Pérdida de objeto 08/11/2018 · 274 días en resolverse

Solicitud de información sobre la contratación de servicios de telecomunicaciones y su resolución por pérdida de objeto

El reclamante solicitó información sobre la contratación de servicios de telecomunicaciones al Ayuntamiento de Planes. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento remitió la información de forma extemporánea. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la solicitud, aunque fuera fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre contratación de servicios de telefonía constituye información pública al haber sido elaborada por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Planes cumplió con el acceso a la información, pero lo hizo de manera extemporánea, superando el plazo de un mes previsto en la Ley 2/2015.
3 Al haberse proporcionado la información tras la interposición de la reclamación y no haber manifestado oposición el interesado, el procedimiento pierde su objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 7 de febrero de 2018, el Sr. presentó una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern en la cual manifestaba que el Ayuntamiento de Plana no había respondido a una petición con fecha 15 de noviembre de 2017, de acceso a diversa información pública en materia de contratación (fecha de la última licitación para contratar los servicios de telecomunicaciones del Ayuntamiento; número de expediente; en el caso de no haberse otorgado la concesión del suministro mediante una licitación, sino mediante un contrato menor, las duraciones de estos, así como si se hubieran producido renovaciones o un cambio de condiciones, dichas condiciones; información de todos los aspectos técnicos que requiere el Ayuntamiento en los servicios de telefonía; información de todos los aspectos administrativos que requiere el Ayuntamiento en los servicios de telefonía, y los pliegos de servicios de telefonía o el contrato menor y las características de la contratación realizada, las fechas del registro de contratos y la documentación de aprobación del presupuesto de gasto).

Segundo

Con fecha 25 de abril de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Ayuntamiento de Plana un escrito por el cual se le otorgaba el trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar cualquier información que estimara relevante. En respuesta a este, el 22 de mayo de 2018 se remitió un escrito de alegaciones por el Ayuntamiento de Plana, recibido en el Consell el mismo 22 de mayo. En el escrito se informaba, en relación a la solicitud del Sr., que el 1 de febrero de 2018 se envió al solicitante la información que demandaba en el escrito con fecha 15 de noviembre, y que motivó la reclamación ante el Consell.

Tercero

Con fecha 18 de julio de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consell remitió al Sr. una notificación electrónica, que recibió el 21 de julio, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Plana, y con la solicitud de que comunicara al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y, en este caso, se le informaba que debía comunicarlo al Consell para continuar la tramitación de la reclamación, con la concesión a tales efectos de un plazo de diez días, teniendo en cuenta que, si no se comunicara en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso. Tras haber transcurrido ampliamente el plazo señalado, no se ha recibido ninguna respuesta del reclamante.

Una vez efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme al artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso, el Ayuntamiento de Plana, se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que se refiere expresamente a “las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana”.

Tercero

En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, ya que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual, sin que sea necesaria la motivación de la solicitud ni la invocación de la ley.

Cuarto

Finalmente, la información solicitada y el acceso a diversa información sobre la contratación de los servicios de telefonía por parte del Ayuntamiento de Plana constituyen información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o los documentos, cualquiera que sea el formato o el soporte, que pertenecen a la Administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto

Por tanto, solo queda determinar si la respuesta proporcionada a la solicitud de información del reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Respecto al primero, este consell no tiene indicios de que no lo haya sido: el Ayuntamiento de Plana expone en el escrito dirigido al Consell, el 22 de mayo de 2018, que, en relación con la solicitud del Sr., el 1 de febrero de 2018 se envió al solicitante la información que demandó en el escrito con fecha 15 de noviembre de 2017, y que motivó la reclamación ante el Consell.

Después de que el Consell solicitara al reclamante que comunicara si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha, o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y una vez transcurrido ampliamente el plazo señalado para ello, el reclamante no ha formulado ninguna objeción.

En cuanto a la forma, en cambio, este consell constata que la respuesta remitida por la administración requerida fue de manera extemporánea, ya que se materializó transcurridos más de dos meses después del inicio del procedimiento, a pesar de que la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015) prevé para ello el plazo máximo de un mes.

Por consiguiente, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, solo cabe señalar el reconocimiento del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el cual establece que, en tales casos,

“la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”
.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y los fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

  1. La declaración de la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de acceso a la información, ya que el Ayuntamiento de Plana estimó extemporáneamente el acceso a la información que se reclamaba.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.