El reclamante solicitó información escolar sobre un centro privado concertado de Alicante a la Conselleria de Educación. Tras recibir una respuesta de la administración, el ciudadano presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana. El organismo decide la inadmisión de la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer.- Según se desprende de la documentación que figura en el expediente, el señor presentó en la Dirección Territorial de Educación de Alicante con fecha 19 de diciembre de 2017 un escrito en el cual solicitaba información escolar sobre el centro privado concertado de Alicante.
Segundo.- En contestación al escrito presentado por el señor, el Director General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte remitió al señor un escrito de fecha 13 de febrero de 2018, con registro de salida núm. 3960, recibido por el reclamante el 17 de febrero de 2018, en el cual se daba respuesta a su solicitud de información y documentación.
Tercero.- El 26 de marzo de 2018, el señor presentó por vía electrónica un escrito de reclamación ante este Consejo de Transparencia, en el cual solicita, literalmente, lo siguiente:
"Solicito que inste a la Dirección General de Centros y Personal Docente - Servicio de Centros Privados - Sección de Autorizaciones y Conciertos - Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a que se me remita la información solicitada en mi escrito de referencia adjunto presentado el 19/12/2017 ante la Dirección Territorial de Educación de alicante en base a que le es de aplicación a todo lo que solicito el DECRETO 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno, al encontrarnos en el caso de que el centro escolar del que pido la información es un centro Privado Concertado sujeto a las obligaciones del concierto público por lo que también a su gestión le es de aplicación la citada Ley 2/2015."
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse una reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el artículo 42 de esta ley, la Comisión Ejecutiva de este consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Segundo.- Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Según los documentos que figuran en el expediente, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte notificó su respuesta a la solicitud del reclamante el 17 de febrero de 2018. Ante esta respuesta, el señor no interpuso ninguna reclamación ante este Consejo hasta el 26 de marzo de 2018, es decir, una vez excedido el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Por lo tanto, procede la inadmisión por extemporaneidad de la reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos procede:
INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 26 de marzo de 2018 por el señor contra la denegación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a su solicitud de información de 19 de diciembre de 2017.