Un grupo de reclamantes solicitó a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública la reposición de guardias para auxiliares de enfermería. Ante la falta de respuesta, presentaron reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana. El organismo decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia, al no tratarse de una solicitud de acceso a la información pública.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
Primero.- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 14 de julio de 2017 las Sras. formularon una solicitud dirigida a la Directora Territorial de Castellón de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, solicitando que se acordara la reposición de las guardias localizadas para el personal técnico en cuidados de auxiliar de enfermería adscrito al servicio de quirófano del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.
Segundo.- El día 30 de abril de 2018 entró en el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana una reclamación presentada por Sra., Sra., Sra., Sra., Dña, Sra., Sra. y Sra., en la cual solicitaban la intercesión del Consejo para que se procediera a dar resolución por escrito a la petición dirigida en fecha 14 de julio de 2017 a la Directora Territorial de Castellón de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, afirmando que no se había obtenido respuesta.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana que creó el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece en su artículo 39 que este órgano tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
En este sentido, el artículo 42 de la citada ley establece la lista de competencias de este órgano, todas ellas relacionadas con las funciones señaladas. Entre otras, se encomiendan a la Comisión Ejecutiva del Consejo las funciones de resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, requerir la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 2/2015, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley.
Segundo.- Las reclamantes denuncian ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana la falta de respuesta por parte de la Administración autonómica a una solicitud para que se acordara la reposición de las guardias localizadas para el personal técnico en cuidados de auxiliar de enfermería adscrito al servicio de quirófano del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. Se trata de actuaciones que no tienen relación con el ámbito de la normativa de acceso a la información pública, tanto al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como también de la Ley 2/2015 de la Comunidad Valenciana, de 2 de abril. Por tanto, la solicitud efectuada por la reclamante ante este órgano no puede encuadrarse en ninguna de las competencias que el artículo 42 de la citada Ley atribuye a este órgano.
Tercero.- Por todo lo anterior, procede la inadmisión de la solicitud presentada por la reclamante, por no tener este órgano competencia para atender su solicitud.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos procede:
INADMITIR la reclamación presentada por Sra., Sra., Sra., Sra., Dña, Sra., Sra. y Sra. contra la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública el 30 de abril de 2018, por no tener este órgano competencia para atender su solicitud.