El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Orihuela información sobre las partidas presupuestarias del Área de Cultura destinadas a ayudas, becas y subvenciones. Ante la falta de respuesta, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación, pues la administración no respondió en plazo ni utilizó las prórrogas o causales legales, limitándose a enviar la información al Consejo tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de julio de 2017, el Sr. [REDACTADO] se dirigió por escrito al Ayuntamiento de Orihuela (Alicante) para, previa invocación de lo dispuesto en la Ley (estatal) 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitar a dicha administración información relativa a las partidas presupuestarias que destina el Área de Cultura del Ayuntamiento de Orihuela a la concesión de ayudas, becas, premios y subvenciones.
Segundo.- Al constatarse la total falta de respuesta a su solicitud de información, el Sr. [REDACTADO] interpuso reclamación ante este Consejo en la fecha mencionada de 18 de septiembre de 2017.
Tercero.- Este Consejo, con el fin de brindar una respuesta adecuada a la reclamación del Sr. [REDACTADO] con carácter previo a la deliberación de la presente resolución, procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Orihuela, instándole con fecha 2 de octubre de 2017 a formular las alegaciones que considerase oportunas respecto de las cuestiones referidas, y a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar.
Cuarto.- Fue en respuesta a este requerimiento que, con fecha 27 de octubre de 2017 (Reg. de salida núm. 2017-V-SU-V539 de 27.10.2017), el concejal delegado de Transparencia de la mencionada localidad informó a este Consejo que, en la fecha de recepción de la solicitud de acceso a la información pública cursada por el Sr. [REDACTADO], el Ayuntamiento de Orihuela tenía sus presupuestos (del 2016) prorrogados, por lo que los correspondientes al año 2017 no fueron aprobados hasta el 10 de agosto, y estos, además, al ser objeto de diversas reclamaciones, no resultaron definitivamente resueltos hasta el 18 de septiembre. La publicación de referidos presupuestos en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante se realizó el 22 de septiembre de 2017.
Adjuntas las referidas consideraciones, el escrito del registrador delegado de Transparencia del Ayuntamiento de Orihuela, junto con el extracto de las partidas presupuestarias dedicadas a cultura, ayudas, becas, premios y subvenciones tanto para el año 2016 como para el 2017, se han aportado a conocimiento de este Consejo.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso, el Ayuntamiento de Orihuela, se encuentra sin duda sujeta a las exigencias de la mencionada ley en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1)d), que se refiere expresamente
"a las entidades integrantes de la administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas".
Tercero.- Tampoco plantea dudas el derecho del Sr. [REDACTADO] a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que en su art. 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley, y sin que su condición de residente fuera del territorio de la Comunidad Valenciana pueda suponer excepción alguna a esta regla.
Cuarto.- Finalmente, este Consejo tampoco tiene duda de que la solicitud planteada por el reclamante, mediante la cual se instaba al Ayuntamiento de Orihuela a informarle sobre el importe de las partidas presupuestarias destinadas a la concesión de ayudas, becas, premios y subvenciones, está amparada por la ley. En efecto, constituye "información pública" en los términos previstos por el artículo 4; es objeto de la obligación de publicidad activa en los términos del artículo 9.1)i) y es susceptible de acceso en los términos del artículo 11 —sin que puedan plantearse las excepciones de los artículos 12 o 13— en todos los casos de la Ley 2/2015. Por otro lado, la solicitud ha sido implícitamente emitida por la administración reclamada, dado que en las alegaciones formuladas a instancia de este Consejo no se formula objeción alguna a la reclamación del Sr. [REDACTADO], sino que, de hecho, se traslada a este Consejo el propio contenido de la solicitud efectuada.
Quinto.- Así pues, las condiciones expuestas en relación con la solicitud de acceso a la información pública cursada de manera incompleta derivan de que el presupuesto correspondiente al año en curso se encontraba aún en proceso de deliberación al momento de formalizarse la referida petición. Durante tal proceso, el Ayuntamiento de Orihuela podría haber optado por: (a) remitir al reclamante la información relativa al presupuesto de 2016, que era la que se encontraba en vigor en el momento de la solicitud; (b) acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 17.2 de la Ley 2/2015, concediéndose un plazo adicional de un mes para responder a la petición formulada, si hubiese podido prever que el presupuesto de 2017 estaría aprobado dentro del plazo estimado; esta posibilidad requeriría haber informado al solicitante de dicha ampliación en los plazos previstos. Adicionalmente, el Ayuntamiento de Orihuela también podría haberse acogido a la posibilidad de informar sobre el presupuesto del año 2017, siendo un documento aún en fase de elaboración, e informar al reclamante del plazo en que se preveía la finalización del proceso de elaboración, tal como prevé el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Dichas tres posibilidades habrían exigido, en cualquier caso, la remisión de un escrito razonado de respuesta en el plazo legal de un mes, acción que la administración requerida nunca realizó.
Sexto.- Finalmente, cabe subrayar —aunque resulte evidente— que la remisión a este Consejo de los datos solicitados por el reclamante no constituye una respuesta adecuada conforme a derecho por parte del Ayuntamiento de Orihuela. En primer lugar, porque se realizó de manera extemporánea, cuando ya había transcurrido el plazo previsto para ello, y en respuesta a la solicitud de alegaciones formulada por este Consejo; y en segundo lugar, porque no es este Consejo quien desea recibir la información en cuestión, sino el ciudadano que la solicitó, sin que sea posible sostener que le corresponde a este Consejo hacérsela llegar por sus propios medios.
RESOLUCIÓN
En consideración a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
- Primero.- Estimar la solicitud de acceso a la información pública presentada por el Sr. [REDACTADO] en los términos descritos en el antecedente primero, y en consecuencia, instar al Ayuntamiento de Orihuela a facilitarle, en el plazo máximo de un mes, la información relativa a las partidas presupuestarias que el Área de Cultura dedica a la concesión de ayudas, becas, premios y subvenciones, tanto en relación con el año 2016 como con el 2017.
- Segundo.- Invitar a la persona reclamante a comunicar a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.