Inadmitida 08/11/2018 · 253 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre medidas cautelares ante el peligro de electrocución de avifauna

El reclamante presentó una reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana contra las conselleries d'Agricultura y d'Economia Sostenible. Alegó silencio administrativo ante solicitudes sobre el peligro de electrocución de aves en instalaciones eléctricas. El organismo de transparencia decidió la inadmisión por falta de competencia, al no tratarse de una solicitud de acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud original versa sobre el peligro de electrocución de avifauna y la petición de medidas cautelares, materias ajenas al ámbito de la normativa de acceso a la información pública.
2 Las actuaciones denunciadas no se encuadran en las competencias de garantía del derecho de acceso establecidas en la Ley 2/2015 de la Comunitat Valenciana.
3 El Consell de Transparència carece de competencia para resolver asuntos que no estén vinculados al cumplimiento de las obligaciones de publicidad o acceso a la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN


ANTECEDENTES

Primero.-

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 28 de febrero de 2018 entró en el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana una reclamación presentada por vía electrónica por el Sr. , en la cual se denunciaba el silencio e inacción de las consellerías de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ante las cuales el reclamante había presentado respectivas solicitudes, de fechas 23 de junio y 26 de septiembre de 2017, relativas a la denuncia del peligro de electrocución de avifauna por determinadas instalaciones eléctricas y a la petición de adopción de medidas cautelares sobre este tema.

Segundo.-

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana que creó el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, establece en su artículo 39 que este órgano tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

En este sentido, el artículo 42 de la ley mencionada establece el listado de competencias de este órgano, todas ellas relacionadas con las funciones señaladas. Entre otras, se encomiendan a la Comisión Ejecutiva del Consejo las funciones de resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, requerir la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 2/2015, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en dicha ley.

Segundo.-

El reclamante denuncia ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana el silencio e inacción de dos consellerías ante un presunto peligro de electrocución de avifauna por determinadas instalaciones eléctricas, y la falta de adopción de medidas cautelares sobre este tema.

Se trata de actuaciones que no tienen relación con el ámbito de la normativa de acceso a la información pública, tanto al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como también de la Ley 2/2015 de la Comunidad Valenciana, de 2 de abril. Por tanto, la solicitud efectuada por el reclamante ante este órgano no puede encuadrarse en ninguna de las competencias que el artículo 42 de la ley mencionada atribuye a este órgano.

Tercero.-

Por todo ello, procede la inadmisión de la solicitud presentada por el reclamante, por no tener este órgano competencia para atender su solicitud.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, de acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la reclamación presentada por el Sr. , formulada contra las consellerías de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo el 28 de febrero de 2018, por no tener este órgano competencia para atender su solicitud.