Inadmitida 08/11/2018 · 255 días en resolverse

Solicitud de estadísticas de expedientes disciplinarios de personal docente y desestimación por extemporaneidad

El solicitante pidió a la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport datos estadísticos sobre expedientes disciplinarios de personal docente (2015-2017). La administración denegó el acceso alegando que la información requería una elaboración previa. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana desestima la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración denegó la información alegando que la solicitud requería una elaboración previa ad hoc, amparándose en el artículo 18. c) de la Ley 19/2013.
2 El plazo para interponer la reclamación ante el Consejo es de un mes desde la notificación de la respuesta de la administración.
3 La reclamación fue presentada fuera del plazo legal establecido, habiendo transcurrido varios meses desde la notificación de la denegación.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

Valencia, 8 de noviembre de 2018

VISTA la reclamación número 35/2018, presentada por el Sr., formulada contra la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport y siendo ponente la vocal Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primer.-

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. presentó en la Subdelegación del Gobierno en Alicante con fecha 27 de octubre de 2017 un escrito dirigido al director general de Centros y Personal Docente de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, en el cual solicitaba, entre otras cosas, que se le facilitara la información relativa a expedientes disciplinarios incoados contra personal docente dependiente de la Generalitat Valenciana en los años 2015, 2016 y 2017 con indicación de cuántos habían sido por desobediencia a sus superiores, cuántos habían sido incoados contra inspectores de educación y aquellos en los cuales se había prorrogado su tramitación sobre el plazo inicial, con indicación de en cuáles de ellos se había empleado como argumento "evitar la indefensión del expedientado".

Segundo.-

En respuesta al escrito presentado por el Sr., el director general de Centros y Personal Docente de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport remitió al Sr. contestación con fecha 24 de noviembre de 2017, con registro de salida núm. 310881606, de 29 de noviembre, en la que se respondía que, si esta información se solicitaba dentro de la tramitación procedimental del expediente disciplinario del cual era objeto, correspondería solicitarla al órgano instructor, que resolvería lo que considerase procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y que si, por el contrario, estaba ejerciendo su derecho de acceso a la información pública fundamentado en la normativa vigente en materia de transparencia, debía tenerse en cuenta que la solicitud se refería a una información que requería de una elaboración previa ad hoc, por lo cual correspondía su inadmisión, de conformidad con el artículo 18. c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tercero.-

El 26 de febrero de 2018, el Sr. presentó por vía electrónica escrito de reclamación ante este Consejo de Transparencia, en el cual solicita, literalmente:

"Que la Conselleria que usted dirige, vuelva a persuadir y obligar de la manera que considere conveniente al director general de Personal Docente para que me envíe aquel otro informe estadístico, muy necesario para mi defensa en el 2º expediente disciplinario que me ha abierto."

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el art. 42 de esta ley, la comisión ejecutiva de este Consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo.-

Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport notificó su respuesta a la solicitud del reclamante el 29 de noviembre de 2017. Ante esta respuesta, el Sr. no interpuso reclamación ante este Consejo hasta el 26 de febrero de 2018, es decir, excedió ampliamente el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Corresponde, por tanto, la inadmisión por extemporaneidad de esta reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, corresponde:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 26 de febrero de 2018 por el Sr. contra la denegación de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport a su solicitud de información de 27 de octubre de 2017.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.