello, al requerir la documentación solicitada por el reclamante a los diversos sujetos o servicios que podrían contar con ella. Lamentablemente, dicha documentación no aparece. Para la satisfacción del derecho de acceso a la información, el sujeto reclamante debe contar con la afirmación escrita por la Secretaría General, así como por los diversos servicios y sujetos, de tal inexistencia de la información solicitada.

Así pues, procede estimar la solicitud de información reconociendo el derecho de acceso a la documentación solicitada, ya sea en conjunto el libro del edificio, o todos aquellos documentos que normativamente integran el libro del edificio que deben facilitarse por cualquier servicio del Ayuntamiento que disponga de ellos, siempre y especialmente el acta de recepción de la obra. Asimismo, ante la falta de tenencia y disponibilidad de la documentación solicitada, con la presente resolución debe acompañarse la documentación en la que la Secretaría General y otros servicios del Ayuntamiento manifiesten expresamente que no tienen ni conocen la existencia del libro del edificio y la documentación solicitada.

Excede a las competencias de este Consejo analizar las causas y consecuencias que pueden haber llevado a que una información que en principio debe existir según la normativa, no aparezca.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

Primero

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de documentación relativa a la "última valoración realizada por empresa externa sobre el valor de la estación", ya que ha sido facilitada, incluso extemporáneamente, por el Ayuntamiento.

Segundo

Estimar la reclamación del reclamante y, por tanto, reconocer su derecho de acceso a la información relativa a "Copia del Libro del Edificio, íntegra, documento al que hace mención el arquitecto municipal en su informe de 19 de junio de 2014, en la página 9". Esto implica el reconocimiento del derecho del reclamante al acceso a los documentos que normativamente integran el Libro del Edificio según la normativa urbanística aplicable al expediente concreto. El Ayuntamiento debe facilitar todos los documentos de los que disponga que integren dicho libro del edificio y que estén en poder de cualquiera de sus servicios. Obviamente y, en particular, para el caso de que se localice, debe facilitarse el certificado de finalización o acta de recepción de la obra.

Tercero

En el presente caso, dado que el Ayuntamiento niega la tenencia, existencia o disponibilidad del libro del edificio requerido y, por tanto, del certificado de finalización o acta de recepción de la obra, el derecho de acceso reconocido conlleva que, con la presente resolución, se le acompañe la documentación detallada en el antecedente séptimo en la que la Secretaría General y otros servicios del Ayuntamiento manifiesten expresamente que no tienen ni conocen la existencia del libro del edificio y la documentación solicitada.


Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.