Pérdida de objeto 20/12/2018 · 273 días en resolverse

Acceso a información ambiental sobre gestión de residuos y controles de una fábrica de cemento

Se solicitó acceso a informes ambientales de una fábrica de cemento a la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana. El reclamante alegó que no se le facilitó la información completa. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto, ya que la administración concedió el acceso de forma extemporánea tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre memorias de gestión de residuos y controles ambientales constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de funciones administrativas.
2 La administración concedió el acceso a la información mediante resolución del 6 de noviembre de 2018, tras haber transcurrido más de dos años desde la solicitud original.
3 Al haberse facilitado la documentación solicitada durante la tramitación de la reclamación, la pretensión del interesado queda satisfecha.
4 La resolución debe declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento por haberse materializado el acceso solicitado.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 22 de marzo de 2018 el Sr. presentó una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En esta manifestaba que la Direcció General de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental no había facilitado una parte de la información pública solicitada en fecha 13 de abril de 2016, relativa a información ambiental sobre la Memòria del gestor de residuos y el resultado de los controles ambientales realizados por las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, establecidos en la autorización ambiental integrada otorgada a la fábrica de cemento de la cual el titular es, situada en Alicante, partida de Fontcalent, y solicitaba que:

"Se acepte esta denuncia contra la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por cuanto se ha interpuesto en los plazos y forma reglamentarios y se insta a esta por parte del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno a suministrar la información pública solicitada sin ningún recorte u ocultación, que no esté justificada por la normativa vigente".

Segundo

En fecha 19 de abril de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar cualquier información que estimara relevante.

En respuesta a este, el 7 de noviembre de 2018 la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural remitió, tanto al Consell de Transparència como a la Federación, una notificación de la Resolución dictada por el Director General de Cambio Climático y Calidad Ambiental el 6 de noviembre de 2018, por la cual se concedía al Sr. el acceso a la información pública solicitada sobre la Memòria del gestor de residus i el resultat dels controls ambientals duts a terme per les entitats col·laboradores en matèria de qualitat ambiental, establits en l'autorització ambiental integrada atorgada a la fàbrica de ciment el titular del qual és, situada a Alacant, partida de Fontcalent.

Esta notificación fue recibida por la Federación el mismo 7 de noviembre de 2018, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.

Tercero

En fecha 21 de noviembre de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió a la Federación una notificación electrónica, recibida por esta el mismo día 21, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, ya que en este caso debería comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, para lo cual se concedería un plazo de diez días, y señalaba que, si no se producía comunicación alguna por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso. Tras haber transcurrido ampliamente el plazo señalado, no se ha recibido respuesta del reclamante.

Tras haber efectuado la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conformemente con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Llei 2/2015 de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información objeto del presente recurso —la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Tercero

En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Llei 2/2015, de 2 d'abril, de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto

Finalmente, la información solicitada, el acceso a diversa información sobre la Memòria de Gestor de Residus i el resultat dels controls ambientals duts a terme per les entitats col·laboradores en matèria de qualitat ambiental, establits en l'autorització ambiental integrada atorgada a una fàbrica de ciment, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Llei 19/2013 de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto

Por tanto, solo resta determinar si la respuesta proporcionada a la solicitud de información del reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma.

En cuanto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural acredita en su escrito dirigido al Consejo el 7 de noviembre de 2018 que, en relación con la solicitud del Sr., el mismo 7 de noviembre de 2018 se envió al solicitante la Resolución dictada por el Director General de Cambio Climático y Calidad Ambiental el 6 de noviembre de 2018, por la cual se accedía a conceder la información demandada en su escrito de 13 de abril de 2016 y que motivó la reclamación ante el Consejo.

Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y transcurrido ampliamente el plazo señalado para ello, no se ha formulado ninguna objeción por parte del reclamante.

En cuanto al segundo, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la administración requerida lo fue de manera extemporánea, dado que se materializó transcurridos más de dos años después del inicio del procedimiento, cuando la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015) prevé para ello el plazo máximo de un mes.

Por consiguiente, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les Administracions públiques, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto de la solicitud de acceso a la información, dado que la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural estimó extemporáneamente el acceso a la información que se reclamaba.