Estimada 08/11/2018 · 227 días en resolverse

Acceso a documentación sobre funciones y gratificaciones de un secretario interventor

El solicitante pidió documentación municipal (resoluciones y certificados sobre funciones y pagos de un secretario interventor) al Ayuntamiento de Yátova. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estima la reclamación y reconoce el derecho de acceso, al ser información pública y versar sobre la propia situación del solicitante como funcionario.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Yátova está sujeto a las exigencias de la Ley 2/2015 de transparencia por ser parte de la Administración local.
2 Se considera información pública cualquier documento elaborado o adquirido por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
3 El derecho de acceso se refuerza cuando la información solicitada concierne directamente a la persona que la solicita, concurriendo el derecho de acceso con la protección de datos.
4 La condición de funcionario del solicitante sobre la que versa la información intensifica la protección de su derecho de acceso.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Juberías

València, 8 de noviembre de 2018

Visto el escrito presentado por el Sr. , formulado contra el Ayuntamiento de Yátova, y con el vocal Lorenzo Cotino Hueso como ponente, se adopta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Primero.-

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el peticionario solicitó el 17 de enero de 2018 una solicitud al Ayuntamiento de Yátova sobre diversa documentación municipal, en concreto:

  • Copia debidamente diligenciada de la Resolución núm. 32/10/2011, con fecha 31 de octubre de 2011, sobre la autorización de cumplimiento de funciones por el secretario interventor.
  • Certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión con fecha 29 de noviembre de 2011, sobre la autorización de cumplimiento de funciones administrativas por el secretario interventor.
  • Justificante contable en el que conste con la fecha y el importe del primer pago abonado al Sr. en concepto de gratificación por funciones como responsable administrativo financiero, según el convenio de colaboración entre el mismo y el Ayuntamiento de Yátova.

Segundo.-

El 26 de marzo de 2018, el Sr. presenta ante el Consejo de Transparencia una reclamación por entender que, desde el pasado 17 de enero de 2018, cuando presentó la reclamación enunciada en el antecedente primero, habían transcurrido dos meses sin que el ayuntamiento mencionado hubiera expedido y entregado la documentación solicitada en cumplimiento de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública.

Tercero.-

El 30 de abril de 2018, a la vista de la reclamación, el Consejo de Transparencia habilita un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Yátova para que, de acuerdo con la actuación del Sr. , efectúe las alegaciones que considere oportunas. A pesar del tiempo transcurrido, el Ayuntamiento no ha ejercido su derecho, ya que no consta en el expediente ningún escrito de alegaciones a este trámite.

Cuarto.-

Una vez efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

Conforme al artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 2/2015), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.-

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso, el Ayuntamiento de Yátova, se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que se refiere expresamente a

"las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana"
. Al mismo tiempo, la información solicitada enumerada en el antecedente primero de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que pertenecen a la Administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Tercero.-

En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, ya que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual, sin que sea necesaria la motivación de la solicitud ni la invocación de la ley. En este caso, incluso, sin la necesidad de motivación, sí es relevante que toda la documentación que se solicita al Ayuntamiento de Yátova relativa al puesto de secretario interventor la realiza el peticionario en la condición de funcionario que ostenta dicho cargo, ya que, si bien la información por sí misma ya tiene la calificación de información pública, es el peticionario la persona directamente interesada sobre la cual concierne dicha información.

Y esto precisamente refuerza el reconocimiento del derecho de acceso del que dispone el reclamante. No es casual que, como hemos señalado en la Resolución exp. 21/2016, 3.4.2017 en su FJ 4º:

"la solicitud de acceso a la información pública, en el caso de tratarse de información tratada por poderes públicos como responsables, si se trata de información relativa a la persona que solicita la información, supone la confluencia y la concurrencia del derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos. Esta concurrencia puede crear diferentes efectos jurídicos, entre ellos, y es claro, en general, califica e intensifica la protección constitucional del derecho de acceso a los datos solicitados y, por tanto, reduce las posibilidades de restringir el acceso a la información solicitada. Obviamente, y en cualquier caso, se trata de accesos a información con naturaleza, finalidades y regímenes jurídicos diferentes".

Por tanto, en este caso, sin duda, se refuerza la posición jurídica del solicitante de acceso, por lo cual se reconoce el derecho de acceso a la información solicitada y determinada en el antecedente primero de esta resolución.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y a los fundamentos jurídicos descritos, es procedente:

Primero.-

La estimación de la reclamación que el Sr. remitió por escrito el día 26 de marzo de 2018 a este consejo de transparencia y, en consecuencia, el reconocimiento del derecho a acceder a la información solicitada y determinada en el antecedente primero de esta resolución.

Segundo.-

Instar al Ayuntamiento de Yátova para que, en el plazo de un mes desde la recepción de esta resolución, ofrezca al Sr. la documentación solicitada y que le concierne asimismo, en su condición de funcionario público, y que informe a este Consejo de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento para ejecutar esta resolución.

Tercero.-

La invitación al reclamante para que comunique a este consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución, y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.