Inadmitida 08/11/2018 · 260 días en resolverse

Reclamación sobre la falta de adopción de medidas ante presunta invasión de terreno público por obras privadas

El reclamante solicitó al Ajuntament del Campello medidas contra propietarios que presuntamente invadían terreno público mediante obras. El reclamante interpuso reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana al considerar que la administración ignoró sus escritos. El organismo de transparencia decidió la inadmisión por falta de competencia, al no tratarse de una solicitud de acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud del interesado no se encuadra en el ámbito de la normativa de acceso a la información pública ni en la Ley 2/2015 de la Comunitat Valenciana.
2 La materia denunciada sobre la posible invasión de terreno público no entra dentro de las competencias de resolución de reclamaciones de este Consejo.
3 El órgano carece de competencia para atender peticiones que no versen sobre el derecho de acceso a la información o el cumplimiento de obligaciones de publicidad.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

VISTA la reclamación número 33/2018, interpuesta por Sr. Dimas Calvo Miguélez, formulada contra el Ayuntamiento de El Campello y siendo ponente el Presidente del Consejo Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.-

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 21 de febrero de 2018 entró en el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana una reclamación presentada por Sr. Dimas Calvo Miguélez, en la cual se denunciaba que el Ayuntamiento de El Campello había hecho caso omiso de diversos escritos presentados ante este, en los cuales se solicitaba que se adoptaran medidas frente a los propietarios de un terreno en el cual se realizaban unas obras en las que, presuntamente, se estaba invadiendo terreno público.

Segundo.-

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana que creó el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece en su artículo 39 que este órgano tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

En este sentido, el artículo 42 de la citada ley establece la lista de competencias de este órgano, todas ellas relacionadas con las funciones señaladas. Entre otras, se encomiendan a la Comisión Ejecutiva del Consejo las funciones de resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, requerir la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 2/2015, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley.

Segundo.-

El reclamante denuncia ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana la falta de adopción de medidas frente a los propietarios de un terreno en el cual, presuntamente, se realizan obras en las que se invade terreno público.

Se trata de actuaciones que no tienen relación con el ámbito de la normativa de acceso a la información pública, tanto al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como también de la Ley 2/2015 de la Comunitat Valenciana, de 2 de abril. Por tanto, la solicitud efectuada por el reclamante ante este órgano no puede encuadrarse en ninguna de las competencias que el artículo 42 de la citada Ley atribuye a este órgano.

Tercero.-

Por todo lo anterior, procede la inadmisión de la solicitud presentada por el reclamante, por no tener este órgano competencia para atender su solicitud.

RESOLUCIÓN

INADMITIR en atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos la reclamación presentada por Sr. Dimas Calvo Miguélez, formulada contra el Ayuntamiento de El Campello el 21 de febrero de 2018, por no tener este órgano competencia para atender su solicitud.