El PACMA solicitó información a la Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a les Emergències sobre la apertura de un expediente sancionador al Ayuntamiento de Ontinyent. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana declara el desistimiento debido a que el reclamante no subsanó las deficiencias de su solicitud tras ser requerido para aportar la copia de la solicitud original.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer.- Según se deduce de la documentación que consta en el expediente del presente caso, con fecha 11 de octubre de 2018, el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA) presentó ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana una reclamación contra la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en la que reclama, ante la falta de respuesta de la mencionada agencia a una solicitud presentada con fecha 3 de abril de 2018, la apertura de un expediente sancionador al Ayuntamiento de Ontinyent por presuntas irregularidades con motivo de la celebración de festejos taurinos los días 1 a 3 de diciembre de 2017 [...].
Segundo.- Tras haber constatado que a este escrito no se había adjuntado ningún documento que pudiera acreditar la veracidad de lo alegado, ni tampoco concretar con exactitud la naturaleza de la petición formulada, con fecha 17 de octubre de 2018, la secretaría de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, dirigió al PACMA por registro telemático un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto de su solicitud.
En la mencionada carta se le solicitaba que facilitara a este Consejo una copia de la solicitud presentada en su momento ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y se le comunicaba, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se le concedía un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación relacionada, y que, en caso contrario, se consideraría que había desistido de su petición, tras la resolución que habría de dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de dicha ley.
Consta el acceso a este requerimiento con fecha 17 de octubre de 2018, hecho acreditado por el correspondiente justificante de recepción, y a la fecha sigue sin haberse recibido respuesta del reclamante.
Tercero.- Por parte de este Consejo, el asunto fue objeto de debate en la sesión plenaria de su comisión ejecutiva del 20 de diciembre de 2018.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conforme al artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver sobre las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias— se encuentra sin duda alguna sujeta a las exigencias de la mencionada ley en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1. a), que se refiere expresamente a la Administración de la Generalitat.
Tercero.- En tercer lugar, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece asimismo que:
"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."
Se puede concluir que el PACMA está igualmente legitimado para instar la acción garante de este Consejo a efectos de suplir la inacción de la referida administración en la respuesta a su solicitud.
Cuarto.- Dicho esto, es procedente, no obstante, recordar que, de conformidad con lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación de un procedimiento no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de esta norma, se consideraría que han desistido de su solicitud aquellas personas que no hayan actuado dentro del plazo y en la forma oportuna para la subsanación, todo ello tras la resolución dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. Y que, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Quinto.- Dado que, como se ha señalado en los antecedentes, el reclamante fue requerido para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación y, no obstante, se negó a atender dicho requerimiento, dejando a este Consejo privado de elementos de juicio indispensables para identificar con exactitud la naturaleza de su pretensión, la veracidad de sus alegaciones y la respuesta dada por la administración requerida, es procedente declarar su desistimiento.
Con mayor abundamiento y en cualquier caso, cabe señalar que, incluso no faltando los referidos elementos indispensables para identificar la naturaleza de la pretensión, de la misma se infiere que, en cualquier caso, debería ser inadmitida, puesto que la apertura de un expediente sancionador al Ayuntamiento de Ontinyent por presuntas irregularidades con motivo de una celebración de festejos taurinos los días 1 a 3 de diciembre de 2017 queda, sin duda alguna, fuera de cualquiera de las competencias atribuidas a este Consejo.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Declarar el desistimiento del Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA) en su solicitud de fecha 11 de octubre de 2018 y proceder al archivo del expediente, por no cumplir los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y por no haber sido subsanadas las deficiencias de la solicitud dentro del plazo y en la forma oportuna.