El reclamante impugnó la resolución del Consell Valencià de Col·legis d'Administradors de Finques tras el archivo de una denuncia sobre liquidaciones de cuotas de trasteros. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia, al considerar que el asunto es una cuestión administrativa/estatutaria y no una solicitud de acceso a la información pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Dª. Emilia Bolinches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
D. Carlos Flores Juberías
Valencia, a 5 de diciembre de 2018
VISTA la reclamación número 120/2018, interpuesta por el Sr. , formulada contra el Consell Valencià de Col·legis d'Administradors de Finques de la Comunitat Valenciana. y siendo ponente el vocal Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primer.-
Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el Sr. presentó con fecha 25 de julio de 2018 una reclamación dirigida a este Consejo de Transparencia, contra la Resolución de fecha 13 de junio de 2018 del Consell Valencià de Col·legis d'Administradors de Finques de la Comunitat Valenciana, por la cual se desestimaba un previo recurso de alzada interpuesto por el reclamante contra una resolución dictada por el Colegio de Administradores de Fincas, en la cual se acordó el archivo de una denuncia presentada ante dicho Colegio, por una presunta inaplicación de los estatutos en las liquidaciones trimestrales a determinados titulares de trasteros. En esta reclamación solicita que se revoque y deje sin efecto la citada Resolución de 13 de junio de 2018 y, subsidiariamente, que se justifiquen los motivos que se consideran para evitar la indefensión.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primer.-
Conforme al art. 2.1.a) de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana que se refiere expresamente a
"a) La Administración de la Generalitat"es indiscutible que la Consellería se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley.
Segundo.-
Por su parte, el artículo 39 de esta Ley 2/2015 prescribe que la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno. En este sentido, el artículo 42 de la citada ley establece el listado de competencias de este órgano, todas ellas relacionadas con las funciones señaladas, entre las cuales se cuentan las de (a) "resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", así como la de (e) "velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".
Tercero.-
En términos similares a la presente resolución, este Consejo se ha expresado en la resolución de otros expedientes señalando que:
"a pesar de la amplísima lista de competencias asignadas a este Consejo, ninguna de ellas resulta susceptible de amparar las exigencias de la [persona reclamante...] se trata de actuaciones que no tienen nada que ver con el acceso a la información pública, tanto en los términos en que esta se define por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como también en los de la Ley 2/2015 de la Comunitat Valenciana, de 2 de abril, por lo cual la solicitud efectuada por el reclamante ante este órgano no puede encuadrarse en ninguna de las competencias que el artículo 42 de la citada Ley atribuye a este Consejo."
En el caso presente, se formula una reclamación contra una resolución del Consell Valencià de Col·legis d'Administradors de Finques de la Comunitat Valenciana, por la cual se desestima un previo recurso de alzada interpuesto por el reclamante contra una resolución dictada por el Colegio de Administradores de Fincas, relativa a una presunta inaplicación de los estatutos en las liquidaciones trimestrales a determinados titulares de trasteros.
Se trata de cuestiones que no tienen nada que ver con solicitudes de información o denuncias relativas a publicidad activa y sobre las cuales de ninguna manera este Consejo tiene competencia. Así pues, no se aprecia una solicitud concreta de información pública a la cual debiera dar respuesta la Consellería por razón de la ley de transparencia ni en ningún caso resolver este Consejo. Es por ello que cabe la inadmisibilidad de la reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
INADMITIR la reclamación presentada por el Sr. , con fecha de 25 de julio de 2018, por tener esta un objeto no susceptible de encuadrarse dentro de las competencias que la Ley confiere a este Consejo.