Desestimada 20/12/2018 · 114 días en resolverse

Denuncia por falta de publicación de la memoria de actividad de 2014 en la web del CTCV

El reclamante presentó una queja contra el Centre de Transfusió de la Comunitat Valenciana (CTCV) alegando que no se cumplían las obligaciones de publicidad activa al no publicar la memoria de actividad de 2014 en su web. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana desestima la denuncia porque la normativa no exige la publicación de dicha memoria y la ley de transparencia entró en vigor en 2015.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se califica como una denuncia por presunto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y no como una solicitud de acceso denegada.
2 No se configura infracción de las obligaciones de publicidad activa al no existir exigencia legal en la Ley 19/2013, la Ley 2/2015 valenciana ni en el Decreto 105/2017 para la publicación de dicha memoria.
3 La Ley de Transparencia valenciana entró en vigor en 2015, año a partir del cual la Conselleria comenzó a publicar memorias de gestión globales que incluyen la actividad del CTCV.
4 La ausencia de la memoria de 2014 en la web no vulnera el derecho de acceso, ya que el ciudadano podría solicitarla individualmente si existiera, aunque no tenga obligación de ser difundida masivamente.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. presentó por registro electrónico, con fecha 28 de agosto de 2018, ante este Consejo de Transparencia un escrito de queja en relación con la memoria de actividad de 2014, publicada en la página web del Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana (en adelante CTCV), por considerar que no se cumplen las obligaciones de publicidad activa reguladas en el capítulo I del título I de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015). Solicita la incoación de expediente informativo con la finalidad de corregir estas anomalías y que se informe sobre su regulación.

Segundo

El 3 de septiembre de 2018, este Consejo remitió a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública un escrito por el cual se le concedía trámite de audiencia para que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas. En su escrito de respuesta, de 14 de septiembre de 2018, la Conselleria alega que la obligación de publicidad activa por parte del CTCV queda incluida en la ofrecida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a través del portal GVAOberta, ya que es un servicio sanitario dependiente de esta. Se indican los enlaces concretos a los que se puede acceder para conocer la información relativa a la actividad del CTCV. Y también que el CTCV dispone de una página web en la que se ofrece información de los servicios que presta.

Tras efectuar la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primer

Conformemente con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:

  • b) Requerir, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
  • e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley.

La presente reclamación puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia. Asimismo, la Administración contra la que se dirige la reclamación es el CTCV, servicio sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que se encuentra sujeto a las exigencias de la ley mencionada en materia de publicidad activa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a), que se refiere de forma expresa a

"la Administración de la Generalitat"
. En consecuencia, debemos considerar que es competencia de este Consejo resolverla.

Segundo

Según se ha señalado en los antecedentes, la queja alega la falta de información en la página web del CTCV de la memoria de actividad de 2014. Se trata, por tanto, de una denuncia por un presunto incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, es decir, de las obligaciones que tiene la Administración de publicar determinada información de manera que esté accesible para cualquier ciudadano sin necesidad de que este la solicite.

Esto es importante, porque no nos encontramos ante un supuesto en el cual el reclamante hubiera solicitado a la administración que se le proporcionara determinada información y que se le hubiera denegado, sino ante un caso en el cual el reclamante lo que hace es denunciar lo que en su opinión es un incumplimiento de una obligación de la administración: la de publicar la memoria de actividad del CTCV correspondiente al año 2014. No se trata, por tanto, de que se haya violado el derecho subjetivo del reclamante a tener acceso a cierta información, sino de determinar si la administración cumple adecuadamente sus obligaciones de transparencia en materia de publicidad activa en este punto. Cabe recordar, en cualquier caso, que el reclamante puede solicitar el acceso a la memoria referida y, si esta existe, en principio, deberá facilitarse en razón de su derecho de acceso a la información, pero no difundirse en la web.

Tercero

Como punto de partida, no puede considerarse que los hechos configuren infracción de las obligaciones en materia de publicidad activa, dado que no se advierte ni en la Ley 19/2013 estatal de transparencia ni en la Ley 2/2015 de transparencia valenciana ni en el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la misma la obligación de publicación de la referida memoria.

Con mayor abundamiento, este Consejo ha verificado a lo largo del presente procedimiento que en la página web de la Conselleria están publicadas las memorias de gestión correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017 y dentro de estas figuran unos informes anuales muy detallados de la actividad del CTCV. Allí se puede encontrar de manera clara y bien estructurada información relativa a la donación de sangre y transfusiones, evolución de la donación, producción y distribución, etc.

Respecto a la memoria del año 2014, que es la que refiere el reclamante, no consta en la web este tipo de informe. Además de que —según se ha señalado— la normativa no exige esta publicación, aunque, para el caso de que sí lo hiciera, la Ley de Transparencia Valenciana entró en vigor el año 2015 y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública comenzó a publicar, a partir de aquel año, en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana (www.gvaoberta.gva.es) unas Memorias de gestión globales, en las cuales se incluye un apartado (dentro del capítulo relativo a "Actividad Asistencial") en el cual se recoge la información relativa a la gestión del CTCV.

Por todo lo expuesto, debe desestimarse la presente denuncia.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se debe:

DESESTIMAR la denuncia presentada por el Sr. contra el Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.