Inadmitida 08/11/2018 · 251 días en resolverse

Solicitud de inicio de procedimiento de responsabilidad medioambiental y comunicación de pronunciamiento

El Sr. Vicente Javier López Saborit solicitó a la Conselleria d'Agricultura el inicio de un procedimiento de responsabilidad medioambiental y la comunicación de un pronunciamiento oficial. El reclamante denunció la inacción de la administración. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia, al no tratarse de una solicitud de acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La finalidad del Consell de Transparència es garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por las obligaciones de publicidad.
2 La solicitud del interesado versa sobre el inicio de procedimientos de responsabilidad medioambiental y comunicaciones de pronunciamientos técnicos, materias ajenas al ámbito de la normativa de transparencia.
3 La reclamación no puede encuadrarse en las competencias de resolución de conflictos de acceso a la información previstas en la Ley 2/2015 de la Generalitat.
4 Al no versar la pretensión sobre el acceso a información pública, el organismo carece de competencia funcional para atender el asunto.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.-

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 2 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana una reclamación presentada por vía electrónica por el Sr. Vicente Javier López Saborit, en la que se denunciaba el silencio e inacción de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, habiendo presentado el reclamante un escrito, de fecha 19 de enero de 2017, en el que solicitaba:

  • El inicio de un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, en relación con el acta de denuncia-inspección levantada a Iberdrola Distribución Eléctrica SAU y a Ràdio Alcoi SL por presuntas infracciones de las normativas vigentes del sector eléctrico, espacios naturales protegidos, patrimonio natural-biodiversidad y responsabilidad medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental.
  • La comunicación del pronunciamiento del órgano competente previsto en el artículo 41.3 de la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental, en calidad de denunciante de unos hechos constitutivos de una presunta infracción de la ley mencionada.

Segundo.-

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana que creó el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece en su artículo 39 que este órgano tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

En este sentido, el artículo 42 de la ley mencionada establece el listado de competencias de este órgano, todas ellas relacionadas con las funciones señaladas. Entre otras, se encomiendan a la Comisión Ejecutiva del Consejo las funciones de resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, requerir la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 2/2015, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley.

Segundo.-

El reclamante denuncia ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana el silencio e inacción de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural ante una solicitud de inicio de un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, así como la falta de comunicación de un pronunciamiento del órgano competente previsto en el artículo 41.3 de la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental.

Se trata de actuaciones que no tienen relación con el ámbito de la normativa de acceso a la información pública, tanto al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como también de la Ley 2/2015 de la Comunidad Valenciana, de 2 de abril. Por tanto, la solicitud efectuada por el reclamante ante este órgano no puede encuadrarse en ninguna de las competencias que el artículo 42 de la ley mencionada atribuye a este órgano.

Tercero.-

Por todo ello, corresponde inadmitir la solicitud presentada por el reclamante, por no tener competencia este órgano para atender su solicitud.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, de acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la reclamación presentada por el Sr. Vicente Javier López Saborit, formulada contra la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural el 2 de marzo de 2018, por no tener competencia este órgano para atender su solicitud.