El Grup Parlamentari de les Corts Valencianes denunció al Conseller de Transparència por no remitir el resumen de la situación contable de la Generalitat de diciembre de 2016 a las Cortes. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana desestimó la denuncia al considerar que se cumplieron las obligaciones de publicidad activa y no se acreditaron incumplimientos de buen gobierno.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
Vista la reclamación número 65/2017, presentada por el Sr. en nombre y representación del Grupo Parlamentario de las Corts Valencianas, contra el Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y estando presente la vocal Sra. Isabel Lifante Vidal, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 8 de junio de 2017 el Sr. presentó un escrito dirigido a este consejo en el que se denunciaban unos hechos que, según su opinión, implicaban un incumplimiento de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y de los principios y obligaciones de transparencia en la actividad pública y publicidad recogidos en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y se solicitaba la apertura de un procedimiento de investigación al Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (en adelante, Conseller de Transparencia) para aclarar los motivos por los cuales el resumen de la situación contable de la Generalitat en el momento del cierre del mes de diciembre de 2016 no había sido remitido a las Corts.
En particular, los hechos denunciados son los siguientes:
- El 23 de mayo de 2017, el Conseller de Transparencia y representante del Consejo en la Junta de Síndicos remitió a las Corts un resumen de la situación contable de la Generalitat en el momento del cierre del mes de marzo de 2017 y los movimientos de las cuentas presupuestarias 409 y 411. Posteriormente, el 24 de mayo, el Conseller remitió la misma información, correspondiente al mes de abril de 2017.
- La Comisión de Economía, Presupuestos e Hacienda de las Corts no disponía de la información y documentación referente al cierre del mes de diciembre de 2016, información que debe ser enviada con carácter manual.
Segundo.
El 18 de julio de 2017, este consejo remitió al Conseller de Transparencia un escrito mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas.
En su escrito de contestación, recibido en el Consejo el 4 de agosto de 2017, el mencionado Conseller alega lo siguiente:
- Que la remisión de los documentos del Consejo que se dirigen a las Corts la realiza en calidad de representante del Consejo en la Junta de Síndicos de las Corts, pero el órgano responsable de facilitar la documentación señalada es la Consellería de Hacienda y Modelo Económico.
- Que el Conseller de Hacienda y Modelo Económico envió a la Dirección General de Relaciones con las Corts el mensaje de 9 de junio de 2017 para su trámite a las Corts, indicando que no se había enviado la información en su momento debido a un error administrativo, pero que lo manifestaba expresamente a las Corts mediante sus disposiciones. Y que ese mismo día remitió el documento a las Corts.
- Que la Consellería de Hacienda y Modelo Económico remite mensualmente a la Dirección General de Transparencia y Participación la información sobre el estado de ejecución del presupuesto, para que esta proceda a su publicación inmediata en el portal gvaOpenData, y que esto se cumplió puntualmente en el caso de la información relativa al mes de diciembre del año 2016, según constaba a la Directora General de Transparencia y Participación. Que, por tanto, independientemente del retraso en la remisión a las Corts, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de transparencia de la Ley 2/2015, se ha cumplido en todo momento la obligación de publicidad activa relativa a la información sobre la ejecución presupuestaria.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución sobre los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 39 que el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Y, entre las competencias que le atribuye el artículo 42.1 están las siguientes:
"b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones contenidas en esta ley".
Por su parte, el artículo 43.1 del Código de Buen Gobierno de la Generalitat (Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo) establece que el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno podrá requerir sobre posibles incumplimientos de los preceptos o las conductas reguladas en este código. La tramitación y respuesta a una queja podrá dar lugar a instar procedimientos u otras acciones que resulten oportunas según la normativa vigente.
Segundo.
Los hechos denunciados se reconocen en el hecho de que la Comisión de Economía, Presupuestos e Hacienda de las Corts no disponía en la fecha de la denuncia (8 de junio de 2017) de la información y documentación contable de la Generalitat referente al cierre del mes de diciembre de 2016. Según reconoce el Conseller de Transparencia, dicha información no fue enviada a las Corts hasta el 9 de junio de 2017. Esto implicaría un incumplimiento de los plazos dispuestos en el artículo 139.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones:
"La consellería competente en materia de hacienda remitirá mensualmente a la Comisión de Economía, Presupuestos e Hacienda de las Corts, para su información y documentación, el estado de ejecución del presupuesto de la Generalitat y el de sus modificaciones, los movimientos y la situación de tesorería y los movimientos de las cuentas «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» y «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios». Todo ello referido al mes anterior".
Pero lo que corresponde determinar a este órgano es si dichos hechos implican, además, un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 2/2015 y la normativa de desarrollo. Aunque en la denuncia se habla de implicación de obligaciones de transparencia en la actividad pública y publicidad por parte del Conseller de Transparencia, no es fácil determinar cuáles serían las obligaciones de este tipo que se habrían incumplido.
Por una parte, la Ley 2/2015 establece obligaciones de publicidad respecto a la información sobre la ejecución presupuestaria. Pero estas obligaciones fueron efectivamente atendidas y la información, aunque remitida con retraso a las Corts, habría estado puntualmente disponible en GVAoberta.
Por otra parte, la Ley 2/2015 también establece una serie de obligaciones de buen gobierno que afectan, entre otros, a las personas integrantes del Consejo. Estas obligaciones fueron desarrolladas en el Código de Buen Gobierno de la Generalitat (aprobado por el Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo), cuyo artículo 40 obliga a las personas sujetas a estos preceptos a facilitar a las Corts "el acceso a la información y documentación que les sea requerida por estas o por cualquiera de sus miembros en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el Reglamento de las Corts". No obstante, en el caso en cuestión, no consta que, de acuerdo con el Reglamento, las Corts o cualquiera de sus miembros hubieran solicitado a tal Conseller de Transparencia la información a la que se hace referencia en la denuncia; y, además, la información sobre la ejecución presupuestaria de diciembre de 2016 ya estaba publicada en GVAoberta y, al día siguiente de presentado el escrito de denuncia ante este consejo, el Conseller de Transparencia remitió a las Corts la información que ese mismo día le había hecho llegar el Conseller de Hacienda, incluyendo la información que resolvía el retraso que el Conseller de Hacienda atribuía a un error administrativo. Por todo ello, este Consejo no observa tampoco incumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte del Conseller de Transparencia.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente:
DESESTIMAR la denuncia interpuesta el 8 de junio de 2017 por el Sr. [REDACTADO] contra el Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.