El reclamante solicitó a la Diputación de Valencia la relación de puestos de trabajo y expedientes de comisiones de servicios. Tras la denegación de la administración, el ciudadano presentó una reclamación ante el Consell de Transparència solicitando incluso la incoación de expedientes disciplinarios. El Consell de Transparencia de la Comunidad Valenciana la inadmite por haber sido presentada fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer.- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el Sr. presentó el 16 de febrero de 2017 en el Registro General de la Diputación de Valencia un escrito de solicitud de acceso a diversa información pública: acceso y copia de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación de Valencia -Sector No Sanitario- actualizada, con indicación de aquellos puestos de trabajo que no estuvieran provistos definitivamente o que, estándolo, hubieran estado en cualquier situación diferente de la provisión definitiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el día de la fecha de la solicitud, así como de otra serie de actos administrativos y sus expedientes, relativos a la concesión de comisiones de servicio, sus renovaciones y sus extinciones, entre otros.
Segundo.- En fecha 24 de marzo de 2017 le fue comunicado al Sr. mediante correo certificado con justificante de recepción, un escrito firmado por el jefe del Servicio de Personal de la Diputación de Valencia exponiendo que el derecho de acceso que invocaba no tenía amparo en la ley de procedimiento común, dado que faltaba la condición de interesado en los procedimientos concernientes, añadiendo que, no obstante, el derecho que invocaba encontraba su régimen jurídico en otro cuerpo legal, la Ley de Transparencia, por lo cual el Servicio de Personal había solicitado informe al Servicio de Transparencia de esta Diputación.
Tercero.- En fecha 18 de mayo de 2017 le fue entregado al Sr. en su domicilio, mediante correo certificado, un segundo escrito del Servicio de Personal de la Diputación de Valencia, de fecha 15 de mayo de 2017, suscrito también por el jefe del Servicio de Personal, en el cual se le comunicaba la denegación del acceso a la información solicitada.
Cuarto.- En fecha 22 de junio de 2018 el Sr. presenta en el registro de entrada de la Oficina Pròxim a la Generalitat un escrito dirigido al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el cual literalmente, solicita lo siguiente:
"que pronuncie resolución por la cual acuerde instar la incoación de los procedimientos disciplinarios que procedan contra los funcionarios y autoridades de la Diputación de Valencia que, por haber desconocido todas las actuaciones que hasta hoy he realizado para hacer efectivo mi derecho de acceso a la información pública que debió quedar satisfecho en consideración de mi solicitud de 16 de febrero de 2017, han incurrido en los ilícitos disciplinarios de denegación arbitraria de mi derecho de acceso y, en todo caso, de omisión de haber de resolver en término esta solicitud."
Quinto.- Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el art. 42 de esta Ley, la Comisión Ejecutiva de este Consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Segundo.- Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013 la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Según manifiesta el reclamante en su propia solicitud, la Diputación de Valencia notificó su respuesta a la solicitud del reclamante el 18 de mayo de 2017. Frente a esta respuesta no se interpuso reclamación ante este Consejo hasta el 22 de junio de 2018, esto es, excediendo con creces el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Procede por ello la inadmisibilidad por extemporaneidad de esta reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos procede:
INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 22 de junio de 2017 por el Sr. contra la denegación de la Diputación de Valencia a su solicitud de información de 16 de febrero de 2017.