La Sra. Trinidad Martín Catalán solicitó al Ajuntament de Emperador copias de informes técnicos sobre los criterios de reparto del presupuesto municipal 2017. La reclamante alegó que la información recibida era incompleta al no incluir los cálculos del concepto 'asistencia al trabajo'. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana declaró la pérdida de objeto porque la información ya había sido entregada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 13 de febrero de 2018 la Sra. Trinidad Martín Catalán presentó una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, en la cual manifestaba que el Ayuntamiento de Emperador no había respondido a una solicitud de información pública, reclamación que se transcribe literalmente:
"Copia de los informes técnicos que incluyan los cálculos relativos a los seis criterios de reparto establecidos en la base 26 de ejecución del Presupuesto municipal para el 2017, y a los cuales se hace referencia en las dos resoluciones de alcaldía que me han sido notificadas mediante los registros de salida núm. 379 y 382. La solicitud la formulo en calidad de interesada y ejerciendo el derecho del artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 15 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana. Solicito el acceso a los informes mediante la carpeta ciudadana de la sede electrónica del Ayuntamiento de Emperador y, si no es posible por esta vía, solicito la remisión mediante correo electrónico a [email protected], al cual me comprometo a responder acusando recibo".
Segundo
En fecha 16 de febrero de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Ayuntamiento de Emperador escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerase relevante. En respuesta a este, el 6 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Emperador comunicó a este Consejo que remitió a la interesada el 21 de marzo de 2018 toda la información solicitada por esta a través del correo electrónico facilitado para ello.
Tercero
En fecha 20 de abril de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió a la Sra. Trinidad Martín Catalán notificación en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Emperador, se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y en ese caso comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, se le concedía a tal efecto un plazo de diez días y se le señalaba que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso. En respuesta a este, el 27 de abril de 2018, mediante registro electrónico, la reclamante remitió a este Consejo escrito en el cual comunica que ha recibido por correo electrónico la documentación indicada por el Ayuntamiento de Emperador, pero que dicha documentación no satisface totalmente su solicitud de información, ya que los informes no indican los cálculos efectuados para obtener las cantidades correspondientes al concepto 2 (asistencia al trabajo).
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución de acuerdo con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Emperador— se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero
En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho de la misma a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el art. 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto
Finalmente, la información solicitada (copia de los informes técnicos que incluyan los cálculos relativos a los criterios de reparto establecidos en la base 26 de ejecución del presupuesto municipal para 2017), constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto
Por tanto, solo resta determinar si la respuesta proporcionada a la solicitud de información de la reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma.
Respecto al fondo, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: el Ayuntamiento de Emperador expone que remitió a la interesada, el 21 de marzo de 2018, a través del correo electrónico facilitado, toda la información solicitada por esta.
Habiendo solicitado el Consejo a la reclamante que comunicara si, a la luz de estas alegaciones del Ayuntamiento, entendía que sus pretensiones de acceso a la información seguían sin ser satisfechas, la reclamante remitió a este Consejo escrito en el cual comunica que ha recibido por correo electrónico la documentación indicada por el Ayuntamiento de Emperador, pero que dicha documentación no satisface totalmente su solicitud de información, ya que los informes no indican los cálculos efectuados para obtener las cantidades correspondientes al concepto 2 (asistencia al trabajo).
A pesar de la alegación efectuada por la reclamante, este Consejo entiende que el ayuntamiento ha facilitado la documentación requerida, ya que la no indicación de los cálculos efectuados para obtener las cantidades correspondientes no supone que la información sea incompleta, dado que se trata de una simple regla de tres que con los datos que figuran en el informe se puede calcular fácilmente.
En cuanto a la forma, por su parte, este Consejo constata que la respuesta remitida por la administración requerida no lo fue de manera extemporánea, dado que se materializó más de tres meses después del inicio del procedimiento, cuando la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015) prevé para ello el plazo máximo de un mes.
Por consiguiente, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", al mismo tiempo que recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, la reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación, presentada por la Sra. Maria Trinidad Martín Catalán, dado que esta ha sido facilitada aunque extemporáneamente por el Ayuntamiento de Emperador.