Estimada 05/12/2018 · 222 días en resolverse

Acceso a los criterios de contratación de profesores especialistas en equitación

La reclamante solicitó acceso a los criterios de contratación de profesores especialistas en equitación a la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport. Ante la falta de respuesta de la administración, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estima la reclamación al producirse silencio administrativo positivo según la Ley 2/2015 valenciana.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 2/2015 valenciana establece un régimen de silencio positivo, donde la falta de resolución en plazo implica la estimación de la solicitud.
2 El silencio positivo no debe dejar al solicitante en una situación de mayor desprotección que el silencio negativo de la ley estatal.
3 Ante la inactividad administrativa, el interesado puede reclamar directamente ante el Consejo de Transparencia por la falta de entrega de la información.
4 La información sobre criterios de contratación de personal docente constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de funciones administrativas.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 27 de abril de 2018 Dª presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En ella manifestaba que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte no había respondido a una petición de fecha 13 de diciembre de 2017 de acceso a diversa información pública, relativa a los criterios seguidos por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para la contratación de los profesores especialistas en equitación que imparten formación en el Ciclo Formativo de Conducción de Actividades físico-deportivas en el medio natural.

Segundo

En fecha 17 de mayo de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a esta consellería por registro departamental, escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas, así como para aportar cualquier información que estimase relevante. Escritura a la que se accedió el día 22 de mayo de 2018, según consta en el correspondiente registro departamental. Hasta el día de hoy no se ha recibido respuesta alguna por parte de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte– se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.a) que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Tercero

En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho de Dª a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el art. 11 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto

La consellería no ha contestado a la solicitud de información presentada por la reclamante el 13 de diciembre de 2017, por lo cual, en principio, entraría en juego la previsión normativa del artículo 17.3 de la Ley 2/2015 valenciana, según la cual:

"Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada. El órgano competente quedará obligado a proporcionar la información solicitada, excepto aquella que pueda entrar en conflicto evidente con otros derechos protegidos, o aquella cuya denegación total o parcial venga expresamente impuesta por una ley. En tales casos la información será disociada, dando cuenta motivada de esta circunstancia."

Según esta previsión, la ley autonómica ha cambiado el sentido del silencio negativo de la ley estatal, optando por el "silencio positivo". Esta opción debe ser interpretada como una voluntad legislativa clara a favor del solicitante de información pública.

No obstante, este silencio positivo opera con complejidad en la práctica. Transcurrido el plazo para resolver la solicitud de información, el solicitante tendría prima facie reconocido su derecho a acceder a la misma, pero la realidad es que no ha accedido efectivamente a dicha información. Por ello, una vez transcurrido el referido plazo, el solicitante tendría una primera opción, que es dirigirse a la propia Administración a la que solicitó la información y requerirla, expresando ahora que quiere hacer valer el silencio positivo ante la falta de respuesta a su solicitud. En ese momento el órgano competente deberá valorar si la información solicitada puede "entrar en conflicto evidente con otros derechos protegidos, o aquella cuya denegación total o parcial venga expresamente impuesta por una ley". Pero, tal como ha interpretado este Consejo en diversas ocasiones (entre otras, resolución 14/2016, de 6 de octubre), el establecimiento del silencio positivo en aplicación de la Ley 2/2015 valenciana no puede dejar a los solicitantes de información en peor situación que si resultara de aplicación la regulación del silencio negativo que establece la Ley 19/2013 estatal que, teóricamente, es más restrictiva del derecho de acceso a la información.

Quedar en peor situación por razón del silencio positivo sería contrario a los objetivos perseguidos por la legislación valenciana. Por ello, debe considerarse que el solicitante de información también puede optar por reclamar directamente ante este Consejo. En este mismo sentido, el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consejo, de desarrollo de la Ley 2/2015 valenciana, ha establecido en su art. 57: "En el caso de que la solicitud se entienda estimada por el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, se podrá presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia, contra la inactividad de la Administración a proporcionar la información solicitada".

Quinto

La información que se solicitaba, los criterios seguidos por la Consellería para la contratación de los profesores especialistas en equitación que imparten formación en el Ciclo Formativo de Conducción de Actividades físico-deportivas en el medio natural, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Debe hacerse constar que, a pesar de haber sido requerida para ello por este Consejo, la Consellería no ha realizado alegación alguna sobre este tema.

Es por ello que debemos considerar que en el presente caso se ha producido un incumplimiento por parte de la Consellería, el de la obligación de entregar a la reclamante la información solicitada, y que debe estimarse la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

  1. PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación presentada el 27 de abril de 2018 por Dª contra la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte siempre que exista la contratación solicitada y el criterio adoptado.
  2. SEGUNDO.- INSTAR a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a que facilite a la reclamante la información pública solicitada o, en defecto de ello, señale claramente la inexistencia de la misma. Y esto en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.
  3. TERCERO.- INVITAR a la persona reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
  4. CUARTO.- SOLICITAR a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que informe a este Consejo de las actuaciones llevadas a cabo para cumplir lo dispuesto en la presente Resolución.