Desestimada 08/11/2018 · 273 días en resolverse

Denuncia por el retraso en la remisión de la información contable de diciembre de 2017 a las Cortes Valencianas

El Grup Parlamentari de les Corts Valencianes denunció ante el Consell de Transparencia que no se remitió a las Cortes el resumen de la situación contable de diciembre de 2017. El Consell desestimó la denuncia al considerar que, aunque hubo un retraso en la remisión a las Cortes, se cumplieron las obligaciones de publicidad activa en el portal GVAoberta y no se acreditó un incumplimiento de buen gobierno.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 139.1 de la Ley 1/2015 obliga a la Conselleria de Hacienda a remitir mensualmente a las Cortes el estado de ejecución presupuestaria.
2 Se constató un incumplimiento de los términos de la Ley 1/2015, dado que la información definitiva se remitió con retraso respecto al cierre de diciembre.
3 No se aprecia incumplimiento de la Ley 2/2015 de transparencia, ya que la información sobre la ejecución presupuestaria estuvo disponible puntualmente en el portal GVAoberta.
4 No se aprecia incumplimiento de las obligaciones de Buen Gobierno, pues no consta que las Cortes solicitaran previamente la información al Conseller de Transparencia antes de acudir al Consejo.
5 La complejidad técnica del cierre contable de diciembre justifica la remisión de datos provisionales antes de los definitivos.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Según se deduce de la documentación que aparece en el expediente, el 8 de febrero de 2018 el Sr. presentó un escrito dirigido a este Consejo en el cual se denunciaban ciertos hechos que, en su opinión, suponían un incumplimiento de los preceptos del artículo 139.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat y de los principios y obligaciones de transparencia en la actividad pública y publicidad recogidos en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana y se solicitaba la apertura de un procedimiento de investigación al conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (en adelante conseller de Transparencia) y al conseller de Hacienda y Modelo Económico (en adelante conseller de Hacienda) para aclarar los motivos por los cuales el resumen de la situación contable de la Generalitat al cierre del mes de diciembre de 2017 no había sido remitido a las Cortes.

En particular, los hechos denunciados son los siguientes:

  • El 22 de diciembre de 2017, el conseller de Transparencia y representante del Consejo en la Junta de Síndicos remitió a las Cortes un escrito del conseller de Hacienda, por el cual este enviaba a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda un resumen de la situación contable de la Generalitat al cierre del mes de noviembre de 2017, y los movimientos de las cuentas presupuestarias 409 y 411. Posteriormente, el 10 de enero de 2018, se trasladó al presidente de la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes la comunicación del letrado mayor en la cual se le informaba de la referida documentación.
  • La Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes no disponía de la información y documentación referente al cierre del mes de diciembre de 2017. El hecho es que esta información debe ser enviada con carácter mensual.

SEGUNDO.- El 15 y 22 de marzo de 2018, este Consejo remitió al conseller de Transparencia y al conseller de Hacienda, respectivamente, escritos mediante los cuales se les otorgaba trámite de audiencia, para que pudieran formular las alegaciones que consideraran oportunas. En su escrito de contestación, recibido en el Consejo el 12 de abril de 2018, el conseller de Transparencia alega lo siguiente:

  • Que la remisión de los documentos del Consejo que se dirigen a las Cortes la realiza en calidad de representante del Consejo en la Junta de Síndicos de las Cortes, pero el órgano responsable de facilitar la documentación referida es la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
  • Que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico envió el 7 de febrero de 2018 a la Dirección General de Relaciones con las Cortes la información referente al cierre del mes de diciembre de 2017, con carácter provisional. Documento que se remitió a las Cortes el día 9 de febrero.
  • Que el resumen de la situación contable definitiva al cierre del mes de diciembre de 2017 lo envió la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico a la Dirección General de Relaciones con las Cortes el día 9 de marzo, y el día 20 se remitió a las Cortes.
  • Que la viceinterventora general de contabilidad de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico expone en su informe que el cierre contable del mes de diciembre requiere la realización de tareas específicas, diferentes de las del resto de meses del año. Por esta razón se remitió la información con carácter provisional previamente a la definitiva que se remitió el 20 de marzo.
  • Que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico remite mensualmente a la Dirección General de Transparencia y Participación la información sobre el estado de ejecución del presupuesto, para que esta la publique inmediatamente en el portal gvaOberta, y que esto se cumplió puntualmente en el caso de la información relativa al mes de diciembre del año 2017, tal como certifica la directora general de Transparencia y Participación. Que, por tanto, independientemente del retraso en la remisión a las Cortes, respecto al cumplimiento de las obligaciones de transparencia de la Ley 2/2015, se ha cumplido en todo momento la obligación de publicidad activa relativa a la información sobre la ejecución presupuestaria.

Por parte de la Conselleria de Hacienda no se han recibido alegaciones al trámite de audiencia concedido.

Después de la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución con los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana dispone en su artículo 39 que el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Y, entre las competencias que le encomienda el artículo 42.1, se encuentran estas:

“b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la enmienda de incumplimientos de las obligaciones contenidas en esta ley”.

Por su parte, el artículo 43.1 del Código de Buen Gobierno de la Generalitat (Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo) establece que el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno puede recibir quejas sobre posibles incumplimientos de los principios o conductas reguladas en este Código. La tramitación y respuesta a una queja puede dar lugar a instar procedimientos u otras acciones que resulten oportunas según la normativa vigente.

SEGUNDO.- Los hechos denunciados se concretan en que la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes no disponía, a fecha de la denuncia (8 de febrero de 2018), de la información y documentación contable de la Generalitat referente al cierre del mes de diciembre de 2017. Según reconoce el conseller de Transparencia, esta información fue enviada con carácter provisional a las Cortes el 9 de febrero de 2018, previamente a la definitiva, que se remitió el 20 de marzo. Esto implica un incumplimiento de los plazos dispuestos en el artículo 139.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones:

“La Conselleria competente en materia de hacienda debe remitir mensualmente a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes, para su información y documentación, el estado de ejecución del presupuesto de la Generalitat y de las modificaciones, los movimientos, la situación de tesorería y los movimientos de las cuentas «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» y «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», todo ello referido al mes anterior”.

Pero lo que a este órgano le corresponde determinar es si estos hechos suponen, además, un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 2/2015 y normativa de desarrollo. Aunque en la denuncia se habla de incumplimiento de obligaciones de transparencia en la actividad pública y publicidad por parte de los conselleros de Hacienda y de Transparencia, no es fácil determinar cuáles serían las obligaciones de este tipo que se habrían incumplido.

Por una parte, la Ley 2/2015 establece obligaciones de publicidad activa respecto de la información sobre la ejecución presupuestaria. Pero estas obligaciones fueron efectivamente atendidas y la información, aunque remitida con retraso a las Cortes, habría estado puntualmente disponible públicamente en GVAoberta.

Por otra parte, la Ley 2/2015 también establece una serie de obligaciones de buen gobierno que afectan, entre otros, a las personas integrantes del Consejo. Estas obligaciones están desarrolladas en el Código de Buen Gobierno de la Generalitat (aprobado por Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo), cuyo artículo 40 obliga a las personas sujetas a este faciliten a las Cortes “el acceso a la información y documentación que les sea requerida por esta o por cualquiera de sus miembros en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el Reglamento de las Cortes”. No obstante, en el caso en cuestión, no consta que antes de acudir a este Consejo, las Cortes, o cualquiera de sus miembros, hubieran solicitado al conseller de Transparencia la información a la que se hace referencia en la denuncia y que dicha solicitud hubiera sido desatendida. Es más, la información sobre la ejecución presupuestaria de diciembre de 2017 se encontraba ya publicada en GVAoberta y, al día siguiente de presentada la denuncia ante este Consejo, el conseller de Transparencia remitió a las Cortes la información provisional que, a su vez, le había hecho llegar el día 7 de febrero el conseller de Hacienda. Si bien la información definitiva se remitió a las Cortes el 20 de marzo, la viceinterventora General de Contabilidad de la Conselleria de Hacienda expone en su informe que el cierre contable del mes de diciembre requiere la realización de tareas específicas, diferentes de las del resto de meses del año. Por esta razón se remitió la información con carácter provisional previamente a la definitiva que se remitió el 20 de marzo.

Por todo ello, este Consejo no aprecia tampoco ningún incumplimiento de las obligaciones de Buen Gobierno ni del conseller de Hacienda ni del conseller de Transparencia.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente:

DESESTIMAR la denuncia interpuesta el 8 de febrero de 2018 por el Sr. contra el conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación y el conseller de Hacienda y Modelo Económico.