Un regidor de l'oposició va reclamar el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana l'accés a diverses plataformes tecnològiques de gestió municipal (VLCi, PEGUIS, etc.). L'Ajuntament va alegar que no era una denegació de información, sino de permisos de perfil informàtic. El Consell desestimà la reclamació por entender que la cuestión afecta a la organización interna del Ayuntamiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 28 de noviembre de 2017, el reclamante, Sr., presentó por vía electrónica ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno una reclamación contra el Ayuntamiento de Valencia en la que se exponía lo siguiente:
- Que en el mes de octubre de 2017, el Grupo Municipal del Ayuntamiento de Valencia solicitó información sobre la Plataforma VLCi de Ciudad Inteligente, que estaba plenamente operativa en el Ayuntamiento de Valencia desde hacía algunos meses, y que el regidor delegado de Administración Electrónica ofreció una respuesta completa y detallada sobre la Plataforma VLCi donde se pudo comprobar que esta plataforma era una inmensa base de datos con indicadores de toda clase sobre las diferentes áreas de la gestión municipal.
- Que por ello, y como portavoz del Grupo Municipal en el Ayuntamiento de Valencia, remitió una nota interior a la alcaldía el 26 de octubre de 2017 en la que solicitaba autorización para poder acceder como regidor portavoz del Grupo Municipal a la Plataforma VLCi del Ayuntamiento tal como, asegura, podían acceder de manera análoga desde que se autorizó en el mandato municipal anterior a todos los portavoces de los grupos municipales al visor de facturas de la plataforma informática SIEM, con permisos de interventor, es decir, acceso ilimitado al 100% de las facturas originales registradas en el Ayuntamiento de Valencia sin solicitud previa de acceso y en tiempo real.
- Que el 27 de noviembre de 2017 había recibido una nota interior de la alcaldía que denegaba el acceso a la Plataforma VLCi, al entender que toda la información municipal que ofrecía esta plataforma tecnológica únicamente debe estar disponible para el Gobierno municipal.
- Que esta decisión era, a su juicio, injusta y arbitraria, ya que se negaba a los grupos políticos de la oposición disponer de un acceso a información municipal real, actualizada y veraz que permitiría mejorar su tarea de fiscalización y control de la gestión municipal, y en consecuencia mejorar también técnicamente sus propuestas tanto en el Pleno como en el resto de comisiones informativas del Ayuntamiento.
- Que los grupos políticos municipales en la oposición no disponen de asesoramiento de los funcionarios de los servicios municipales, que responden únicamente ante el Gobierno municipal, pero la legislación no prohíbe que los regidores de la oposición aprovechen también para su función las mejoras de acceso a la información municipal que desarrollan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como en este caso la Plataforma VLCi del Ayuntamiento de Valencia.
- Que, por todo ello, solicita al Consejo de Transparencia que inste al alcalde de Valencia a concederle la autorización de acceso a la Plataforma VLCi del Ayuntamiento de Valencia tal como solicitó el 26 de octubre de 2017, al entender que, tratándose esta plataforma tecnológica de un contenedor digital de información pública fruto de los avances tecnológicos implantados con dinero público en el Ayuntamiento de Valencia, no debe ser utilizada de manera partidista por el gobierno municipal.
Segundo
En fecha 11 de diciembre de 2017, el Sr. presentó por vía electrónica un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, mediante el cual formulaba una ampliación de la documentación para su incorporación al expediente de la reclamación presentada el 28 de noviembre. Se aportaba con este escrito una nota interior que fue remitida a la alcaldía el 21 de noviembre de 2017 y la respuesta ofrecida por la alcaldía mediante otra nota interior. Con estos documentos quería dejar constancia de que su solicitud de acceso a la Plataforma Especializada de la Gestión Unificada de información de Subvenciones (PEGUIS), puesta en funcionamiento en el mes de septiembre de 2017 en el Ayuntamiento de Valencia, había sido autorizada tras consultar a la alcaldía con la Secretaría Municipal, entendiendo que esto dejaba en evidencia la inconsistente negativa de acceso a la Plataforma VLCi, ya que el acceso a la Plataforma PEGUIS era un acceso fundamentado en el mismo derecho de acceso a la información que el acceso denegado a la Plataforma VLCi, porque ambas plataformas tecnológicas eran contenedores de información pública y habían sido financiadas con dinero público.
Tercero
En fecha 9 de enero de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Valencia un escrito por el cual se le otorgaba, previo a la resolución de la reclamación presentada por el Sr., trámite de audiencia, por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como facilitar cualquier información relativa a la reclamación que pudiera resultar relevante. Este escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento de Valencia el día 15 de enero de 2018.
Cuarto
En respuesta al escrito de la Comisión Ejecutiva, por el cual se otorgaba trámite de audiencia, el Ayuntamiento de Valencia remitió un escrito de alegaciones el 6 de febrero de 2018, recibido en el Consejo de Transparencia el día 8 de febrero, en el que se respondía lo siguiente:
"En fecha 15 de enero de 2018 tuvo entrada en este ayuntamiento, registro general 001102018003699, una notificación de trámite de audiencia, relativa al expediente 150/2017, que tramita el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, en el cual se concedió al Ayuntamiento de Valencia un plazo de 15 días para formular las alegaciones en relación con la reclamación efectuada por el regidor del grupo municipal, Sr., en fecha 28 de noviembre de 2017.
De la información que se ha trasladado en la comunicación y concesión de trámite de audiencia, se observa que el señalado regidor formula reclamación ante el Consejo de Transparencia en relación con una solicitud de información que realizó a la alcaldía del Ayuntamiento de Valencia, al amparo de la normativa de régimen local, en la cual demandaba tener acceso a la plataforma VLCi del Ayuntamiento de Valencia.
Cabe decir que este expediente hace referencia a una tramitación ajena al procedimiento de derecho de acceso a la información establecido en el Ayuntamiento de Valencia; por lo cual no había ninguna documentación relativa a esta reclamación en el Servicio de Transparencia y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Valencia, que es la unidad responsable de la transparencia.
La información recibida desde el Consejo de Transparencia no contenía la nota interior aludida por el reclamante, del día 27 de noviembre, mediante la cual se le denegaba el acceso a la plataforma VLCi y, por tanto, no éramos conocedores de la motivación de su denegación.
Vista la información de que se disponía, se pasó el expediente al SERTIC, servicio responsable de la Plataforma VLCi, a considerar que podía ser el servicio municipal que tuviera conocimiento sobre esta petición.
Igualmente, desde la Regiduría de Transparencia, Gobierno Abierto y Auditoría Ciudadana se efectuó una nota interior dirigida a la Regiduría Delegada de Administración Electrónica, que tuvo salida el día 24 de enero, con el siguiente texto:
«Con fecha 15 de enero de 2018 se recibió en el Servicio de Transparencia y Gobierno Abierto una notificación de trámite de requerimiento de información y formulación de alegaciones ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana (I001l02018003691), en relación con una reclamación efectuada por el regidor de este ayuntamiento, Sr..
Según se desprende de la comunicación recibida, este regidor solicitó al Ayuntamiento de Valencia, en el mes de octubre, información sobre la Plataforma VLCi Ciudad Inteligente, que parece que no le fue facilitada.
Como el Servicio de Transparencia y Gobierno Abierto no ha tenido ninguna intervención en relación con la petición de información señalada, se ha considerado oportuno realizar un cambio de unidad tramitadora para la realización de esas alegaciones al SERTIC, de lo cual se le informa a los efectos oportunos. Atentamente.">Realizadas diversas gestiones ante el Servicio de Coordinación Jurídica, la Delegación de Administración Electrónica y el propio Consejo de Transparencia, al cual solicitamos toda la documentación del expediente, especialmente la nota interior del día 27 de noviembre donde se le denegaba el acceso y su motivación, recibimos dicha documentación por correo electrónico el día 5 de febrero.
De la información obtenida del Consejo de Transparencia, parece que no se trata tanto de la denegación de un acceso a la información, sino de la denegación de una autorización de rol informático en la Plataforma VLCi, que se está implementando, relacionado con la necesidad de otorgar permisos del tipo de superusuario 0 de alcaldía, rol que no parecía correcto otorgar dada la necesaria diferenciación por una parte, entre la gestión y dirección, propias de los órganos del gobierno, y por otra, el acceso a la información para el control de los responsables políticos de la oposición. Asimismo, no parecía posible la creación de otros roles adecuados para la función de control en el momento de puesta en marcha de la aplicación, ya que todavía se está desarrollando.
A la vez, hemos recibido por correo electrónico la respuesta a la nota interior del día 24 de enero, con la siguiente información:
No había con anterioridad un perfil de usuario que satisficiera las necesidades demandadas por el solicitante y, por tanto, los permisos de acceso correspondientes. Ese tipo de perfil se está creando y se le podrá dar acceso por el SERTIC, previsiblemente, antes del 20 de febrero de 2018.
Por todo ello, se solicita al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana que considere presentado este escrito, dentro del plazo concedido, efectuadas las alegaciones que se contienen en este y, en atención a estas, adopte resolución que declare la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de documentación, al estar creándose el tipo de perfil para poder dar acceso al reclamante a la plataforma VLCi.
Por todo esto, se solicita al Consejo de Transparencia que considere presentado este escrito, dentro del plazo concedido, efectuadas las alegaciones que se contienen en este y, en atención a estas, adopte resolución que declare la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de documentación, al estar creándose el tipo de perfil para poder dar acceso al reclamante a la plataforma VLCi."
Quinto
En fecha 4 de junio de 2018, el Sr. presentó por vía electrónica un tercer escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el cual afirma que el Ayuntamiento de Valencia continúa sin facilitar el acceso a las aplicaciones informáticas que se han implementado en el Ayuntamiento de Valencia en los últimos meses y por ello formula una nueva ampliación de la reclamación inicial con lo siguiente:
- El acceso a la Plataforma VLCi (objeto de la reclamación inicial) no se ha materializado en los términos solicitados, a pesar del anuncio realizado por el Ayuntamiento el mes de febrero ante este Consejo de Transparencia.
- El acceso a la Plataforma PEGUIS (base de datos de subvenciones) continúa sin realizarse, a pesar de lo anunciado el 11 de noviembre de 2017 por parte de la alcaldía.
- El acceso a la Plataforma Plan de Acción Municipal (PAM) ha sido directamente denegado por parte del regidor delegado de Inspección General de Servicios, el 27 de febrero de 2018.
- El acceso a la nueva Plataforma de Contratos Menores se ha solicitado dentro del plazo y en la forma preceptiva el 23 de mayo de 2018, siguiendo las indicaciones ofrecidas por la Secretaría General en su aviso 3/2018, de fecha 18 de mayo de 2018, y de momento no se ha obtenido ninguna respuesta.
Por todo ello, solicita al Consejo de Transparencia que se incorpore la documentación que adjunta al expediente correspondiente a la reclamación formulada el 28 de noviembre de 2017, se acuerde estimar la reclamación con la ampliación y se inste al alcalde de Valencia a concederle la autorización de acceso a la Plataforma VLCi, la Plataforma PEGUIS, la Plataforma Plan de Acción Municipal (PAM) y la Plataforma de Contratos Menores del Ayuntamiento de Valencia, por considerar estas plataformas tecnológicas como unos contenedores digitales de información pública fruto de los avances tecnológicos implantados con dinero público en el Ayuntamiento de Valencia, que no deben ser utilizados de manera partidista ni restrictiva por el gobierno municipal.
Sexto
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De conformidad con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Valencia— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero
En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto
Tal como se ha establecido en los antecedentes, el peticionario solicita un determinado acceso a las informaciones contenidas en plataformas digitales; por tanto, no puede concretarse en una documentación específica, sino que el peticionario alude a cuestiones que exceden del derecho de acceso a la información pública y que tienen una índole de funcionamiento y gestión de una organización concreta —el Ayuntamiento de Valencia—, aspectos sobre los cuales este Consejo no tiene competencias y, por ello, no entra dentro del ámbito de su actuación.
Es importante remarcar que el Ayuntamiento de Valencia cuenta con numerosas plataformas de acceso a la información, haciendo uso de las nuevas tecnologías. Algunas de estas plataformas son de acceso libre, y mediante estas, los ciudadanos —y por extensión el peticionario de este expediente— pueden acceder a información muy diversa y que sin duda puede ser de utilidad en el ejercicio de los derechos que asisten a la ciudadanía. Por otra parte, entre la amalgama de plataformas, algunas sí que se restringen al uso más particular de los electos locales —entre los cuales se encuentra nuevamente el peticionario de la solicitud—, tal como ha quedado expuesto en el antecedente quinto de esta resolución, el Ayuntamiento de Valencia facilitó el acceso a estas. En última instancia, el peticionario Sr. desea que se le permita el acceso a una plataforma muy concreta que se ha establecido para el equipo de gobierno. Esta circunstancia, aunque excede de las competencias propias de este Consejo, su decisión sí que es comprensible que se circunscriba a la misma autoorganización que deben tener los responsables municipales del equipo de gobierno y, por tanto, estará bajo su superior criterio que se restrinja su uso, dado que ha quedado constatado que el peticionario puede acceder a la mayoría de las plataformas, y que, por tanto, el ejercicio de su tarea como regidor no se ve obstaculizado.
Así pues, este Consejo admite como válidos los argumentos del Ayuntamiento de Valencia, reproducidos en el antecedente cuarto y de los cuales se extrae el siguiente párrafo: "De la información obtenida del Consejo de Transparencia, parece que no se trata tanto de la denegación de un acceso a la información, sino de la denegación de una autorización de rol informático en la Plataforma VLCi que se está implementando, relacionado con la necesidad de otorgar permisos del tipo de superusuario 0 de alcaldía, rol que no parecía correcto otorgar dada la necesaria diferenciación, por una parte, entre la gestión y dirección, propias de los órganos del gobierno, y por otra, el acceso a la información para el control de los responsables políticos de la oposición".
Por tanto, este Consejo entiende que la cuestión no es una inadmisibilidad de un derecho de acceso, sino una denegación de una petición concreta relativa al funcionamiento de la organización, cuestión que deberá resolverse en otra instancia y por otro procedimiento.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
DESESTIMAR la reclamación interpuesta por el Sr. respecto a la solicitud de acceso a la información pública, ya que el Ayuntamiento de Valencia no ha resuelto sobre una cuestión que esté dentro del ámbito de actuación del Consejo de Transparencia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado contencioso-administrativo de la circunscripción del cual tenga su sede el Ayuntamiento de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho