El reclamante solicitó a las Corts Valencianes el desglose detallado en Excel de los gastos de funcionamiento de los Grupos Parlamentarios (2015-2017). Tras una respuesta que condicionaba el acceso a la consulta presencial o alegaba la falta de rendición de cuentas, el ciudadano reclamó ante el Consell de Transparencia. El organismo inadmitió la reclamación por falta de competencia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer
Según se desprende de la documentación que figura en el expediente, el solicitante se dirigió por escrito de fecha 14 de marzo de 2018 a las Cortes Valencianas, y solicitaba que se le facilitara el desglose pormenorizado y detallado en formato excel con los campos "proveedor", "objeto", "motivo", "importe (con iva)" y "fecha" con el uso de la subvención para gastos de funcionamiento de los Grupos Parlamentarios de las Cortes en los años 2015, 2016 y 2017; y, si no los hubiera, una copia certificada por el Interventor de las Cortes con todos los justificantes con los gastos desglosados y pormenorizados de los mencionados Grupos Parlamentarios de los años 2015, 2016 y 2017.
Segundo
El 5 de abril de 2018, el reclamante recibió una contestación de las Cortes Valencianas en la cual el letrado mayor exponía que, respecto a los años 2015 y 2016, la documentación que figura en la Intervención de las Cortes, relativa a las subvenciones asignadas a los grupos parlamentarios para gastos de funcionamiento y a los diputados no adscritos para los gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones, era la que se insertaba en la página web de las Cortes, lo cual se certificaba por la Intervención en el documento que se le adjuntaba, y la cual se ponía a disposición del reclamante, en las dependencias de las Cortes, dado el volumen documental de esta, para que pudiera examinarla o solicitar las copias que considerara oportunas. Respecto de la contabilidad de la subvención asignada por las Cortes a los grupos parlamentarios en el ejercicio 2017, se le respondía que en la fecha de la solicitud no constaba documentación, dado que no había finalizado el plazo de rendición de cuentas de los grupos parlamentarios correspondiente a esa anualidad.
Tercero
Mediante un escrito de 6 de abril de 2018, el señor presentó una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante LTBGPC), ante lo que consideraba denegación de acceso a la información por parte de las Cortes, y exponía lo siguiente:
"las Cortes Valencianas deniegan facilitar copia de la documentación solicitada el 14 de marzo ignorando las resoluciones dictadas por este Consejo de Transparencia sobre idénticas peticiones de información en el Ayuntamiento de Valencia y en la Diputación de Valencia. Así pues, formulo la presente reclamación, solicitando que una vez sea estudiada la documentación que se adjunta se dicte resolución estimándola en consonancia a las resoluciones del 20 de julio de 2017 y de 7 de marzo de 2018".
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece la posibilidad de presentar una reclamación potestativa (previa a la interposición del recurso contencioso-administrativo) ante las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información; en la disposición adicional cuarta de esta ley se establece:
"La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las comunidades autónomas y su sector público, y por las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las comunidades autónomas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, contra las resoluciones dictadas por las asambleas legislativas y las instituciones análogas al Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo en el caso de dichas reclamaciones solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo".
Segundo
En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTBGPC, es la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparenència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern la competente en el ámbito de la Comunidad Valenciana para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, puedan presentarse en el marco de un procedimiento de acceso a la información. No obstante, el artículo 17.6 de la LTBGGPC —en concordancia con la disposición adicional antes mencionada— limita esta posibilidad de reclamación previa, y establece que: "contra las resoluciones dictadas por las instituciones y órganos previstos en el artículo 2.c, solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo". El artículo 2.c de la LTBGPC hace referencia expresa a las Cortes.
Tercero
A la vista de los preceptos anteriores y teniendo en cuenta que la solicitud de información denegada corresponde a las Cortes Valencianas, institución estatutaria de las previstas expresamente en el artículo 2.c de la LTBGPC, debe considerarse que en este caso no procede la reclamación prevista en el artículo 24 de esta ley y procede su inadmisión.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos procede:
INADMITIR a trámite la reclamación presentada por el señor el 6 de abril de 2018, contra la presunta denegación de información por parte de las Cortes Valencianas.